Hola
Cuando compras armamento avanzado estadounidenses (AIM-120, Harpoon) te someten a ciertas reglas que hemos discutido en otros foros después que salió una nota de Jane por Higuieras. Esto aplica al caso de la FACh así como a otros clientes overseas:
-Seguir procedimiento y condiciones de almacenamiento segura de las armas (lugar, temperatura, seguridad, etc).
-Necesidades de inspección periódica de los arsenales por parte de miembros del DoD estadounidense, donde se les hace auditoría en terreno.
-Contratación de soporte con el fabricante obligatoria (Raytheon).
-Declaraciones de uso de la munición, con sistema de reporte en línea. (Cuando disparas uno, debes declararlo)
-Perfiles de misión permitidos y no permitidos. En el caso de éstas últimas aplican sanciones.
Los objetivos de este régimen de exportación autorizada son
1) Evitar reventa o tráfico de material estadounidense, previniendo que su tecnología termine en manos de competidores.
2) No hacer un uso autorizado del material, sólo lo pactado dentro de los perfiles de misión autorizada (eso viene en las condiciones de la compra, si bien no cambia mucho de comprador en comprador hay una parte pública y una parte reservada donde se incluyen causales de infracción como violaciones a los derechos humanos, ataque a población civil, agresión a un aliado de EE.UU., integración no autorizada de material no certificado, facilitamiento de material a un enemigo de los EE.UU). y
3) Restringir el uso de este material en contra de EE.UU y de sus aliados.
En tal sentido, ellos vienen periodicamente a los arsenales, hacen inventarios de los AMRAAM que debería haber según lo declarado por la propia fuerza y cuadran. Si falta uno, es escándalo.
Solo eso les puedo contar porque es lo público, y lo que se puede leer de los sitios oficiales del DoD.
El uso autorizado para clientes de exportación son fundamentalmente perfiles de defensa aérea del territorio propio y por eso se dispone de la capacidad de almacenamiento y pruebas en el propio país de destino. Para el caso de incursión en cielos de otros países (ej. acciones de retaliación, estilo Pakistán), no he leido lo suficiente, pero si no reune las causales establecidas en el contrato (ej. papel de agresor a un aliado de los EE.UU), puede ser causal de violación de términos de uso del material, lo que puede generar sanciones económicas o la interrupción del soporte (eso arriesga Pakistán, por ejemplo).
El comprar material avanzado estadounidense significa adquirir compromisos de auditoría sobre el material entregado. Eso es cierto. Tambien son muy estrictos en cuanto al soporte.
En el caso vecinal, el uso del AIM-120 en el caso de un ataque por parte de la FAP o de la FAA, está dentro de los perfiles de misión autorizados. No se para el caso en que se deba operar en territorios fuera del país, habría que revisar las condiciones de cada venta, y en eso hay un componente reservado.
Saludos