Malvinas y derechos humanos
26 de Junio
La
Cámara Federal de Casación Penal, mediante los votos de los jueces
Daniel Petrone y
Diego Barroetaveña, volvió a ratificar, en saludable fallo (“G.M.A. y otros”), la improcedencia de las denuncias realizadas por organismos de derechos humanos y presuntas víctimas de supuestas torturas y maltratos proferidos por personal superior de las Fuerzas Armadas a soldados conscriptos que participaron en la Guerra de las Malvinas. Según la sentencia, además, tales hechos se encuentran prescriptos.
Con base en los precedentes “Taranto”, “Ferrante” y otros de ese mismo tribunal, se especificó que tales actos carecen del requisito de ser cometidos en el contexto de un ataque sistemático y generalizado hacia la población civil, condición exigida por el
Estatuto de Roma para considerarlos delitos de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles. La coincidencia temporal con otros delitos perpetrados por el gobierno de facto de entonces, calificados como de lesa humanidad, no puede permitir la equiparación ni la agrupación de unos actos con otros, como pretendían los denunciantes. Una solución en contrario podría conducir –según señaló la Cámara– “a resultados jurídicos de manifiesta arbitrariedad, llevando a considerar crímenes de tal entidad a delitos aislados por la sola circunstancia de haber sido cometidos por personal o autoridad de alguna fuerza y durante la última dictadura”.
Este nuevo fallo y sus precedentes introducen un dato de singular importancia: destacan no solo que los delitos se encuentran prescriptos, sino que fueron denunciados en el año 2006, a 24 años de la contienda armada. La injustificada dilación, según el tribunal, provoca la violación de la garantía de que goza todo ciudadano que es denunciado a ser juzgado en un plazo razonable. Esa garantía, también llamada derecho “a la justicia pronta”, se encuentra reconocida en el propio Estatuto de Roma y ha sido consagrada por nuestra
Corte Suprema de Justicia en forma reiterada e invariable desde 1968 (casos “Mattei”, “Bramajo”, “Firmenich” y muchos otros) hasta la fecha; es decir, mucho antes de que la República convirtiera en ley los tratados internacionales de derechos humanos que también la contemplan.
Preocupa que el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de Justicia, tanto de la Nación como de la provincia de Buenos Aires, alienten y propicien sanciones a oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas que actuaron en el conflicto austral por actos que, como puso de manifiesto oportunamente la jueza de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia,
Hebe Corchuelo de Huberman, respondieron en todos los casos a la propia iniciativa de los superiores como respuesta sancionatoria a la comisión de faltas de las supuestas víctimas, coligiéndose de ello la inexistencia de un plan preorganizado.
La insistencia en estas acciones judiciales contra militares de todas las jerarquías con procedimientos que no respetan la ley, la igualdad de todos los ciudadanos ante ella, y la citada garantía de ser juzgado en un plazo razonable, es producto de una política basada en el odio ideológico y la discriminación, que ha provocado y provoca que el Estado argentino litigue con sus estructuras contra sí mismo, provocando ingentes indemnizaciones cuya escandalosa generación y administración ya ha sido materia de graves denuncias penales en trámite.
Malvinas y derechos humanos
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