Informe Rattenbach (diciembre de 1982)

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SnAkE_OnE

Es que tiene muchos elementos desconocidos que aun siguen clasificados entiendo yo, ¿por que cuando se genera la orden de levantar el secreto del PRN en relacion a los desaparecidos ni se toca el tema de lo que ha sido antes y despues de Malvinas? Nicolas, hay muchisimas cosas que todavia permanecen bajo secreto que no deberian. Vos mismo lo has dicho con el diario de Anaya que la familia todavia se reserva.
 
hay muchisimas cosas que todavia permanecen bajo secreto que no deberian.

Por qué no deberían?
Acaso la vieja pirata no extendió a 90 años el secreto de guerra?
Personalmente no me agrada que militares de otros países se regodeen leyendo nuestras miserias mientras se toman un café y se cagan de risa.
 
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SnAkE_OnE

Porque es justicia para todos los argentinos, si los demas lo quieren ver bien o mal...cosa de ellos, para nosotros es lo que cuenta.
 
Decreto 200/2012
Relévase de la clasificación de seguridad al Informe Final elaborado por la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades Políticas y Estratégico Militares en el Conflicto del Atlántico Sur. Créase una Comisión.
Bs. As., 7/2/2012
VISTO la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950 del 5 de junio de 2002, el Decreto Nº 1076 del 17 de agosto de 2006, el Decreto Nº 4 del 5 de enero de 2010, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 15 del año 1982, la JUNTA MILITAR de la dictadura, que ejercía el gobierno de facto de la Nación, resolvió crear, una vez terminado el Conflicto Bélico del Atlántico Sur, una “COMISION DE ANALISIS Y EVALUACION DE LAS RESPONSABILIDADES POLITICAS Y ESTRATEGICO MILITARES EN EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR”, integrada por seis Oficiales del Grado de Generales o equivalentes, dos por cada Fuerza Armada.

Que aquélla tenía por misión elaborar un informe, conteniendo su opinión fundada sobre el desempeño en el ejercicio de las funciones y las responsabilidades emergentes respecto de la conducción política y estratégico militar del conflicto, así como las responsabilidades de cualquier persona, sean de carácter penal, disciplinario y/o del honor que surjan de lo actuado y que debieran ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción común o militar respectiva, en la forma que legal y reglamentariamente correspondiera.

Que por Resolución Secreta Nº 52, de fecha 2 de diciembre de 1982, se designó a los integrantes de dicha Comisión, siendo ésta presidida por el Teniente General (R) D. BENJAMÍN RATTENBACH. Que, una vez que dicha Comisión presentó su informe, se dispuso mediante Decreto Nº 2971 de fecha 11 de noviembre de 1983, que tanto las actuaciones como el informe final elaborados tengan el carácter de “secreto político” y “secreto militar”.

Que el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 prescribe que “Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación. El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley”.


Que la decisión del Estado de clasificar y mantener información y/o documentación de carácter no público no sólo debe basarse en la necesidad de proteger la seguridad del Estado y sus relaciones multilaterales sino que debe también establecer un límite temporal a esa restricción.
Que el accionar de la dictadura que consumó el terrorismo de Estado demuestra que la información y/o documentación clasificada con carácter “No Público”, no estuvo destinada a la protección de intereses legítimos sino que, por el contrario, sirvió como medio para ocultar el accionar ilegal del Gobierno de Facto.

Que pasados TREINTA (30) años del conflicto bélico del Atlántico Sur y casi la misma cantidad de años de restablecido el Estado democrático, no es posible seguir consintiendo la inaccesibilidad de tal información y documentación argumentando el carácter de “Secreto de Estado” o cualquier otra clasificación de seguridad que impida el conocimiento de la historia reciente cercenando el derecho de la sociedad a conocer su pasado.

Que, asimismo, mantener clasificaciones de seguridad de carácter no público, respecto de información y documentación relativa a la época de la vigencia del terrorismo de Estado, resulta contraria a la política de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA que el ESTADO ARGENTINO viene adoptando desde el año 2003.

Que, en este sentido, el permitir a la sociedad el acceso al conocimiento del contenido del referido Informe y/o sus antecedentes documentales, brindará a todos los argentinos mayores elementos de juicio para estudiar ese período de nuestra historia, y en especial, de lo sucedido durante el Conflicto del Atlántico Sur.

Que debe tenerse presente que el Decreto Nº 4 del 5 de enero de 2010 relevó de la clasificación de seguridad a toda aquella información y documentación vinculada con el accionar de las FUERZAS ARMADAS durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983, así como a toda otra información o documentación, producida en otro período, relacionada con ese accionar, exceptuando en su artículo 2º la información relativa al conflicto bélico del Atlántico Sur y cualquier otro conflicto de carácter interestatal.

Que por lo tanto y en la presente instancia, desde el Estado democrático y republicano, a los fines de lograr una efectiva investigación y esclarecimiento de los hechos ocurridos durante la última dictadura militar, en particular relativos al referido conflicto, corresponde relevar el secreto y la confidencialidad de la información.

Que corresponde entonces establecer criterios que determinen la existencia de información contenida en el Informe Final de la “COMISION DE ANALISIS Y EVALUACION DE LAS RESPONSABILIDADES POLITICAS Y ESTRATEGICO MILITARES EN EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR” y/o sus antecedentes documentales que de conocerse puedan poner en riesgo la Seguridad Interior, la Defensa Nacional o las Relaciones Exteriores de la Nación.

Que resulta importante difundir la información hoy protegida por el secreto. Que, forzoso es decirlo, luego de treinta años, muy difícilmente puedan existir partes de lo archivado que puedan afectar, por su conocimiento, en algún punto la seguridad de la Nación.

Que en ese sentido, de darse el poco probable caso, podrá mantenerse la mencionada clasificación de seguridad en relación con la documentación y bancos de datos que contengan información que potencialmente pueda poner en riesgo la Seguridad Interior, la Defensa Nacional o las Relaciones Exteriores de la Nación.

Que por tal motivo, se dispone la creación de una Comisión integrada por un representante del MINISTERIO DE DEFENSA y un representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a los fines señalados precedentemente.

Que en función del destacado papel que tuviera en la Comisión originaria el Teniente General (R) D. Benjamín RATTENBACH y por cuanto en estos pasados treinta años ha realizado innumerables gestiones para la apertura de dichos archivos, es importante invitar para que integre esta Comisión actual a su hijo, el Coronel (R) D. Augusto Benjamín RATTENBACH.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Relévase de la clasificación de seguridad establecida, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950/02, al Informe Final elaborado por la “COMISION DE ANALISIS Y EVALUACION DE LAS RESPONSABILIDADES POLITICAS Y ESTRATEGICO MILITARES EN EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR” (Informe RATTENBACH), sus antecedentes documentales, anexos generados por las Fuerzas Armadas y toda otra fuente utilizada para la elaboración de dicho Informe.
Art. 2º — Créase una Comisión, integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA y por UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a los efectos de aconsejar en el plazo de TREINTA (30) días corridos a la PRESIDENTA DE LA NACION la parte de la documentación contenida en el Informe mencionado en el artículo 1º cuya eventual publicación y/o difusión por cualquier medio pudiera poner en riesgo la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores de la Nación, para que, en su condición de Jefe Supremo de la Nación, responsable de las Relaciones Exteriores de la Nación y Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación (artículos 99, incisos 1, 7 y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 10 de la Ley Nº 23.554) disponga mantener o no el carácter de “clasificación de seguridad” en los términos de la Ley Nº 25.520.
Art. 3º — Invítase al Coronel (R) D. Augusto Benjamín RATTENBACH, D.N.I. Nº 4.775.179, a formar parte de la citada Comisión.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Arturo A. Puricelli. — Héctor M. Timerman.
 

Marcantilan

Colaborador
Colaborador
Interesante. Habla de la necesidad de difundir la información clasificada y después se crea una comisión para ver que info se mantiene clasificada. Entonces, ¿que se desclasifica? ¿Y si lo que afecta la seguridad nacional, relaciones internacionales, etc, es la parte medular no se desclasifica nada?
 
Interesante. Habla de la necesidad de difundir la información clasificada y después se crea una comisión para ver que info se mantiene clasificada. Entonces, ¿que se desclasifica? ¿Y si lo que afecta la seguridad nacional, relaciones internacionales, etc, es la parte medular no se desclasifica nada?

Sujeto al análisis y filtro de la Comisión "ad hoc", se desclasificaría:

1. Informe Final elaborado por la “COMISION DE ANALISIS Y EVALUACION DE LAS RESPONSABILIDADES POLITICAS Y ESTRATEGICO MILITARES EN EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR” (Informe RATTENBACH),

2. sus antecedentes documentales, anexos generados por las Fuerzas Armadas, y

3. toda otra fuente utilizada para la elaboración de dicho Informe.
Abrazo,

Alejandro
 
S

SnAkE_OnE

En realidad el tema no fue del chancho..sino del que le dio de comer, eso ya lo hablamos reiteradas veces. A mi me interesan mas los informes de Intel que del Rattenbach.
 
Koinorr dijo:
¿están seguros de que Astiz se rindió de esa forma por iniciativa propia?
Acaso sugirís que se rinde por orden superiores.
Por mi parte sé que hay militares que pasan todos su vida militar sin entrar en combate, cosa para la que se preparo toda la vida.
Astiz ha tenido esa oportunidad y se rindio vil y cobardemente, actitud que no ha tenido para con monjas y madres.
 
Koinorr dijo:

Acaso sugirís que se rinde por orden superiores.
Por mi parte sé que hay militares que pasan todos su vida militar sin entrar en combate, cosa para la que se preparo toda la vida.
Astiz ha tenido esa oportunidad y se rindio vil y cobardemente, actitud que no ha tenido para con monjas y madres.
Eso mismo digo.
--- merged: Feb 10, 2012 11:43 AM ---
El problema no es haberse rendido, eso era lo logico, sino las condiciones en que se dijo que llego a esa circunstancia.
Ojalá los que deberían hablar sobre este tema hablen-.
 

gabotdf

Miembro notable
En circunstancias aun más complicadas los brits obraron bien diferente, recordemos el 2 de abril en la casa del Gobernador, también lo que sucedió en Georgias con la Guerrico
 
Koinorr dijo:

Acaso sugirís que se rinde por orden superiores.
Aca te falta un signo de pregunta "?", o es afirmación?

Por mi parte sé que hay militares que pasan todos su vida militar sin entrar en combate, cosa para la que se preparo toda la vida.

Es cierto, pero no viene al caso. Los militares suizos se preparan para la guerra, y como todo buen militar (y toda persona de bien, deberiamos decir), prefieren la paz.

Astiz ha tenido esa oportunidad y se rindio vil y cobardemente, actitud que no ha tenido para con monjas y madres.

Es un problema de redacción, o decis que Astiz se comporto de manera altiva y valiente cuando con 20 años de edad se infiltro en una organización guerrillera, a riesgo de su propia vida y la de su familia si fuera descubierto, para recabar información de inteligencia vital a las tareas de represión que en ese momento llevaban a cabo nuestras FFAA?

Si es eso lo que quisiste decir, te doy la razón. Efectivamente hicieron falta bolas de acero para infiltrarse en una organización que ejecutaba a cualqueira sospechado de traición, y que no vacilaba en asesinar a policias, jueces o civiles.

Ahora, que Astiz y los hombres a su cargo (incluidos 35 civiles y por extension un grupo de marinos de un submarino averiado por accion enemiga que se quedan practicamente de a pie) "hayan tenido la oportunidad" de inmolarse en las Georgias , y no lo hayan hecho, hay que leerlo en su contexto historico.

Como mínimo, hay que empezar recordando la fecha en la que si situan estos eventos....25 de Abril de 1982. A ver, hagamos memoria....que hacia el canciller argentino en la ONU ese día? Que se negociaba en esas fechas? Cuando cae la primera bomba britanica sobre Puerto Argentino?

Creo de más aclarar que la Task Force no tenia orden de "no derramar" sangre.....

En resumen, y para ir al punto, analizar un hecho militar desde la posicion tomada que "no me gusta ese tipo porque tiene cara de garca y es un represor ***" en lugar de analizarlo desde las situacion historica, y por tanto catalogar a un militar (y los hombres a su cargo) de cobardes, descartando de plano que la rendición haya sido ordenada por cuestiones muy superiores en importancia y jerarquia que solo la valentia individual, me parece como mínimo superficial.


Gabotf quote:
En circunstancias aun más complicadas los brits obraron bien diferente, recordemos el 2 de abril en la casa del Gobernador, también lo que sucedió en Georgias con la Guerrico​

No se si más complicadas.....diferentes. En MLV los RM armaron un cerco defensivo alrededro y dentro del objetivo civil más importante de la gobernación (VIP, intocable....). Era cuestion de aguantar un par de horas para salir en la tele. Tenina la intel, pudieron armar todo con varias horas de anticipación.

Respecto a las Georgias, Mills (sargento, a cargo) desoyo las ordenes del Endurance, y a 24 horas de producida la rendición en MLV opuso una resistencia innecesaria y gratuita. Algo asi como escupirle la cara al referi despues de jugado el partido. Lamentablemente con el saldo de tres muertos nuestros.

TotoJuan​
 

gabotdf

Miembro notable
Es un problema de redacción, o decis que Astiz se comporto de manera altiva y valiente cuando con 20 años de edad se infiltro en una organización guerrillera, a riesgo de su propia vida y la de su familia si fuera descubierto, para recabar información de inteligencia vital a las tareas de represión que en ese momento llevaban a cabo nuestras FFAA?
Asume un riesgo, no estoy seguro como vos que haya infiltrado una organización guerrillera. Pero es OT acá

Ahora, que Astiz y los hombres a su cargo (incluidos 35 civiles y por extension un grupo de marinos de un submarino averiado por accion enemiga que se quedan practicamente de a pie) "hayan tenido la oportunidad" de inmolarse en las Georgias , y no lo hayan hecho, hay que leerlo en su contexto historico.
Civiles? quiénes? si hubiesen sido civiles los hubiesen evacuado, tuvieron 20 días para eso. En todo caso los aislás del enfrentamiento y les ponés una bandera blanca.

Como mínimo, hay que empezar recordando la fecha en la que si situan estos eventos....25 de Abril de 1982. A ver, hagamos memoria....que hacia el canciller argentino en la ONU ese día? Que se negociaba en esas fechas? Cuando cae la primera bomba britanica sobre Puerto Argentino?
Creo de más aclarar que la Task Force no tenia orden de "no derramar" sangre.....

Tiros y sangre hubo antes, lo de no derramar sangre me suena ridículo cuando una semana después hacen tiro al pichón con el Belgrano, haciendo imposible una cese al fuego.

En resumen, y para ir al punto, analizar un hecho militar desde la posicion tomada que "no me gusta ese tipo porque tiene cara de garca y es un represor ***" en lugar de analizarlo desde las situacion historica, y por tanto catalogar a un militar (y los hombres a su cargo) de cobardes, descartando de plano que la rendición haya sido ordenada por cuestiones muy superiores en importancia y jerarquia que solo la valentia individual, me parece como mínimo superficial.
¿Cuáles son esas cuestiones? Reitero, no le pido que cumplan el juramento que hicieron, pero mínimamente presentar una resistencia
No se si más complicadas.....diferentes. En MLV los RM armaron un cerco defensivo alrededro y dentro del objetivo civil más importante de la gobernación (VIP, intocable....). Era cuestion de aguantar un par de horas para salir en la tele. Tenina la intel, pudieron armar todo con varias horas de anticipación. Respecto a las Georgias, Mills (sargento, a cargo) desoyo las ordenes del Endurance, y a 24 horas de producida la rendición en MLV opuso una resistencia innecesaria y gratuita. Algo asi como escupirle la cara al referi despues de jugado el partido. Lamentablemente con el saldo de tres muertos nuestros. TotoJuan
Un par de horas es lo que esperaba. En Georgias tuvieron semanas para preparar algo
 
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