SUT: Estimado, la confusión la tienes tu.
Me temo que estas confundiendo las cosas...
1.- No puedes declarar la incompetencia de la Corte cuando tu quieras. Hay tres meses de plazo desde la presentaciónn esta competencia. de la Memoria y vence para Chile el 20 de este mes de junio.
eso es un procedimiento en el eje de reconfigurar la competencia de la Corte. me temo que olvidas que siendo una Corte Arbitral, su competencia rige solamente mientras ambas partes le otorga esta competencia. Esta puede ser reitrada en cualquier momento. De hecho, la opcion de reocnvencion de Competencia por los tres primeros meses de la replica alude solo a un proceso de Economia Procesal, no a un elemento de fondo.
Dicho en cristiano simple, una cosa es tener un plazo especifico para definir areas de improcedencia de conocimiento de causa, y otra es de retiro de competencia, que cada parte retiene ( Chile y Peru) hasta la sentencia.
2.- Además Chile o cualquier país puede declarar o manifestar la incompetencia de la Corte, pero es la propia Corte la que decidirá si es competente en la causa o no lo es.
Eso asumiria competencia universal de la corte, concepto que choca primero con el caracter de arbitral de esta y segundo con la reclamaciond e competencia del Tratado de Roma /Corte Penal Internacional.
3.- Por favor, deja de decir que la Corte es un Tribunal arbitral porque no lo es. Es una Corte de Justicia.
Esteee....entonces por que se requiere que las dos partes se presenten ante ella??
http://www.un.org/spanish/aboutun/organs/icj.htm
Jurisdicción
La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.
Creo que mas claro, pues echarle agua....
Me parece que tu problema viene de una confusion entre la CIJ y la CPA....y una division de conceptos entre ambas. Mientras la segunda emplea el titulo de Corte permanente de Arbitraje, ello no quita que, en virtud de los ppios de soberania, la primera igualmente haya de ceñirse a ppios de aceptacion de su judicatura y a la carencia de medios coercitivos para la aplicacion de sus sentencias. Motivo, de hecho, de un tratado especificod e compromiso de respeto, lo que deja nitidamente claro el punto.
4.- Lee por favor los capítulos 4º y 5º del Pacto de Río para que veas la diferencia entre ambas cosas.
Sobre tu alusion al "Tratado de Rio" ; te refieres al TIAR??? o al Pacto de Bogota??
si es el primero, que normalmente recibe dicha apelacion, te daras cuenta que en el articulo 4° de refiere al area de referencia geografica y en el quinto al tema de vinculacion. No tiene nada de relacion.
Probablemente te refieres de forma erronea al Pacto de Bogota de 1948...
http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-42.html
El que en su articulo V alude
ARTICULO V. Dichos procedimientos no podrán aplicarse a las materias que por su esencia son de la jurisdicción interna del Estado. Si las partes no estuvieren de acuerdo en que la controversia se refiere a un asunto de jurisdicción interna, a solicitud de cualquiera de ellas esta cuestión previa será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia.
Que mas bien alude a temas de disputa de competencias entre materias propias de la competencia de los sistemas judiciales internos e internacionales y su resolucion ( como se alude explicitamente) como Cuestion Previa....que no es el tema en comento
o el IV
ARTICULO IV. Iniciado uno de los procedimientos pacíficos, sea por acuerdo de las partes, o en cumplimiento del presente Tratado, o de un pacto anterior, no podrá incoarse otro procedimiento antes de terminar aquél.
que se refiere mas bien a que no puede llevarse la competencia a otro tribunal antes que el primero resuelva...aludiendo mas a un tema , nuevamente, de economia procesal, pero que no alude en lo mas minimo a la libertad de cada parte de retirar su reconocimiento de competencia.
Y no se porqué te escribo todo esto, ya que nunca tuve el agrado de leer de tu parte algo así como: "Bueno, me equivoqué".
Quizas por que aun no me explicas el por que tu tu reiterada solicitud de "autocritica" chilena, casi en un tono de Comisario Politico en la Revolucion Cultural...
y, en un contexto sustancialmente mas agradable y sin ese tufillo a "alineense por la derecha", pues...
1.Cada uno ve las cosas desde su punto de vista,incluyo el tema del faro,Tu desde el lado chileno y yo desde mi lado peruano,para poder definir cual de las dos posiciones es la correcta o equitativa se recurre a un tercero imparcial,y es lo q ha hecho Peru al acudir a la Corte.
Lo curioso es que solo Peru, despues de 50 años, y en el contexto de la percepcion de un arreglo chileno boliviano construye esta tesis.
2.Disculpame,pero si ves algo de seriedad en las afirmaciones de Evo Morales,creo q la cosa no va a ir muy bien,ese tipo lo unico q busca es una figuracion ante su pueblo,sus "fuentes"no son otras q las de Santiago.Al Peru le basta y sobra con apelar al tratado de 1929 y con eso evitar cualquier entrega de territorio ex-peruano.
Definitivamente me encuentro en las antipodas de la posicion ideologica de Evo, pero el hecho concreto es que el tipo es el Presidente Constitucional de Bolivia...
y por algo dice lo que dijo, a un periodista chileno, y en contexto de debate...
en todo caso, algo raro suena la reactivacion del tema y la proximidad de la Agenda de los 13 puntos y demases...como que demasiadas coincidencias juntas; terremotos localizados, requerimientos maritimos, etc, etc...
3.Las declaraciones del Embajador brasilero en Chile,son a titulo personal,no he visto ninguna declaracion oficial de la Cancilleria brasilera,y tampoco de la cancilleria argentina.
me temo que tienes que revisar mejor.
4.Sobre Patricio Lynch,solo me queda decirte:El Peru y los peruanos no le debemos agradecimiento a quien fusilaba militares rendidos y postrados en una cama,a quien mato comunidades enteras de campesinos(incluyendo mujeres,ancianos y criaturas sin capacidad de defenderse),a quien saqueo las propiedades y riquezas q hallo en su paso,desde libros hasta oro,plata y todo lo q brillara.Por suerte la Alemania de Hiltler perdio la guerra,porque de haber ganado,en la actualidad los judios,franceses y demas europeos estarian agradeciendole por haber matado millones de ellos para "evitar muertes inutiles",bueno algo asi como los americanos q justifican las bombas nucleares de Hiroshima y Nagasaki,segun ellos obligo a rendirse rapido a los japoneses,quienes dicho sea de paso,estaban malnutridos,sin armas ni municiones y sin mayor capacidad de resistencia...por lo menos Obama recientemente acepto la responsabilidad de EEUU en estos hechos...y Chile?
Quizas fusilaba "militares rendidos" por que estos habian violado su palabra de honor y habian armado montoneras despues de haberse rendido antes ya, y haberles concedido la libertad bajo palabra de honor de no volver a tomar las armas contra Chile. Y si, me refiero a Pradito. Quizas cobro los cupos de guerra que le correspondia mientras Peru se negaba a firmar la Paz y ademas libraba una Guerra Civil interna mientras las montoneras peruanas en La Breña peleaban sin respetar normas basicas de humanidad, especialmente despues de la mutilacion de cadaveres y masacre de civiles chilenos( mujeres y bebes de pecho incluidos) en La Concepcion.....
Tus comparaciones con la Alemania nazi o con EEUU resultan inapropiadas, sobre todo por que buscan mostrar una suerte de superioridad moral de parte de Peru que no solo no existe, pues este fue autor libre de su destino, entrando a un conflicto que no le cabia, ofreciendo mediaciones a pesar de tener compromisos con una de las partes de tipo militar y , para mas inri, prolongando la guerra de forma inutil e innecesaria...
En esencia, Peru fue derrotado en su ley...
Si no que, lamentablemente, no le cabe mas que asumir su responsabilidad en la desgracia que le acaecio....de su propia mano y factura.
Mientras se insista en el concepto de "Enemigo Absoluto" y en planteamientos del tipo referido, no es posible llegar a mas, pues obviamente Chile no esta dispuesto a sumir una suerte de "inferioridad moral" ante Peru...que por lo demas no puede ser ni demostrada ni exigida.Es mas, dicho argumento, solo da combustible a los halcones de este lado, que piensan que con Peru es imposible negociar desde una perspectiva de buena fe...
Saludos,
Sut