¿A mi me preguntás? desde ya que no!
Te pregunto porque desconozco que tipo de sanción se pone en escenario de guerra, a mi estando en la conscripción me dieron 3 días de arresto por confeccionar mal una planilla de guardias y retenes, algo que no se puede llevar a cabo en tiempos de guerra.
Acá está lo que yo pienso:
http://www.zona-militar.com/foros/threads/¿torturas-en-islas-malvinas.16342/page-17#post-1117235
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Artículo 108
*ARTICULO 108. - La jurisdicción militar comprende los
delitos y faltas esencialmente militares, considerándose
como de este carácter todas las infracciones que, por afectar
la existencia de la institución militar, exclusivamente las leyes
militares prevén y sancionan. En tiempo de guerra la jurisdicción
militar es extensiva a:
a) Los delitos y faltas que afectan directamente el derecho y
los intereses del Estado o de los individuos, cuando son cometidos
por militares o empleados militares en actos del servicio militar
o en lugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar, como
ser plazas de guerra, teatro de operaciones, campamentos,
fortines, cuarteles, arsenales, hospitales y demás
establecimientos militares, o durante los desembarcos o permanencia
en territorio extranjero, cuando no hayan sido juzgados por las
autoridades de dicho territorio;
b) Los delitos cometidos por individuos de las fuerzas armadas
en desempeño de un servicio dispuesto por los superiores militares,
a requerimiento de las autoridades civiles o en auxilio de
aquéllas;
c) Los delitos cometidos por militares retirados, o por civiles,
en los casos especialmente determinados por este código o por
leyes especiales;
d) Todos los demás casos de infracción penal que éste código
expresamente determina
Artículo 508
ARTICULO 508. - Constituye delito militar toda violación de
los deberes militares que tenga pena señalada en este código y
demás leyes militares, que no se encuentre comprendida entre las
faltas de disciplina; y, además, todo hecho penado por los bandos
que
las autoridades militares facultadas al efecto dicten, en tiempo
de guerra.
Artículo 509
ARTICULO 509. - Constituye falta de disciplina toda violación
de los deberes militares, que la ley o los reglamentos repriman
con alguna de las sanciones enumeradas en el artículo 549
el castigo en el viejo CJM, al cometer Faltas Disciplinarias y Delitos, estaba dividido para las Faltas Disciplinarias y los Delitos.
Las Faltas se reprimen con Sanciones Disciplinarias a saber:
Artículo 549
*ARTICULO 549. - Las faltas se reprimen con las
sanciones disciplinarias siguientes:
1 Destitución;
2 Suspensión de empleo;
3 Arresto;
4 Suspensión de mando;
5 Apercibimiento;
6 Confinamiento;
7 Exclusión del servicio;
8 Remoción de clase;
9 Suspensión de suboficiales y clases;
10 Recargo de servicio;
11 Calabozo; 12 Fajinas.
Modificado por: Ley 23.049 Art.12
Antecedentes: Ley 22.971 Art.1
Los Delitos se reprimen con Penas a saber:
Artículo 528
*ARTICULO 528. - Los delitos militares serán reprimidos con
las siguientes penas que se aplicarán por sentencia de los consejos
de guerra; 1 muerte, 2 reclusión, 3 prisión mayor, 4 prisión
menor, 5 degradación.
Artículo 518
ARTICULO 518. -
Frente al enemigo, no se tomará en
consideración circunstancia alguna atenuante, en los casos
de
traición, espionaje, rebelión, deserción, vías de hecho contra el
superior, irrespetuosidad, insubordinación y
abandono del
puesto
de centinela.
Artículo 519
*ARTICULO 519. -
Son causas de agravación de los delitos
militares, salvo en los casos en que las mismas hubiesen
sido tenidas en cuenta por esta ley para configurar o
calificar el delito, las siguientes circunstancias:
1 Ejecutar el delito en acto del servicio de armas, o con
perjuicio del mismo;
2 Cometerlo en presencia de tropa formada, o de público;
3 Cometerlo frente al enemigo, en momentos anteriores al
combate, en el combate o durante la retirada;
Artículo 572
*ARTICULO 572. - La sanción de calabozo consiste en recluir
al autor de la falta. Esta sanción no podrá exceder de tres
meses debiendo sacarse al infractor diariamente para ejercicios
y fajinas. Los suboficiales y clases no saldrán más que para
ejercicios.
Modificado por: Ley 23.049 Art.12
Antecedentes: Ley 22.971 Art.1
CAPITULO IV
Infracción de los deberes del centinela, violación de consigna (artículos 731 al 735)
Artículo 731
*ARTICULO 731. - El militar que estando de centinela,
salvaguardia, vigía, escucha u operador de telecomunicaciones o
telelocalizador, abandona su puesto, será reprimido:
1 Con pena de muerte, o reclusión por tiempo indeterminado,
si el hecho aconteció frente al enemigo;
2 Con cuatro a ocho años de reclusión, si el hecho tuvo lugar
en estado de guerra, no estando frente al enemigo;
3 Con prisión menor, o confinamiento hasta dos años, en todos
los demás casos.
Modificado por: Ley 23.049 Art.12
Antecedentes: Ley 22.971 Art.1
a mi modesto entender,las leyes militares son claras, En la Guerra, no se, si existieron los Tribunales Militares y estos Funcionaron, algunos tomaron la Justicia en sus manos y los Militares no estamos preparados para eso, estamos preparados para combatir, tambien el desconocimiento de estos Reglamentos y
la mala leche de algunos ***, hizo el resto y luego pagan justos por pecadores y mas en estos tiempos.