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<blockquote data-quote="licastro" data-source="post: 2005213" data-attributes="member: 436"><p>La verdad no sabía donde ponerlo, me tope con esto y tal vez sea del interés de alguien:</p><p></p><p>CONVENCIONES INTERNACIONALES</p><p></p><p>Apruébase la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", firmada en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices y Enmiendas.</p><p></p><p><strong>LEY Nº 22.344</strong></p><p></p><p>Buenos Aires, 1º de diciembre de 1980</p><p></p><p>En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,</p><p></p><p>EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:</p><p></p><p></p><p><strong>ARTICULO 1º</strong> — Apruébase la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre", firmada en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices, así como las Enmiendas a los Apéndices I, II y III, adoptadas en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, que tuvieran lugar en las ciudades de Berna entre los días 2 y 6 de noviembre de 1976 y San José de Costa Rica entre los días 19 y 30 de marzo de 1979, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ley.</p><p></p><p><strong>ARTICULO 2º</strong> — Formúlase la siguiente Declaración al ratificar la citada Convención:</p><p></p><p>"<span style="color: #ff0000">Las Islas Malvinas integran el territorio de la República Argentina y dependen administrativamente del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La ocupación que detenta el Reino Unido, en virtud de un acto de fuerza jamás aceptado por la República Argentina, llevó a la Organización de las Naciones Unidas a que mediante las Resoluciones número 2065 y 3160 invitase a ambas Partes a encontrar una solución pacífica acerca de la disputa de soberanía sobre dichas Islas, negociaciones que se hallan en curso</span>".</p><p></p><p><strong>ARTICULO 3º</strong> — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p><p></p><p>VIDELA</p><p></p><p><strong>Carlos W. Pastor</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>José A. Martínez de Hoz</strong></p><p><strong></strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="licastro, post: 2005213, member: 436"] La verdad no sabía donde ponerlo, me tope con esto y tal vez sea del interés de alguien: CONVENCIONES INTERNACIONALES Apruébase la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", firmada en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices y Enmiendas. [B]LEY Nº 22.344[/B] Buenos Aires, 1º de diciembre de 1980 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: [B]ARTICULO 1º[/B] — Apruébase la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre", firmada en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices, así como las Enmiendas a los Apéndices I, II y III, adoptadas en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, que tuvieran lugar en las ciudades de Berna entre los días 2 y 6 de noviembre de 1976 y San José de Costa Rica entre los días 19 y 30 de marzo de 1979, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ley. [B]ARTICULO 2º[/B] — Formúlase la siguiente Declaración al ratificar la citada Convención: "[COLOR=#ff0000]Las Islas Malvinas integran el territorio de la República Argentina y dependen administrativamente del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La ocupación que detenta el Reino Unido, en virtud de un acto de fuerza jamás aceptado por la República Argentina, llevó a la Organización de las Naciones Unidas a que mediante las Resoluciones número 2065 y 3160 invitase a ambas Partes a encontrar una solución pacífica acerca de la disputa de soberanía sobre dichas Islas, negociaciones que se hallan en curso[/COLOR]". [B]ARTICULO 3º[/B] — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA [B]Carlos W. Pastor José A. Martínez de Hoz [/B] [/QUOTE]
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