Torturas en Islas Malvinas

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
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…..Quedan abolidos para siempre ……toda especie de tormento y los azotes….Las cárceles serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija hará responsable al juez que la autorice.

Es necesario recordar ?
 
…..Quedan abolidos para siempre ……toda especie de tormento y los azotes….Las cárceles serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija hará responsable al juez que la autorice.

Es necesario recordar ?
El artículo completo:

Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
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El artículo completo:

Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Claro amigo ! Por eso todavía no hay detenidos. No fueron estaqueados tampoco !!!! Curioso como nuestra Carta Magna sirve para algunos y no para otros !!!!
 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
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Moderador
La Guerra de Malvinas se va a terminar escribiendo por sentencia judicial o en la Corte Interamericana de DDHH.
Los excesos/torturas/atrocidades no se deberían juzgar/castigar/penar avasallando principios y garantías fundamentales del Derecho Penal y del procedimiento aplicable.
Saludos,
Alejandro
Pero. No se ha avasallado ninguna garantía . Por el contrario se está siguiendo el camino del Derecho. En las instancia que existan como cualquier otro proceso. El resultado dependerá de las instituciones y no de decisiones discrecionales como lo fueron las torturas.
Lo que es más patético es que podemos diferir en los criterios interpretativos y nuestras ponencias sobre la inaplicabilidad de la retroactividad de la Ley. Lo que no se puede es decir abiertamente que se trata de mentiras.
 
El artículo completo:

Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Amen.
 
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