BuenasCurioso, un acta entre Chile y Peru en ingles?
Curioso, un acta entre Chile y Peru en ingles?
No se si vieron los alegatos chilenos que se iniciaron hoy, lo medular fue explicar porque los tratados del 52 y 54 son tratados de limites e hicieron una exposición de leyes internas peruanas que fijan el paralelo como limite marítimo, así como la existencia de una isla peruana y una chilena en la frontera, fue bastante contundente la exposición.
Una guerra no es un partido de football.Editado - Comentario totalmente desubicado - Se analiza sanción
Eso igual no lo convierte en un tratado de limites!
La corte de La Haya fue clara en su último fallo en cuanto a que cosas son un tratado sobre limites y cuales no.
No, no hay ningún error conceptual, es simplemente otra interpretación.me parece que ahi hay un error conceptual. basicamente los Tratados son lo que son por su naturaleza y no por sus denominaciones. Ahi es donde es clave el uso y costumbre. En este caso, la insistencia en buscar un documento de ese titulo no tiene mayor sentido y evidencia los problemas de base de la presentación peruana.
me imagino que por "ultimo fallo" ( mas bien Laudo)
http://es.wikipedia.org/wiki/Laudo
te refieres al dictamen del Diferendo Colombia Nicaragua. Un analisis somero de este muestra varias cosas que no permiten resumirlo tan simplemente
1) el uso y costumbre fueron claves, entregando a Colombia el control sobre las islas pretendidas
2) la preeminencia de los Tratados fue absoluta, incluso con el impugnado TTdo Barcenas ( firmado cuando Nicaragua se encontraba ocupada por EEUU) fue aplicado a raja tabla, ergo, las islas sobre cuya soberania trataba permanecen en manos Colombianas
3) la aplicacion de la division equidistante se aplico solo en virtud de los DOS conceptos del articulo 15 de la Convemar, es decir, primero se busco si existian acuerdos previos, los que no estaban disponibles de acuerdo al consenso de ambas partes. recien AHI se aplico el ppio general del primer parrafo, redundando en la delimitacion finalmente asignada
desde esa perspectiva, el fallo beneficia a Chile pues
1) Confirma la relevancia de los Tratados, incluso precarios.
2) Confirma el valor de los usos y costumbres aplicados al tema limitrofe
De otra forma no se entiende la columna siguiente, escrita no casualmente por un peruano
No, no hay ningún error conceptual, es simplemente otra interpretación.
Los tratados de limites, son los que son de limites y ambas partes expresan consentimiento a esos limites
Lo de uso y costumbre, no aplico en el caso de Nicaragua, Colombia, por eso le otorgaron las aguas a los primeros.
Si aplico, en las islas el criterio de posesión ininterrumpida Y NO RECLAMO, de la otra parte.
Reitero, las islas fueron "dadas" a Colombia por tenencia, posesión y no reclamo de parte de Nicaragua, no creo que sea este el caso.
En cuanto a la preminencia de los tratados, si fue absoluta, pero sobre lo que son tratados de limites, no sobre acuerdos que su finalidad fue la de otra cosa.
En cuanto a las islas, reitero, primo el principio de tenencia ininterrumpida y no reclamo ininterrumpido por parte de Nicaragua, no es este el caso. No confirma los tratados "precarios", la corte fue muy clara, hay tratados de limites, o no hay tratados de limites, esta es la clave de todo. No son "tratados" a secas, sino tratados de limites o no.
Dudo de verdad, de que favorezcan a Chile, pero el tiempo nos sacará esta duda.
No se tenía que haber ido a La Haya. Toda pérdida de territorio o mar será culpa, única y exclusivamente, de la innombrable mad2
SkyBlue, mas respeto, Para usted será la Inombrable para mi es La Presidenta Bachellet.
Y Se tenia que ir si o sí.Somos parte del mundo Globalizado y si queremos ser parte de él debemos ser responsable; por si no lo recuerda somos parte del Tratado de Bogota y eso nos obligaba a ir.
Y si quiere reclamar agua, vaya y recuerde que su Tata firmo el tratado de Paz de 1984 el cual difiere a lo fallado en el Laudo de 1977.