El carretón puede circular libremente en base a lo dispuesto en la Ley Nac de Tránsito 24449 y el Dec.79/98.-
Sin embargo, en caso de transportar un TAM, por ejemplo, de 3,30 metros de ancho, si debería obtener permiso especial.
Igualmente como se trasladan explosivos se trata siempre de cargas especiales peligrosas.
Por supuesto debería estarse a la carga transmitida por eje.
De acuerdo a lo dispuesto por el MINDEF :
4.2. Vehículos de campaña (VC)
Incluyen a los vehículos que han sido específicamente diseñados o adaptados para
satisfacer los requerimientos impuestos por las operaciones militares, cumpliendo
funciones especificas de combate o de apoyo. Serán empleados en zonas de operaciones
o en las simuladas a tal fin y eventualmente, por razones operativas y debidamente
justificadas podrán circular por rutas y zonas urbanas, previa adopción de medidas de
seguridad y administrativas.
EJEMPLOS tanques de guerra, puestos de comando, radares móviles, furgones de
comunicaciones, camiones militarizados, vehículos específicos para el
transporte de tropas, transportes blindados, vehículos de exploración,
etc.