que bueno!
Buena maquina, solo tienen un problema, al cruzar sobre la Bahia de Sanborombon, tienden a desaparecer sin dejar rastro alguno, asi se lo intente ubicar por tierra o aire.- Cosa realmente curiosa digna de "intriga"Amigos
Saludos
Ahí estaba relevando las alas rotativas bonaerenses,en teoría poseerían a la fecha 6 Bolköw,un número no preciso de AS350 (creo que eran cinco o seis,la gran mayoría brasileros),pero mi mayor duda radica en las ultimas aeronaves incorporadas,en su mayoría Robinson R44 Raven II (de los cuales tengo identificados 5) y un 206 Jet Ranger;radica mi consulta en que los mismos han sido numerados del 1 al 7 pero he de aquí que vistos tengo seis,no se si el número 6,que es el que me falta existe o no (encima el resto de la flota a su vez esta numerada,algunos numeros se repiten...medio desprolija la codificación de los mismos).
Los que tengo identificados son: R44 Raven II LV-CVW (1)//BRN (2)//GQI (3)//GWK (4)//FWC (5) y el 206 Jet Ranger LV-GQX (7).
Hay un listado completo en la página 22 de este hilo. Es del 2014, pero está actualizado ya que la PBA no ha adquirido nuevas aeronaves desde esa fecha.Ahí estaba relevando las alas rotativas bonaerenses,en teoría poseerían a la fecha 6 Bolköw,un número no preciso de AS350 (creo que eran cinco o seis,la gran mayoría brasileros),
La PBA no opera aeronaves con matrícula [LV], al ser un organismo público del estado bonaerense opera con matrículas [LQ].pero mi mayor duda radica en las ultimas aeronaves incorporadas,en su mayoría Robinson R44 Raven II (de los cuales tengo identificados 5) y un 206 Jet Ranger;radica mi consulta en que los mismos han sido numerados del 1 al 7 pero he de aquí que vistos tengo seis,no se si el número 6,que es el que me falta existe o no (encima el resto de la flota a su vez esta numerada,algunos numeros se repiten...medio desprolija la codificación de los mismos).
Los que tengo identificados son: R44 Raven II LV-CVW (1)//BRN (2)//GQI (3)//GWK (4)//FWC (5) y el 206 Jet Ranger LV-GQX (7).
Concuerdo.Justo justo de los R44 me parece que no vi nada, pero en general la información de ese sitio es exacta.
Habrá que dar de baja un AS-350 del inventario de la Policía de Córdoba.
http://www.lavoz.com.ar/sucesos/cay...o-uritorco-hay-tres-heridos?cx_level=top_nota
Lo de la matrícula policial lo se,por eso me llamo la atención el hecho de que fuera Lima Víctor (de hecho en la última página de este mismo tema hay videos de uno de los R44).Indagando una de las matrículas,me salta una tal “BEECH FLYING S.A.” quien da la casualidad que es la titular de todos los Robinson que mencione,del 206B y de un Bell 222 aunque en apariencia civil,indagando en la web,también lo citan como perteneciente -u operado al menos- por la PBA,todos con matrícula civil.
Hola. No he sido claro en mi respuesta. Si las aeronaves que usted menciona pertenecieran a la Policía de la Provincia de Buenos Aires estaría su propiedad asentada en el Registro Nacional de Aeronaves y ostentarían matrícula [LQ]. El uso de la matrícula [LQ] no solo está relacionado al estado por su propiedad sino por una serie de limitaciones que se le otorgan a la aeronave y a su operación por pertenecer a un organismo público.
Si las aeronaves [LV] fueran operadas por el estado para realizar funciones netamente policiales estaríamos ante la presencia de un problema ya que el mismo no puede delegar en terceros el uso de la fuerza. Ejemplo: si bien existen empresas de seguridad privada estas tienen sus limitaciones y principalmente cumplen tareas de prevención careciendo del "poder de policía".
El siguiente enlace quizás le traiga un poco de luz al asunto (o no). Fue originado durante el conflicto sindical que mantuvieron los pilotos de la Gobernadora bonaerense al comienzo de su gestión.
http://www.perfil.com/noticias/poli...vuelos-pero-dejan-la-flota-aerea-parada.phtml
Saludos
Hola. No he sido claro en mi respuesta. Si las aeronaves que usted menciona pertenecieran a la Policía de la Provincia de Buenos Aires estaría su propiedad asentada en el Registro Nacional de Aeronaves y ostentarían matrícula [LQ]. El uso de la matrícula [LQ] no solo está relacionado al estado por su propiedad sino por una serie de limitaciones que se le otorgan a la aeronave y a su operación por pertenecer a un organismo público.
Si las aeronaves [LV] fueran operadas por el estado para realizar funciones netamente policiales estaríamos ante la presencia de un problema ya que el mismo no puede delegar en terceros el uso de la fuerza. Ejemplo: si bien existen empresas de seguridad privada estas tienen sus limitaciones y principalmente cumplen tareas de prevención careciendo del "poder de policía".
El siguiente enlace quizás le traiga un poco de luz al asunto (o no). Fue originado durante el conflicto sindical que mantuvieron los pilotos de la Gobernadora bonaerense al comienzo de su gestión.
http://www.perfil.com/noticias/poli...vuelos-pero-dejan-la-flota-aerea-parada.phtml
Saludos
El gubernamental LV- es mi viejo amigo
Ahí radica la normalmente la gran confusión Facundo. Que las aeronaves sean propiedad del estado no implica que sean públicas. Casi toda la flota de la Gobernación Bonaerense es [LV], como así las aeronaves de distintos estados provinciales, y sin ir más lejos el ex-LV-APW hoy TC-100.
Si una provincia Argentina decide crear una línea aérea las aeronaves serán [LV] ya que se dedicarán al transporte de pasajeros y se mantendrán dentro de las regulaciones que aplican a otras aeronaves similares.
En cambio si la aeronave pertenece a un organismo público (y por ende estatal) debe ser matriculada como [LQ] ya que este tipo de matrícula le confiere ciertas limitaciones y atribuciones distintas de las aeronaves privadas.
Voy a tratar de darte un ejemplo (extremo por cierto). Si la PFA se enfrenta con un grupo armado en una casa ubicada cerca ó en la final de aeroparque y necesita del apoyo (observación) de un helicóptero de la fuerza en el lugar, la aeronave al ser pública [LQ] y en cumplimiento de sus funciones puede ubicarse allí a pesar que obstruya el tránsito aéreo. Está contemplado, escrito y amparado por la normativa vigente. Si el helicóptero fuese [LV] (piloto y dueño incluidos) van a ser empapelados (procesados) por la autoridad aeronáutica, la justicia penal federal, y demandados económicamente por las empresas aerocomerciales.
Se entiende?
Saludos
Ahí radica la normalmente la gran confusión Facundo. Que las aeronaves sean propiedad del estado no implica que sean públicas. Casi toda la flota de la Gobernación Bonaerense es [LV], como así las aeronaves de distintos estados provinciales, y sin ir más lejos el ex-LV-APW hoy TC-100.
Si una provincia Argentina decide crear una línea aérea las aeronaves serán [LV] ya que se dedicarán al transporte de pasajeros y se mantendrán dentro de las regulaciones que aplican a otras aeronaves similares.
En cambio si la aeronave pertenece a un organismo público (y por ende estatal) debe ser matriculada como [LQ] ya que este tipo de matrícula le confiere ciertas limitaciones y atribuciones distintas de las aeronaves privadas.
Voy a tratar de darte un ejemplo (extremo por cierto). Si la PFA se enfrenta con un grupo armado en una casa ubicada cerca ó en la final de aeroparque y necesita del apoyo (observación) de un helicóptero de la fuerza en el lugar, la aeronave al ser pública [LQ] y en cumplimiento de sus funciones puede ubicarse allí a pesar que obstruya el tránsito aéreo. Está contemplado, escrito y amparado por la normativa vigente. Si el helicóptero fuese [LV] (piloto y dueño incluidos) van a ser empapelados (procesados) por la autoridad aeronáutica, la justicia penal federal, y demandados económicamente por las empresas aerocomerciales.
Se entiende?
Saludos
Clarísima la explicación.
Ahora, y usando tu ejemplo ¿tenés idea que pasaria si ese helicóptero con matricula LV fuera OPERADO por la PFA ? Entiendo que TENDRIA que ser LQ, pero por cualquier motivo lo matricularon LV...¿que pasaria?
ARTICULO 37. – Las aeronaves son públicas o privadas. Son aeronaves públicas las destinadas al servicio del poder público. Las demás aeronaves son privadas, aunque pertenezcan al Estado.
ARTICULO 1° – Este código rige la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre.
A los efectos de este código, aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, excluidas las militares. Sin embargo, las normas relativas a circulación aérea, responsabilidad y búsqueda, asistencia y salvamento, son aplicables también a las aeronaves militares. Cuando en virtud de sus funciones específicas las aeronaves públicas, incluidas las militares, deban apartarse de las normas referentes a circulación aérea, se comunicar dicha circunstancia con la anticipación necesaria a la autoridad aeronáutica, a fin de que sean adoptadas las medidas de seguridad que corresponda.