Buenas estaba yo como de costumbre en una zona militar abandonada, no hay carteles ni nada diciéndolo son solo un montón de polvorines abandonados donde la gente se mete a pasear al perro o a estar por allí con familia y amigos.
Bueno, este es un tema complejo, sobretodo porque la situación jurídica varía mucho dependiendo de las circunstancias que rodeen el hecho, y la mayoria las desconocemos.
Pero en fin, trataré de aclarar someramente un poco el asunto en lo que a legislación Española se refiere.
La entrada no autorizada en una zona o establecimiento declarado de interés para la Defensa Nacional, sea este de caracter civil o militar, independientemente de su estado de actividad (en tanto mantenga esa condición oficial) está tipificada como conducta delictiva. Da igual el propósito, o actividad que se busque desarrollar (lúdicas, de pastoreo, cinegéticas, deportivas, exploración urbana, spotting, etc...) no se puede acceder sin debida autorización a instalaciones o terrenos militares, en tanto "oficialmente" no pierdan la condicion de áreas de interés para la defensa nacional (eso sale publicado en el B.O.E. correspondiente).
La situación se vuelve compleja porque si bien los actos de allanamiento estan tipificados como tales en el Código Penal Militar vigente (Art. 29) con penas que van de los tres (3) meses y un día, hasta los cuatro (4) años de prisión, a criterio del juez togado y dependiendo de las circunstancias (reincidencia, uso de violencia, resistencia a la autoridad, daños a las instalaciones, etc...) en la práctica mayoría de casos (sin circunstancias agravantes) se deriva el hecho a la jurisdicción civil tratandose el suceso como "falto de voluntad de dolo" hacia los intereses de la Defensa Nacional y por tanto se trata como una conducta punible análoga al allanamiento común, y ya tipificada en el ámbito civil en el Código Penal actual (Art.202-204).
Esto viene dado porque en el pasado (con los CPM precedentes del 45 y del 85) hubo no pocos casos que acabaron apelados y elevados a intancias superiores hasta que en el 98 la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Supremo sentó jurisprudencia al respecto, dejando claro que el item selectivo de la jurisdicción competente aplicable (Civil o Militar) depende de la estimación positiva de que la conducta causal resultara en un riesgo o daño evidente, claro e inequívoco sobre el bien protegido (la Seguridad Nacional en lo abstracto ó la instalación/infraestructura en sí en lo concreto).
No obstante la redacción ambigua del articulado del CPM vigente que data de fecha posterior (2015) ha hecho volver a la jurisdicción militar a algunos casos dependiendo del criterio incidental de la autoridad militar y de la magistratura según el caso.
El caso es que me encontré con un guardia que me dijo que no podía estar allí al ser civil porque seguía siendo zona militar aun estando abandonado, me sorprendió mucho ya que creí que el ejercito se había desentendido del sitio por completo y era un espacio mas para pasear etc,
Da igual que un área esté aparentemente abandonada o en desuso, si "oficialmente" sigue constando como zona de interés, mantendrá indefinidamente las restricciones de acceso de forma permanente. Solamente la autoridad militar o gubernativa pueden en tal caso habilitar el paso franco para propositos concretos, expidiendo las debidas autorizaciones a los interesados para la realización de propósito o actividad declarada.
Aunque desconocemos los detalles, atendiendo a lo que refieres en tú propio mensaje, que la instalación o terreno tuviese presencia de un cuerpo de guardia o seguridad privada ya evidencia que tal área no estaba, como suponías "abandonada".
el caso es que me cogió los datos y me dijo que si me volvía a pillar allí me denunciaría el propio ejercito, mi pregunta es la siguiente
Ufff... Te cogió los datos. Esto requeriría que aclararas si el "guardia" era un guardia de seguridad privada u otra cosa.
La identificación y filiación (DNI/NIE) puede ser solicitada, pero solamente existe obligación de facilitarla a un Agente de la Autoridad y los guardias de seguridad privados no lo son en España.
En tales circunstancias y en cualquier ámbito de la vida donde dudemos de la acreditación, competencia o explicaciones del guardia de seguridad o simplemente estemos indeseosos de facilitarle datos personales, lo mejor es... Con total respeto y educación inquirir al segurata de turno su número TIP (Tarjeta de Identidad Profesional) que tienen obligación legal de proporcionar y solicitar la personación de la autoridad competente (Policía, Guardia Civil, etc...) para que sean ellos los que tomen nuestros datos de filiación y aclaren si realmente es o no, una zona de acceso restringido y procede su abandono.
Repito, que quede claro que obligación de facilitar tu DNI/NIE solo existe a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) o la Policía Militar/Naval/Aérea así como los componentes militares que, sin pertenecer a éstas, realicen desempeño de Guardia de Seguridad con funciones análogas de Policía Militar en establecimientos Civiles o Militares. Los guardias de seguridad privada solo pueden pedir nuestros datos, no existiendo obligación alguna por nuestra parte de facilitarlos, si no se desea.
¿En caso de que fuera allí otra vez y me pillase cuales serían las consecuencias?
Depende de muchas circunstancias, las más de las veces la lógica y el sentido común priman... Si el área no es de especial sensibilidad y si no hay evidencia de causar alguna tropelía o la conducta es inocente de propósito, una mera advertencia y la conminación a abandonar la zona suele ser lo habitual.
¿Unos días en el calabozo y una sanción económica?¿Se podría apelar?
Como digo depende de las circunstancias, si por el motivo que fuera el asunto se liara y se procediese a una detención por parte de las FCSE, te asistirian todos los derechos conforme a la legislación vigente, incluida la asistencia letrada privada o de oficio...
En cualquier caso aún en las raras situaciones en las que un tema de estos acaba judicializado, si no hay agravantes (no hay voluntad de cusar daño, no se ha ejercido violencia, etc...) el tema suele acabar con el interfecto en su casa y con una personación días o semanas más tarde en el juzgado que acaba usualmente con una falta administrativa y una multa.
Habituales eran hace años los casos de pastores que acababan ante el juez por meter los rebaños en terrenos militares, y las más de las veces era por la reiteración contumaz de estas conductas, en muchos casos con grave peligro para ellos y los animales, al pastorear o transitar por antiguos campos de tiro ya en desuso pero aún sin limpiar y desmilitarizar.
Rarísimos son hoy los casos en los que el asunto acaba ante el juzgado togado, y más raros aún con pena de reclusión... Casos muy extremos, leasé vándalismo muy grave, chorizos intentando un robo, chalados integristas, pirómanos queriendo hacer de las suyas, etc...
La verdad es que me gustaría reivindicar que el ejercito convirtiera ese sitio en un sitio publico, es un espacio verde, hay flamencos, mariposas monarcas, reptiles, roedores, una gran variedad de plantas también, me da pena que a pesar de que la gente vaya allí te puedan poner una denuncia si te pillan, me gustaría hacer algo y espero sus respuestas, opiniones y sugerencias, muchas gracias.
Lo mejor en estos casos es acudir con el propósito al ayuntamiento de turno y que sean ellos quienes muevan el asunto a nivel administrativo. Además muchas veces son ellos los que mejor pueden dirigirte hacia asociaciones, comunidades, organizaciones o fundaciones que ya estén promoviendo la enajenación del área, posterior recalificación y su dedicación final a otros usos.
Estas son, muchas veces, las que mueven los resortes sociales y los medios de comunicación que dan tracción y meten presión a las administraciones para apoyar este tipo de iniciativas.
No quiero terminar sin recalcar que el quid de la cuestión aquí es saber si efectivamente esos terrenos seguían siendo realmente de aceso restringido o estaban completamente abandonados y perdida "oficialmente" su condicion de Zona de Interés para la Defensa. Esto podrías dilucidarlo, bien con el ayuntamiento que corresponda o también inquirendo al respecto a la Delegación de Defensa de la Comunidad Autónoma que se trate.
PS: Ante cualquier duda legal concreta en situaciones similares, mi consejo es te diga lo que te diga "un segurata", acudir después a una asesoría jurídica, explicandoles los pormenores de lo sucedido. Ellos con todos los datos y detalles, te podrán dar una orientación legal específica a tu situación y dilucidar si el "guardia" obró racionalmente o simplemente se estaba tirando el moco.