Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

BIGUA82

VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Colaborador
COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO
Decreto 368/2018
Constitución.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018
VISTO la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, la Ley N° 15.802 que ratificara el Tratado Antártico, la Ley N° 18.513 y el Decreto N° 2316 del 5 de noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que la vigencia del sistema del TRATADO ANTÁRTICO genera derechos y obligaciones para sus países miembros, imprimiendo a la Antártida Argentina una peculiar situación política y jurídica.
Que el centro de gravedad de la actividad antártica argentina es la actividad científica y técnica y el mantenimiento de la presencia argentina en el continente antártico, por lo que a ello deberá supeditarse toda otra acción que se lleve a cabo en dicho continente.
Que la ejecución anual de la Campaña Antártica asegura la continuidad en el desarrollo de las actividades científicas, técnicas, logísticas y económicas que permiten a la REPÚBLICA ARGENTINA cumplir con los compromisos derivados del TRATADO ANTÁRTICO, consolidando su prestigio internacional dentro del sistema.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA conjuntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO entiende en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.
Que de acuerdo a la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS es el organismo que se constituye en nexo entre los Comandos Conjuntos y el MINISTERIO DE DEFENSA, y en consecuencia el elemento idóneo para elaborar la Directiva del Ministro de Defensa para la Campaña Antártica.
Que las FUERZAS ARMADAS cuentan con personal capacitado para operar los medios aéreos, navales y terrestres que integran el equipamiento antártico afectado al cumplimiento de la Campaña Antártica.
Que el sostén logístico antártico se manifiesta a través de las bases, refugios y otras instalaciones, como así también en las operaciones navales, terrestres y aéreas asociadas.
Que la trascendencia de la Política Nacional Antártica amerita la disponibilidad de un elemento operacional que asuma de manera permanente y sin solución de continuidad, con unidad de concepción y esfuerzo, el empleo de los medios en apoyo a la actividad científica y logística en la Antártida.
Que la preparación, ejecución y actividades posteriores a la Campaña Antártica incluyendo los períodos de licencias del personal afectado, absorben la totalidad del año.
Que por los motivos expuestos se impone la transformación del Comando Conjunto Antártico en permanente bajo criterios de eficacia y eficiencia y genuino Accionar Militar Conjunto.
Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se fundamenta en el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese con carácter permanente el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase la misión, intégrase y confiérese al COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO las relaciones de comando y coordinación señaladas en el Anexo I (IF-2017-35490238-APN-SSCA#MD) del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Las funciones y responsabilidades de los miembros del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO serán propuestas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y aprobadas por el MINISTERIO DE DEFENSA, excepto las correspondientes al Jefe Científico y Técnico del mismo, las que serán establecidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Director Nacional del Antártico para designar al Jefe Científico y Técnico del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 5°.- El cargo del Comandante Conjunto Antártico será rotativo entre las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 6°.- Las bases antárticas permanentes, transitorias, los refugios y toda otra instalación que se cree, en el marco de la política antártica, serán conjuntas y dependerán del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 7°.- El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO tendrá la responsabilidad de la planificación, gestión y ejecución del Programa 20 – Subjurisdicción 45.24 – ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS - Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, en lo que hace a la ejecución del sostén logístico, tanto para el mantenimiento y funcionamiento de bases y refugios (bienes y servicios) como para la ejecución de las operaciones terrestres, navales y aéreas.
ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DE DEFENSA impartirá la Resolución de detalle para la implementación del presente Decreto.
ARTÍCULO 9°.-Derógase el Decreto N° 1037 de fecha 5 de julio de 1989.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Oscar Raúl Aguad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/04/2018 N° 28733/18 v. 26/04/2018

Fecha de publicación 26/04/2018

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/182299/20180426

El Comado Conjunto Antartico estuvo en ejecutando esta misma mision desde 1989,aqui NO HAY NADA NUEVO,salvo el art.1 que especifica que es permanente...pero estuvo cumpliendo todas las tareas determinadas en los articulos subsiguientes en forma ininterrumpida desde 1989.
Hasta los cargos son iguales.
Siempre lo conicimos como el COCOANTAR (Comando Conjunto Antartico)...desde 1989!!!!


Nuevo Comandante Conjunto Antártico

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30/08/2017. Asumió el Comodoro de Marina Pablo Fal en lugar del Comodoro de Marina Marcelo Tarapow.
Buenos Aires – Esta mañana, a bordo del buque museo corbeta ARA “Uruguay”, se realizó la ceremonia de cambio de Comando Conjunto Antártico (COCOANTAR). El Comodoro de Marina Pablo Luis Fal tomó el cargo en reemplazo del Comodoro de Marina Marcelo Tarapow.
El acto fue presidido por el Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas, General de División Carlos Alfredo Pérez Aquino. Asimismo, estuvo presente el Jefe del Estado Mayor General de la Armada, Almirante Marcelo Eduardo Hipólito Srur; acompañado por el Subjefe de la fuerza, Vicealmirante (VGM) Miguel Ángel Máscolo.
Con la presencia de la Banda de Música del Estado Mayor General de la Armada se entonaron las estrofas del Himno Nacional y a continuación el capellán mayor de la Armada, Monseñor Germán Carmona, realizó una invocación religiosa.
En sus palabras de despedida el Comandante saliente, luego de dos años en el cargo, agradeció y destacó el trabajo realizado por las planas mayores, personal civil y militar, dotaciones en las diferentes bases y a todos aquellos que apoyan desde cada uno de sus puestos la compleja actividad en la Antártida.
Luego se dirigió al Comodoro de Marina Fal y expresó: “Recibirá a un grupo selecto de mujeres y hombres que lo apoyarán incondicionalmente. La Armada depositará en un marino el timón de sus buques, tripulados por los profesionales del mar para cumplir, junto con las otras Fuerzas Armadas, una de las más antiguas políticas de Estado: el sostén logístico de la actividad antártica”.
Luego, el Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas, General de División Pérez Aquino, resaltó el carácter conjunto de este comando y la importancia del trabajo en equipo que “potencia las capacidades de cada una de las Fuerzas Armadas” que conforman el COCOANTAR.
Al finalizar, el General de División Pérez Aquino tomó juramento al Comodoro de Marina Fal, se realizó el cambio de insignia de mando y el Comandante entrante requirió la fórmula de rigor alz personal militar que se encontraba formado en la cubierta del buque.

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12/01/2016, 16:52
Re: Campaña Antártica

Con la zarpada del puerto de Ushuaia, el transporte ARA “Canal Beagle” comenzó la fase logística naval de la primera etapa de la Campaña Antártica de Verano (CAV) 2015 – 2016.



De cara a la Antártida
11-1-2016 | El buque zarpó de Ushuaia y navega hacia bases antárticas argentinas.


Tras permanecer en el puerto de Ushuaia donde completó insumos necesarios para emprender el viaje hacia la Antártida, el buque comenzó el cruce del Mar de Hoces para llegar en pocos días a su primer destino antártico, la base Carlini, donde se sumaría la dotación de las bases Melchior y Brown y el grupo de reparaciones de la base Orcadas, para ser desplegados en sus respectivos asentamientos.

Luego operará en las bases Cámara y Decepción, donde se completará la apertura de todas las bases y refugios de la CAV.

En esta primera etapa de la Campaña (del 28 de diciembre al 15 de febrero), el “Canal Beagle” será el apoyo logístico de dichas bases y asimismo realizará tareas de reaprovisionamiento de materiales para la base Búlgara “San Kliment Ohridski”, en el marco del apoyo internacional que realiza Argentina en la Antártida.

Entre las autoridades a bordo de la unidad, se encuentra el jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto Antártico, Comodoro de la Fuerza Aérea Argentina Sergio Blaser, quien manifestó: “Todo se está llevando a cabo extremando las medidas de seguridad para poder cumplir con lo previsto para la actual Campaña Antártica de Verano en cuanto a objetivos políticos, científicos y el apoyo a la actividad antártica”

Asimismo dijo que se está “trasladando personal, provisiones, cargas especiales y necesarias para satisfacer las necesidades diarias comunes y esenciales para vivir y para efectuar toda aquella tarea que las ciencias específicas demanden”.

Además, el ánimo de la tripulación es excelente junto al deseo de todos de ya estar cumpliendo con la misión asignada en el Continente Blanco. “El espíritu del buque ha acompañado siempre a todos los que trabajaron desde el continente para que el trabajo se pueda realizar”, expresó el segundo comandante del “Canal Beagle”, Teniente de Navío Julio César Rivas.
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Y podría poner muchas más....


Gaceta marinera
 
Y vos crees que a la sociedad o a alguien influyente le importe las fuerzas armadas? van hasta a festejar si las disuelven, no importa si se tiene que hacer una reforma constitucional en el camino
Primero hay contenidos petreos en la Constitución Nacional. Tenes que ser doctor en jurisprudencia, abogado aprobando parciales con 5 no sirve. Tenes que hacer un estudio previo de profunda averiguación y debate jurídico y filosófico.

Para reformar tenes que declarar necesidad. Se debe aprobar con las 2/3 partes. Se debe establecer temario y se debe aprobar el temario.

Luego hacer elecciones para una Asamblea Nacional Constituyente. Se sesiona y se debe aprobar artículo por artículo.

En Argentina generalmente se agrega, no se deroga. Porque es un lío, en la última reforma la de 1994 se olvidaron de poner un artículo imaginate....
 

rojo

Desde el Nacional
Colaborador
Si esa cifra fuera destinada a cada una de las Fuerzas, no lo vería mal, para nada.
Es mas, si esa plata se divide en tres, y cada Fuerza lo pudiera usar en un solo SA, tampoco lo vería mal.
Pero como esa plata se va dividir en tres, y cada Fuerza lo va usar en varias cosas diferentes, no hace diferencia alguna.
Es un chiste de estos caraduras que vas a recuperar con 75 palos verdes lo que sale 1 o 2 helicópteros decentes
 
No hay ningún contenido pétreo en la Constitución Nacional, el propio Articulo 30 menciona que la misma puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes, de modo que modificarla para suprimir las FF.AA (Dios no lo permita nunca) es absolutamente posible desde el punto de vista jurídico. De todas maneras es más fácil hacerlas morir de hambre como hasta ahora o transformarlas definitivamente en una mera "guardia nacional" como pretenden algunos que modificar la CN solo para eso.

Lo de el "contenido pétreo" tiene que ver con una corriente de pensamiento que sugiere que hay ciertos principios o valores base de la sociedad los cuales el texto constitucional no puede contravenir, pero es solo un punto de vista, nada más y de hecho se contradice con el mencionado Articulo 30.
 
Última edición:

michelun

Co-laborador ZM
Miembro del Staff
Moderador
Es un chiste de estos caraduras que vas a recuperar con 75 palos verdes lo que sale 1 o 2 helicópteros decentes

Repito, si esa cifra fuera para cada Fuerza, se podría hacer mucho.
Con 75 M de U$$ solo la FAA podría levantar al A-4AR para que sirva dignamente de acá a su baja,por ejemplo.
 
No hay ningún contenido pétreo en la Constitución Nacional, el propio Articulo 30 menciona que la misma puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes, de modo que modificarla para suprimir las FF.AA (Dios no lo permita nunca) es absolutamente posible desde el punto de vista jurídico. De todas maneras es más fácil hacerlas morir de hambre como hasta ahora o transformarlas definitivamente en una mera "guardia nacional" como pretenden algunos que modificar la CN solo para eso.

Lo de el "contenido pétreo" tiene que ver con una corriente de pensamiento que sugiere que hay ciertos principios o valores base de la sociedad los cuales el texto constitucional no puede contravenir, pero es solo un punto de vista, nada más y de hecho se contradice con el mencionado Articulo 30.
La CN se contradice constantemente. Pero con la reforma de 1994 se puede deducir que nunca va a haber una regresión en ninguna materia. Hay un progresismo, no lo entiendan como izquierda política, que es evidente.

Quien pudiera hacer eso sería de una posición ideológica de extrema izquierda. Sería un experimento político que no duraría un mandato de 4 años.

Si bien en el kirchnerismo sobrevolo la idea, no era muy posible. Fue agitado por la militancia y algún que otro bocón a sueldo. El lema del kirchnerismo fue y es: con la Constitución en la mano. Han demostrado un apego importante por más que hayan hecho desastres.
 

Rena

Colaborador
Respecto del futuro de las FFAA tengamos en cuenta que a requerimiento del Poder Ejecutivo se esta trabajando en un proyecto de Ley para la reforma de la ley 19.101 del Personal Militar.
Cuando quede listo el texto a ser remitido al Poder Legislativo vamos a tener una idea de lo que viene
Pero por algunas ideas que ya fueron expresadas por algunos....
-:(-
 

BIGUA82

VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Colaborador
Como bien lo expresa Rena, la cuestiones no es modificar la CN,sino la Ley 19.101,que es mucho mas sencillo.
La reforma a la Ley 19.101 esconde este tema.No piensen en la CN,piensen de aqui en más en sus post en referencia a este tema en la reforma a la Ley 19.101.http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19875/texact.htm
Como anticipo para su investigacion les recorto el los tres (3) primeros articulos...
Pero por favor...nada tiene que ver la CN,salvo el preambulo que habla de la defensa comun y el cargo del PEN con respecto a las FFAA.

LEY Nº 19.101

LEY PARA EL PERSONAL MILITAR


Buenos Aires, 30 de junio de 1971.

Ver Antecedentes Normativos

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

LEY PARA EL PERSONAL MILITAR​

TITULO I​

GENERALIDADES SOBRE PERSONAL MILITAR​

CAPITULO I​

LAS FUERZAS ARMADAS Y EL PERSONAL MILITAR​


ARTICULO 1º.- Las fuerzas armadas de la Nación son, exclusivamente, el Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina.


ARTICULO 2º.- El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de su respectiva fuerza armada que se mantienen en servicio en forma efectiva. Con relación a su personal, éste constituye su cuadro permanente, que está integrado por el personal que voluntariamente se encuentra incorporado en sus respectivas fuerzas armadas para prestar servicios militares y está en actividad.


ARTICULO 3º.- La reserva del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus respectivas fuerzas armadas, que sirven al propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, permanente.

Su personal está integrado por:

1º. La reserva incorporada, constituida por el personal no perteneciente al cuadro permanente, que se encuentre incorporado en sus respectiva fuerza armada, por convocatoria o por servicio militar obligatorio para prestar servicios militares. (Inciso sustituido por art. 1° punto 1 de la Ley N° 22.511 B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de la fecha de su promulgación.)

2º. La reserva fuera de servicio, constituida por el personal que:

a) Procedente del cuadro permanente por retiro o por baja, conserve su aptitud para el servicio militar;

b) Habiendo recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, conserva su aptitud para el servicio militar y está en situación de fuera de servicio. Asimismo constituye la reserva fuera de servicio el personal que habiendo cursado estudios, en liceos militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar la reserva de las fuerzas armadas. (Apartado sustituido por art. 1° punto 2 de la Ley N° 22.511 B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de la fecha de su promulgación.)

c) Sin haber recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, sea destinado a dicho cuadro de la reserva de conformidad con las correspondientes leyes de la Nación.


ARTICULO 4º.- Las fuerzas armadas dispondrán de los efectivos permanentes y de la reserva incorporada, para cubrir sus propias necesidades y las de los organismos militares conjuntos. Dichos

efectivos serán fijados, en forma global en la ley general de presupuesto de la Nación. Cada fuerza armada determinará los efectivos básicos de sus cuadros, de acuerdo con sus propias necesidades.
 
Respecto del futuro de las FFAA tengamos en cuenta que a requerimiento del Poder Ejecutivo se esta trabajando en un proyecto de Ley para la reforma de la ley 19.101 del Personal Militar.
Cuando quede listo el texto a ser remitido al Poder Legislativo vamos a tener una idea de lo que viene
Pero por algunas ideas que ya fueron expresadas por algunos....
-:(-

Según el último relevamiento del MinDef (Marzo pasado) había 83.514 integrantes de las FFAA`s.
El Ejército con 51.309 efectivos, de los cuales 20.715 son voluntarios. La Armada cuenta con 18.368 miembros y la Fuerza Aérea con 13.837 efectivos (incluyendo 200 aspirantes y 1.999 voluntarios).

No está de más aclarar que por cada una de esas personas hay detras una familia, con lo cual el número como mínimo, se triplica.

Y lamentablemente si sale alguna ley para reducir personal, no tengo dudas que el 95% del Congreso va acompañar el proyecto.
 

Rena

Colaborador
Según el último relevamiento del MinDef (Marzo pasado) había 83.514 integrantes de las FFAA`s.
El Ejército con 51.309 efectivos, de los cuales 20.715 son voluntarios. La Armada cuenta con 18.368 miembros y la Fuerza Aérea con 13.837 efectivos (incluyendo 200 aspirantes y 1.999 voluntarios).

No está de más aclarar que por cada una de esas personas hay detras una familia, con lo cual el número como mínimo, se triplica.

Y lamentablemente si sale alguna ley para reducir personal, no tengo dudas que el 95% del Congreso va acompañar el proyecto.

Para muestra un botón: El Cuerpo de los Servicios Profesionales
Algunos ya plantean su reemplazo en las FFAA por Profesionales sin Estado Militar, que rijan su actividad en la Ley Marco del Empleo Público Nacional, derogándose incluso estructuras insertas en otras Leyes como la Ley 26.394 (en lo que respecta al "Auditor Militar" y al "Servicio de Justicia Militar Conjunta").
Si eso ocurrirá, realmente no se sabe
Pero si el río suena.....
 
Y sigo con el envión..... en lo que va de la semana se tiraron a la "timba financiera" más de 2.000 millones de verdes para mantener el valor del dólar....

No voy a hacer un listado de qué se puede hacer con ése dinero, pero considerando que la compra de equipamiento militar y aeronaves no se paga al contado sino en cuotas o pagos preestablecidos, varios programas se podrían haber iniciado para dar los primeros pasos destinados a comenzar a recuperar algunas capacidades básicas y primarias hoy totalmente perdidas.

Y si no quieren invertir en armas, al menos para incrementar las capacidades de asistencia ante desastres naturales o ayuda humanitaria.

Pero ni eso....
 

Derruido

Colaborador
Primero hay contenidos petreos en la Constitución Nacional. Tenes que ser doctor en jurisprudencia, abogado aprobando parciales con 5 no sirve. Tenes que hacer un estudio previo de profunda averiguación y debate jurídico y filosófico.

Para reformar tenes que declarar necesidad. Se debe aprobar con las 2/3 partes. Se debe establecer temario y se debe aprobar el temario.

Luego hacer elecciones para una Asamblea Nacional Constituyente. Se sesiona y se debe aprobar artículo por artículo.

En Argentina generalmente se agrega, no se deroga. Porque es un lío, en la última reforma la de 1994 se olvidaron de poner un artículo imaginate....
Y todo ese quilombo, solamente se hace, si el de turno busca la reelección vedada en la CN. Sinó ni mueven un dedo para modificarla.

Besos
 
Estimado Zancudo601, no necesitan disolverlas, con ir cortándoles el flujo de dinero les van quitando su razón de ser, los sistemas se caen por obsolescencia sin reemplazo con la lógica caída de la moral del personal, es lo que han hecho en los últimos 30 años...
Saludos.

Exactamente. Y si esto continua en la misma linea habrian graves consecuencias:

1. dejar el al pais en estado de indefensión , ante amenaza del exterior.
2. desprestigiarlo gravemente internacionalmente, y especialmente en el ambito regional.
3. Ante una eventual situación de grave riesgo institucional interno. Las FF AA no podrian asegurar el orden constitucional. En este caso, algunos grupos podrian organizar algo aprovechando la debilidad manifiesta.
 

me262

Colaborador
Ese fue el plan.

Besos

Estimado Derruido, coincido con usted y creo que sigue siendo el plan porque la tendencia en el gráfico % PBI versus año sigue en picada, teniendo en cuenta que las capacidades perdidas son irrecuperables, lamentablemente, salvo que vivamos de la mendicidad internacional de los equipos que otros descartan a un precio simbólico, total después no les pagamos ni eso...
Saludos.
 
Arriba