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<blockquote data-quote="spirit666" data-source="post: 2984815" data-attributes="member: 6"><p>A casi 56 años.....</p><p></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Decreto S 10430/1965</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Bs. As., 22/11/1965</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">VISTO lo solicitado por el señor secretario de estado de Aeronáutica y lo propuesto por el señor ministro secretario en el Departamento de Defensa Nacional, y</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">CONSIDERANDO:</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Que es una impostergable necesidad para la Fuerza Aérea Argentina, renovar su material aéreo, gran parte del cual se encuentra en proceso de baja o en servicio precario por su antigüedad y desgaste;</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina ha formulado su requerimiento operativo por expediente Secreto Nº 34.092 (C.J.F.A.A.) - Nº 2.385 Cde. 37 (S.A.);</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Que el citado expediente Secreto Nº 2.385 Cde. 37 (S.A.) contiene proposiciones que se ajustan en un todo a la competencia aeronáutica (Ley Orgánica de los Ministerios);</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Que la incorporación de nuevos aviones fué diferida por varios años por razones económicas, como así también porque el material más adecuado no se encontraba disponible para su venta;</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Que del estudio de mercado y de los compromisos internacionales contraídos, de la calidad técnica de los materiales actuales disponibles en relación a sus costos y en particular de las conveniencias que para el país representa la estrecha coordinación con la ayuda que se recibe de los Estados Unidos de América en materiales, repuestos, equipos, cursos y asesoramiento, han determinado que el material más adecuado es el proveniente de dicho mercado;</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Que con motivo de las facilidades crediticias otorgadas por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y los acuerdos logrados a través del Ministerio de Defensa Nacional de la República Argentina en lo referente a financiación y material disponible para su venta, se han creado las condiciones propicias para iniciar el reequipamiento de la Fuerza Aérea Argentina, por vía de compras en estrecha coordinación con el material que se recibirá de los Estados Unidos de América por ayuda donada en cumplimiento del Acuerdo Bilateral firmado entre ambos Gobiernos;</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Que ha sido firmado un Memorándum de Entendimiento “ad-referendum” de las autoridades competentes, que posibilitaría la adquisición de parte del material necesario mediante financiación adecuada de los Estados Unidos de Amércia;</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Que ha sido celebrado un Acuerdo de Venta a Crédito entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo a la compra de aviones Douglas A4-B y sus elementos de apoyo;</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Que el citado documento es complementado por el Contrato celebrado con la Marina de los Estados Unidos de América, para la adquisición y entrega de 50 aviones Douglas A4-B y 50 turbinas J-65 recorridas a cero horas y el celebrado con Douglas Aircraft Company Inc. para la reparación integral de los citados aviones;</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Que las erogaciones provenientes de los contratos mencionados precedentemente se encuentran cubiertas por un Acuerdo de Asistencia Crediticia celebrado, para este caso particular, entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América;</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Que tal Acuerdo posibilita a la Secretaría de Estado de Aeronáutica, dentro de las limitaciones crediticias en que debe desenvolverse, cubrir el monto resultante en varios ejercicios con las disponibilidades de su propio presupuesto;</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Que por la finalidad de Defensa Nacional que se persigue con la adquisición referida, y las modalidades y previsiones económico financieras, así como las condiciones técnico-operativas del material objeto de la compra, es procedente su ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional, disponiendo se arbitren los medios legales, administrativos y financieros, tendientes a posibilitar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los mencionados contratos y acuerdos, estableciendo las previsiones con respecto al uso y transferencia de divisas, importaciones, situación aduanera y fiscal, que resulten adecuadas a ese fin;</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Que se ha dado cumplimiento al Artículo 27 de la Ley de Contabilidad, reglamentado por el Decreto Nº 13.100/57, referente a la previa autorización de la Secretaría de Estado de Hacienda para inversiones en varios ejercicios;</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Que es procedente su compra en el exterior en razón de que dicho material no se produce en el país;</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Que para la concreción de las compras aludidas en los Estados Unidos de Amércia, se hace necesario cubrir requisitos y compromisos de Gobierno a Gobierno;</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Que asimismo el presente caso encuadra en lo determinado en el Artículo 6° de la Ley Nº 14.096 y Decreto Reglamentario Nº 23.326/61;</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Por ello:</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">DECRETA:</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Artículo 1° — Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Venta a Crédito, celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo a la compra de aviones Douglas A4-B y su correspondiente soporte técnico y logístico.</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Art. 2° — Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo de Asistencia Crediticia celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América respecto a la compra de aviones Douglas A4-B y su correspondiente soporte técnico y logístico.</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Art. 3° — Apruébase en todas sus partes la Carta Oferta y Aceptación celebrada entre los representantes del Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la adquisición y traslado de CINCUENTA (50) aviones A4-B y CINCUENTA (50) turbinas J-65 recorridas a cero horas, en las condiciones en la misma contenidas.</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Art. 4° — Apruébase en todas sus partes, el Contrato celebrado entre el representante de la República Argentina y la firma Douglas Aircraft Company Inc. por la reparación integral de<strong> CINCUENTA (50) aviones Douglas A4-B</strong>, repuestos y servicios para los mismos.</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Art. 5° — Los documentos mencionados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° forman parte integrante del presente Decreto.</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Art. 6° — El Ministerio de Economía, por intermedio de sus organismos competentes, realizará las operaciones financieras correspondientes, a fin de arbitrar, en la medida y oportunidades requeridas, los recursos en divisas que fueran necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el Acuerdo de Asistencia Crediticia que se aprueba por el Artículo 3° del presente Decreto y demás erogaciones adicionales, incluyendo fletes, intereses, seguros y otros gastos.</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Art. 7° — El Banco Central de la República Argentina acordará a la Secretaría de Estado de Aeronáutica (Ministerio de Defensa Nacional) las autorizaciones que se requieran para importar la totalidad del material y servicios que se adquieran en virtud de los contratos aprobados por los Artículos 4° y 5° del presente Decreto.</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Art. 8° — Las erogaciones provenientes del cumplimiento de los Acuerdos de Asistencia Crediticia que se aprueba por el Artículo 3°, serán imputados a la Sección 2a. - Presupuesto de Inversiones Patrimoniales - Título II - Trabajos Públicos - Sector 5 - A) Erogaciones a financiar con recursos provenientes del uso del crédito - Nº 3 - Anexo 63 - Secretaría de Aeronáutica - Inciso 8 - Item 664 - Aeronáutica Argentina - Partida Principal 59 - Partida Subprincipal 866 del Plan Secreto, correspondiente al ejercicio de 1965 y sus similares que se asignen en ejercicios sucesivos.</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Art. 9° — El presente Decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos de Estado de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores secretarios de Estado de Aeronáutica y de Hacienda.</span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)"></span></p><p><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Art. 10. — Comuníquese, tome nota el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y vuelva a la Secretaría de Estado de Aeronáutica (Dirección General del Material Aeronáutico). — ILLIA.</span></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="spirit666, post: 2984815, member: 6"] A casi 56 años..... [COLOR=rgb(41, 105, 176)]DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Decreto S 10430/1965 Bs. As., 22/11/1965 VISTO lo solicitado por el señor secretario de estado de Aeronáutica y lo propuesto por el señor ministro secretario en el Departamento de Defensa Nacional, y CONSIDERANDO: Que es una impostergable necesidad para la Fuerza Aérea Argentina, renovar su material aéreo, gran parte del cual se encuentra en proceso de baja o en servicio precario por su antigüedad y desgaste; Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina ha formulado su requerimiento operativo por expediente Secreto Nº 34.092 (C.J.F.A.A.) - Nº 2.385 Cde. 37 (S.A.); Que el citado expediente Secreto Nº 2.385 Cde. 37 (S.A.) contiene proposiciones que se ajustan en un todo a la competencia aeronáutica (Ley Orgánica de los Ministerios); Que la incorporación de nuevos aviones fué diferida por varios años por razones económicas, como así también porque el material más adecuado no se encontraba disponible para su venta; Que del estudio de mercado y de los compromisos internacionales contraídos, de la calidad técnica de los materiales actuales disponibles en relación a sus costos y en particular de las conveniencias que para el país representa la estrecha coordinación con la ayuda que se recibe de los Estados Unidos de América en materiales, repuestos, equipos, cursos y asesoramiento, han determinado que el material más adecuado es el proveniente de dicho mercado; Que con motivo de las facilidades crediticias otorgadas por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y los acuerdos logrados a través del Ministerio de Defensa Nacional de la República Argentina en lo referente a financiación y material disponible para su venta, se han creado las condiciones propicias para iniciar el reequipamiento de la Fuerza Aérea Argentina, por vía de compras en estrecha coordinación con el material que se recibirá de los Estados Unidos de América por ayuda donada en cumplimiento del Acuerdo Bilateral firmado entre ambos Gobiernos; Que ha sido firmado un Memorándum de Entendimiento “ad-referendum” de las autoridades competentes, que posibilitaría la adquisición de parte del material necesario mediante financiación adecuada de los Estados Unidos de Amércia; Que ha sido celebrado un Acuerdo de Venta a Crédito entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo a la compra de aviones Douglas A4-B y sus elementos de apoyo; Que el citado documento es complementado por el Contrato celebrado con la Marina de los Estados Unidos de América, para la adquisición y entrega de 50 aviones Douglas A4-B y 50 turbinas J-65 recorridas a cero horas y el celebrado con Douglas Aircraft Company Inc. para la reparación integral de los citados aviones; Que las erogaciones provenientes de los contratos mencionados precedentemente se encuentran cubiertas por un Acuerdo de Asistencia Crediticia celebrado, para este caso particular, entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América; Que tal Acuerdo posibilita a la Secretaría de Estado de Aeronáutica, dentro de las limitaciones crediticias en que debe desenvolverse, cubrir el monto resultante en varios ejercicios con las disponibilidades de su propio presupuesto; Que por la finalidad de Defensa Nacional que se persigue con la adquisición referida, y las modalidades y previsiones económico financieras, así como las condiciones técnico-operativas del material objeto de la compra, es procedente su ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional, disponiendo se arbitren los medios legales, administrativos y financieros, tendientes a posibilitar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los mencionados contratos y acuerdos, estableciendo las previsiones con respecto al uso y transferencia de divisas, importaciones, situación aduanera y fiscal, que resulten adecuadas a ese fin; Que se ha dado cumplimiento al Artículo 27 de la Ley de Contabilidad, reglamentado por el Decreto Nº 13.100/57, referente a la previa autorización de la Secretaría de Estado de Hacienda para inversiones en varios ejercicios; Que es procedente su compra en el exterior en razón de que dicho material no se produce en el país; Que para la concreción de las compras aludidas en los Estados Unidos de Amércia, se hace necesario cubrir requisitos y compromisos de Gobierno a Gobierno; Que asimismo el presente caso encuadra en lo determinado en el Artículo 6° de la Ley Nº 14.096 y Decreto Reglamentario Nº 23.326/61; Por ello: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Venta a Crédito, celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo a la compra de aviones Douglas A4-B y su correspondiente soporte técnico y logístico. Art. 2° — Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo de Asistencia Crediticia celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América respecto a la compra de aviones Douglas A4-B y su correspondiente soporte técnico y logístico. Art. 3° — Apruébase en todas sus partes la Carta Oferta y Aceptación celebrada entre los representantes del Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la adquisición y traslado de CINCUENTA (50) aviones A4-B y CINCUENTA (50) turbinas J-65 recorridas a cero horas, en las condiciones en la misma contenidas. Art. 4° — Apruébase en todas sus partes, el Contrato celebrado entre el representante de la República Argentina y la firma Douglas Aircraft Company Inc. por la reparación integral de[B] CINCUENTA (50) aviones Douglas A4-B[/B], repuestos y servicios para los mismos. Art. 5° — Los documentos mencionados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° forman parte integrante del presente Decreto. Art. 6° — El Ministerio de Economía, por intermedio de sus organismos competentes, realizará las operaciones financieras correspondientes, a fin de arbitrar, en la medida y oportunidades requeridas, los recursos en divisas que fueran necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el Acuerdo de Asistencia Crediticia que se aprueba por el Artículo 3° del presente Decreto y demás erogaciones adicionales, incluyendo fletes, intereses, seguros y otros gastos. Art. 7° — El Banco Central de la República Argentina acordará a la Secretaría de Estado de Aeronáutica (Ministerio de Defensa Nacional) las autorizaciones que se requieran para importar la totalidad del material y servicios que se adquieran en virtud de los contratos aprobados por los Artículos 4° y 5° del presente Decreto. Art. 8° — Las erogaciones provenientes del cumplimiento de los Acuerdos de Asistencia Crediticia que se aprueba por el Artículo 3°, serán imputados a la Sección 2a. - Presupuesto de Inversiones Patrimoniales - Título II - Trabajos Públicos - Sector 5 - A) Erogaciones a financiar con recursos provenientes del uso del crédito - Nº 3 - Anexo 63 - Secretaría de Aeronáutica - Inciso 8 - Item 664 - Aeronáutica Argentina - Partida Principal 59 - Partida Subprincipal 866 del Plan Secreto, correspondiente al ejercicio de 1965 y sus similares que se asignen en ejercicios sucesivos. Art. 9° — El presente Decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos de Estado de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores secretarios de Estado de Aeronáutica y de Hacienda. Art. 10. — Comuníquese, tome nota el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y vuelva a la Secretaría de Estado de Aeronáutica (Dirección General del Material Aeronáutico). — ILLIA.[/COLOR] [/QUOTE]
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