Les dejo material legal para no hablar sobre el aire.
Ley de Seguridad Interior
http://www.ara.mil.ar/archivos/Docs/Ley de Seguridad Interior.pdf
Título 5
De la complementación de otros organismos del Estado
ARTICULO 26°: El Consejo de Seguridad Interior establecerá los contactos
necesarios con el resto de los organismos nacionales y provinciales cuyos medios
se prevea emplear en las operaciones de seguridad interior o situación de
desastre según las normas que reglan la defensa civil, a fin de coordinar su
asignación en forma y oportunidad.
ARTICULO 27°: En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de
requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas armadas apoyen las
operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de
sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y
transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual
se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto
en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.
ARTICULO 28°: Todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar,
independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva
de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior.
ARTICULO 29°: En los casos previstos en el artículo 28 constituye una obligación
primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el
restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con
las disposiciones legales vigentes en la materia.
ARTICULO 30°: Para los supuestos del artículo 28, en cuanto a los aspectos
relativos a la seguridad interior, el Consejo de Defensa Nacional creado por la ley
23.554 y el Consejo de Seguridad Interior establecerán la adecuada coordinación
del apoyo que las fuerzas de seguridad y policiales pueden brindar en esas
circunstancias en lo atinente a la preservación del orden en el ámbito territorial
militar.