Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

Derruido

Colaborador
Iba a acotar lo mismo. El rosarigasino es la ÚLTIMA LÍNEA DE DEFENSA¡¡¡

ultigasima ligasinea de defegasensa
Hablando en serio, un linguista te lo hace percha en dos minutos............... no son bobos los britones. Sí puede pasar cuando se habla en lunfardo, y dentro de la fuerza a ciertas cosas se les dá ciertas connotaciones con ese lunfardo.

Supongamos, todo el mundo sabe lo que es la percanta. Pero si en un caso especifico y no repetitivo, a la percanta se la llama a las piezas de 155mm............. no te lo van a embocar ni a palos. Pero si en reiteradas situaciones volvés a usar la misma palabra y se dan las mismas situaciones, en un abrir y cerrar de ojos, se darian cuenta a que se refiere la misma.

Besos
 

Derruido

Colaborador
"El Hombre que Nunca Existió" . . . .
 

Derruido

Colaborador
Por eso . . ."tero, tero" pero en versión britona . . . .
Sería bueno, conocer exáctamente la ubicación de cada uno de los arsenales................ no solo para el caso de destrucción, sinó también de apropiación. Usted entiende, nos aliviana la logística.

Besos
 
Por un error de seguridad, revelan un archivo secreto de la base militar de Gran Bretaña en las Malvinas
Política
Según el diario británico Daily Mirror, el documento publicado en Internet contiene información sobre el sistema de defensa de las islas
http://www.lanacion.com.ar/1782012-...-base-militar-de-gran-bretana-en-las-malvinas
Booby trap?

"manual para la invasion perfecta", ya no saben que inventar, como no encuentran respuestas de este lado, ahora se invaden ellos mismos. Porque no le dan ellos directamente 15 o 20 Tornados a nuestra FAA y listo
 

Derruido

Colaborador
"manual para la invasion perfecta", ya no saben que inventar, como no encuentran respuestas de este lado, ahora se invaden ellos mismos. Porque no le dan ellos directamente 15 o 20 Tornados a nuestra FAA y listo
Sin buques, para transportar tropa, pertrechos y la mar en coche. La única alternativa que veo para que la tropa llegue y haga la invasión, es con éstos elementos. Subo uno como ejemplo, cada uno que elija el color que más le guste.



Con lo cual, ahora salta la liebre, porqué a la Infanteria de Marina se la ha disminuido a su mínima expresión. No hay buques de desembarco y toda tratativa murió en el intento.

Besos
 

Derruido

Colaborador
Derru, por favor...
Puri, si es la verdad. Si quisieramos llevar de urgencia un batallón a Ushuaia, sin pasar por Chile. Como hacemos?.

No hay medios, por supuesto que el inflable es una tomada de pelo, para ejemplificar sarcásticamente una situación. Pero el ministerio de defensa, desde lo del Ouragan y el asbesto, no movió jamás un dedo para decir compramos un buque para el transporte de tropa.

El único pequeño intento y casi en chiste de poder llevar tropa, ha sido la conversión del Hercules. Digo Chiste porque a nadie cuerdo a éstas alturas se le ocurre hacer un desembarco como en las playas de Normandia, donde los soldados debían bajar por la borda usando una red.......... te toca un mar picadito, y andá a embocarle al bote inflable.

No es desmerecer a la IMARA, que su nucleo duro conserva. Es criticar la falta de interés, para ser suaves, en la no compra o la no busqueda de un medio adecuado para el transporte de la misma.

Besos
PD: Y eso es función del Ministerio y de Cancilleria.
 

Derruido

Colaborador
Derru, por favor...

Puri, vos te quedaste con el patito inflable, pero se te pasó por alto ésta acotación.

Con lo cual, ahora salta la liebre, porqué a la Infanteria de Marina se la ha disminuido a su mínima expresión. No hay buques de desembarco y toda tratativa murió en el intento.
Besos

Tendrá algo que ver con la casi prohibición, no escrita de que nuestro pais pueda acceder a un buque de desembarco. Lo digo por lo que pasó con el Cabo San Antonio, con el buque que venía de EEUU y encalló en las costas de Chile, por el tema de los Ambientalistas de Green que son del MI........ con lo del Ouragan y el Orage..........

Besos
 

Derruido

Colaborador
Decreto 362/97

Declárase en desuso, al Buque de Desembarco de Tanques A.R.A. "Cabo San Antonio"
Bs. As. 23/4/97


VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y lo asesorado por el Señor MINISTRO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:

Que si bien la ARMADA no puede prescindir de la capacidad que otorga un buque de desembarco de tanques, para la proyección a tierra del poder naval representado por su Infantería de Marina, no es el Buque de Desembarco de Tanques A. R.A. -CABO SAN ANTONIO-, en su actual estado de conservación, el instrumento idóneo para brindarla.
Que la ARMADA mantuvo hasta el presente al Buque de Desembarco de Tanques A.R.A.-CABO SAN ANTONIO-, para que su personal efectúe adiestramiento básico anfibio en dársena, pero el mismo ha superado el límite de vida útil.
Que por ello resulta conveniente declararlo en desuso, radiarlo del servicio y disponer su venta, sin esperar que se produzca la reposición inmediata del mismo.



Que tal medida se encuentra inscripta dentro de los lineamientos generales imperantes en materia económica y razonabilidad en la aplicación del gasto público.
Que los fondos provenientes de la venta de esta unidad deberán ser aplicados a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS, según las previsiones de la Ley N°24.045.
Que esta medida se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:


Artículo 1°-Declárase en desuso al Buque de Desembarco de Tanques A.R.A. -CABO SAN ANTONIO-, de la ARMADA ARGENTINA.

Art. 2°-El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA elaborará los estudios correspondientes y elevará al MINISTERIO DE DEFENSA las alternativas para recuperar la capacidad perdida, que contribuyan al mantenimiento de una mejor estrategia regional.

Art. 3°-Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, para que, proceda a la venta, mediante el procedimiento de ley correspondiente, previo retiro de abordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el servicio naval.

Art. 4°__El producido a que ascienda la enajenación, será acreditado conforme las previsiones de la Ley N°24.045, con afectación específica a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA).

Art. 5°__Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM - Jorge Domínguez.
 
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