AleDucat
Colaborador
No se asusten, no es una noticia. Este es el subforo "Su pregunta no molesta", y lo que planteo es una situación hipotética:
En caso de que algún grupo terrorista tomara rehenes en una facultad de X Universidad Nacional, o simplificándolo (?), si okupas tomaran una facultad, cómo debería procederse para desalojarlos (o liberar a los rehenes, según el caso)? A quién le correspondería la jurisdicción? Que hay sobre jurisprudencia y FFSS actuando DENTRO de una Universidad (se me viene a la mente el Artículo 225 del CPP del que se habla >acá< en el sentido de cómo puede afectar a la Memoria este tipo de accionar)? En caso de okupas y de que las FFSS no puedan actuar, podrían hacerlo, digamos, los estudiantes universitarios por su propia cuenta?
Agradezco cualquier tipo de opinión personal o dato técnico por igual, desde artículos del Código Civil o Penal, hasta ideas de cómo deberían actuar los estudiantes para iniciar el desalojo.
De acá a un par de páginas les cuento el por qué del planteo.
Saludos!
En caso de que algún grupo terrorista tomara rehenes en una facultad de X Universidad Nacional, o simplificándolo (?), si okupas tomaran una facultad, cómo debería procederse para desalojarlos (o liberar a los rehenes, según el caso)? A quién le correspondería la jurisdicción? Que hay sobre jurisprudencia y FFSS actuando DENTRO de una Universidad (se me viene a la mente el Artículo 225 del CPP del que se habla >acá< en el sentido de cómo puede afectar a la Memoria este tipo de accionar)? En caso de okupas y de que las FFSS no puedan actuar, podrían hacerlo, digamos, los estudiantes universitarios por su propia cuenta?
Agradezco cualquier tipo de opinión personal o dato técnico por igual, desde artículos del Código Civil o Penal, hasta ideas de cómo deberían actuar los estudiantes para iniciar el desalojo.
De acá a un par de páginas les cuento el por qué del planteo.
Saludos!