Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

También se elevan las multas a los infractores de pesca ilegal alguien sabe cómo se modificó??
Este era el proyecto de ley presentado por el ejecutivo. Desconozco si sufriò alguna modificaciòn en el Senado:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 51 de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 51.- Cuando la Autoridad de Aplicación, previa sustanciación del sumario correspondiente,
compruebe que se ha incurrido en alguna de las conductas ilícitas tipificadas en la normativa vigente, aplicará una
o más de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo a las características del buque, la gravedad
del ilícito y los antecedentes del infractor:
a. Apercibimiento, en el caso de infracciones leves;
b. Multa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 bis;
c. Suspensión de la inscripción en los registros llevados por la Autoridad de Aplicación al buque mediante el cual
se cometió la infracción de CINCO (5) días a UN (1) año;
d. Cancelación de la inscripción señalada en el inciso anterior;
e. Decomiso de las artes y/o equipos de pesca;
f. Decomiso de la captura obtenida en forma ilícita;
g. Decomiso del buque”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 51 bis a la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 51 bis.- La sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas UNIDADES
PESCA (UP), equivalentes al precio de UN (1) LITRO de combustible gasoil. La Autoridad de Aplicación
determinará el procedimiento de fijación del valor en moneda de curso legal de las UP.
Las UP se convertirán en moneda de curso legal al momento en que el presunto infractor se allane a la imputación
efectuada conforme el procedimiento previsto por el artículo 54 bis de esta Ley o al momento del pago total de la
multa impuesta por resolución firme dictada en sede administrativa o sentencia judicial.
La multa mínima será de UN MIL UNIDADES PESCA (1.000 UP) y la máxima de TRESCIENTAS MIL
UNIDADES PESCA (300.000 UP).
Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin autorización de captura, carecer de una cuota individual
de captura o pescar en zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a TRES MIL UNIDADES PESCA
(3.000 UP).
Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin permiso, la multa mínima no podrá ser inferior a
QUINIENTAS MIL UNIDADES PESCA (500.000 UP) y la máxima de TRES MILLONES UNIDADES PESCA
(3.000.000 UP)".
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 52 de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 52.- Cuando la gravedad de la infracción así lo justificare, podrá aplicarse al armador del buque,
además de las sanciones previstas en el artículo 51, la suspensión de su inscripción, la que podrá alcanzar a la
totalidad de los buques que opere en la actividad pesquera”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTÍCULO 54.- Tratándose de embarcaciones extranjeras, la Autoridad de Aplicación podrá además disponer
la retención del buque en puerto argentino hasta que, previa sustanciación del respectivo sumario, se haga
efectivo el pago de la multa impuesta.
Los gastos originados por servicios de remolque, practicaje, portuarios, tasas por servicios aduaneros, sanitarios y
de migraciones, que se generen por el buque infractor; y los gastos en los que incurran los organismos actuantes
en la órbita del Sector Público Nacional, devengados como consecuencia de la comisión de infracciones a la
presente Ley, deberán ser abonados por el propietario o armador o su representante, previo a su liberación.
Cuando las infracciones descritas en la presente Ley fueran cometidas por buques de pabellón nacional en aguas
bajo jurisdicción de la Nación, las sanciones serán aplicadas por la Autoridad de Aplicación, previo sumario, cuya
instrucción estará a cargo de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera o la que en un
futuro la reemplace o de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según lo determine la Autoridad de
Aplicación.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones penales y/o aduaneras que pudieran corresponder”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 58.- En caso de reincidencia dentro de los CINCO (5) años de cometida una infracción, los
mínimos y máximos establecidos en el artículo 51 bis se duplicarán, sin perjuicio de la pena mayor que pudiere
corresponder por la gravedad de la infracción cometida. Para la reincidencia se tendrán en cuenta al buque, el
armador y al propietario indistintamente”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese del texto de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias la denominación “Dirección
Nacional de Pesca y Acuicultura” por la de “Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera” o la
que en el futuro la reemplace; debiéndose considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace
referencia a la Dirección Nacional citada en primer término.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Perdòn por el off topic.-
Saludos.
 
También se elevan las multas a los infractores de pesca ilegal alguien sabe cómo se modificó??
Este era el proyecto de ley presentado por el ejecutivo. Desconozco si sufriò alguna modificaciòn en el Senado:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 51 de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 51.- Cuando la Autoridad de Aplicación, previa sustanciación del sumario correspondiente,
compruebe que se ha incurrido en alguna de las conductas ilícitas tipificadas en la normativa vigente, aplicará una
o más de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo a las características del buque, la gravedad
del ilícito y los antecedentes del infractor:
a. Apercibimiento, en el caso de infracciones leves;
b. Multa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 bis;
c. Suspensión de la inscripción en los registros llevados por la Autoridad de Aplicación al buque mediante el cual
se cometió la infracción de CINCO (5) días a UN (1) año;
d. Cancelación de la inscripción señalada en el inciso anterior;
e. Decomiso de las artes y/o equipos de pesca;
f. Decomiso de la captura obtenida en forma ilícita;
g. Decomiso del buque”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 51 bis a la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 51 bis.- La sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas UNIDADES
PESCA (UP), equivalentes al precio de UN (1) LITRO de combustible gasoil. La Autoridad de Aplicación
determinará el procedimiento de fijación del valor en moneda de curso legal de las UP.
Las UP se convertirán en moneda de curso legal al momento en que el presunto infractor se allane a la imputación
efectuada conforme el procedimiento previsto por el artículo 54 bis de esta Ley o al momento del pago total de la
multa impuesta por resolución firme dictada en sede administrativa o sentencia judicial.
La multa mínima será de UN MIL UNIDADES PESCA (1.000 UP) y la máxima de TRESCIENTAS MIL
UNIDADES PESCA (300.000 UP).
Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin autorización de captura, carecer de una cuota individual
de captura o pescar en zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a TRES MIL UNIDADES PESCA
(3.000 UP).
Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin permiso, la multa mínima no podrá ser inferior a
QUINIENTAS MIL UNIDADES PESCA (500.000 UP) y la máxima de TRES MILLONES UNIDADES PESCA
(3.000.000 UP)".
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 52 de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 52.- Cuando la gravedad de la infracción así lo justificare, podrá aplicarse al armador del buque,
además de las sanciones previstas en el artículo 51, la suspensión de su inscripción, la que podrá alcanzar a la
totalidad de los buques que opere en la actividad pesquera”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTÍCULO 54.- Tratándose de embarcaciones extranjeras, la Autoridad de Aplicación podrá además disponer
la retención del buque en puerto argentino hasta que, previa sustanciación del respectivo sumario, se haga
efectivo el pago de la multa impuesta.
Los gastos originados por servicios de remolque, practicaje, portuarios, tasas por servicios aduaneros, sanitarios y
de migraciones, que se generen por el buque infractor; y los gastos en los que incurran los organismos actuantes
en la órbita del Sector Público Nacional, devengados como consecuencia de la comisión de infracciones a la
presente Ley, deberán ser abonados por el propietario o armador o su representante, previo a su liberación.
Cuando las infracciones descritas en la presente Ley fueran cometidas por buques de pabellón nacional en aguas
bajo jurisdicción de la Nación, las sanciones serán aplicadas por la Autoridad de Aplicación, previo sumario, cuya
instrucción estará a cargo de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera o la que en un
futuro la reemplace o de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según lo determine la Autoridad de
Aplicación.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones penales y/o aduaneras que pudieran corresponder”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 58.- En caso de reincidencia dentro de los CINCO (5) años de cometida una infracción, los
mínimos y máximos establecidos en el artículo 51 bis se duplicarán, sin perjuicio de la pena mayor que pudiere
corresponder por la gravedad de la infracción cometida. Para la reincidencia se tendrán en cuenta al buque, el
armador y al propietario indistintamente”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese del texto de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias la denominación “Dirección
Nacional de Pesca y Acuicultura” por la de “Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera” o la
que en el futuro la reemplace; debiéndose considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace
referencia a la Dirección Nacional citada en primer término.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Perdòn por el off topic.-
Saludos.
 

rojo

Desde el Nacional
Colaborador
Este era el proyecto de ley presentado por el ejecutivo. Desconozco si sufriò alguna modificaciòn en el Senado:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 51 de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 51.- Cuando la Autoridad de Aplicación, previa sustanciación del sumario correspondiente,
compruebe que se ha incurrido en alguna de las conductas ilícitas tipificadas en la normativa vigente, aplicará una
o más de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo a las características del buque, la gravedad
del ilícito y los antecedentes del infractor:
a. Apercibimiento, en el caso de infracciones leves;
b. Multa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 bis;
c. Suspensión de la inscripción en los registros llevados por la Autoridad de Aplicación al buque mediante el cual
se cometió la infracción de CINCO (5) días a UN (1) año;
d. Cancelación de la inscripción señalada en el inciso anterior;
e. Decomiso de las artes y/o equipos de pesca;
f. Decomiso de la captura obtenida en forma ilícita;
g. Decomiso del buque”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 51 bis a la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 51 bis.- La sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas UNIDADES
PESCA (UP), equivalentes al precio de UN (1) LITRO de combustible gasoil. La Autoridad de Aplicación
determinará el procedimiento de fijación del valor en moneda de curso legal de las UP.
Las UP se convertirán en moneda de curso legal al momento en que el presunto infractor se allane a la imputación
efectuada conforme el procedimiento previsto por el artículo 54 bis de esta Ley o al momento del pago total de la
multa impuesta por resolución firme dictada en sede administrativa o sentencia judicial.
La multa mínima será de UN MIL UNIDADES PESCA (1.000 UP) y la máxima de TRESCIENTAS MIL
UNIDADES PESCA (300.000 UP).
Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin autorización de captura, carecer de una cuota individual
de captura o pescar en zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a TRES MIL UNIDADES PESCA
(3.000 UP).
Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin permiso, la multa mínima no podrá ser inferior a
QUINIENTAS MIL UNIDADES PESCA (500.000 UP) y la máxima de TRES MILLONES UNIDADES PESCA
(3.000.000 UP)".
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 52 de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 52.- Cuando la gravedad de la infracción así lo justificare, podrá aplicarse al armador del buque,
además de las sanciones previstas en el artículo 51, la suspensión de su inscripción, la que podrá alcanzar a la
totalidad de los buques que opere en la actividad pesquera”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTÍCULO 54.- Tratándose de embarcaciones extranjeras, la Autoridad de Aplicación podrá además disponer
la retención del buque en puerto argentino hasta que, previa sustanciación del respectivo sumario, se haga
efectivo el pago de la multa impuesta.
Los gastos originados por servicios de remolque, practicaje, portuarios, tasas por servicios aduaneros, sanitarios y
de migraciones, que se generen por el buque infractor; y los gastos en los que incurran los organismos actuantes
en la órbita del Sector Público Nacional, devengados como consecuencia de la comisión de infracciones a la
presente Ley, deberán ser abonados por el propietario o armador o su representante, previo a su liberación.
Cuando las infracciones descritas en la presente Ley fueran cometidas por buques de pabellón nacional en aguas
bajo jurisdicción de la Nación, las sanciones serán aplicadas por la Autoridad de Aplicación, previo sumario, cuya
instrucción estará a cargo de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera o la que en un
futuro la reemplace o de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según lo determine la Autoridad de
Aplicación.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones penales y/o aduaneras que pudieran corresponder”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 58.- En caso de reincidencia dentro de los CINCO (5) años de cometida una infracción, los
mínimos y máximos establecidos en el artículo 51 bis se duplicarán, sin perjuicio de la pena mayor que pudiere
corresponder por la gravedad de la infracción cometida. Para la reincidencia se tendrán en cuenta al buque, el
armador y al propietario indistintamente”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese del texto de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias la denominación “Dirección
Nacional de Pesca y Acuicultura” por la de “Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera” o la
que en el futuro la reemplace; debiéndose considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace
referencia a la Dirección Nacional citada en primer término.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Perdòn por el off topic.-
Saludos.
Gracias!!
 
En las notas Rossi no me vino los cazas supersonicos en relación al fondep, hablo de remolcadores, pampas, pucaras, buques polar, pero es todo un logro para el una vez aprobado....imagino que revoleo a la prensas programas de memoria.
 

Jorge II

Serpiente Negra.
Busca que lo que sea practico pero ahora surge otro problema; los chilenos están quejandose porque dicen que nosotros estamos por aumentar la flota especializada para operaciones antarticas y que se busca tener una pista todo tiempo 24hs en una base argentina antartica, provocando que el turismo monopolico chileno pierda. Lo dijo un politico de Punta Arenas; no hay que permitir que nos quiten el turismo antartico, ni el proyecto de barcazas entre Santa Cruz y Tierra del Fuego. Por eso es el aumento de la flota de ellos (es decir nosotros) para controlar todo y tener la flota antartica más grande que opere en la antartida.
De no creer jejejeje. Son el primer mundo y se quejan de nosotros.
 

stalder

Analista de Temas de Defensa
Busca que lo que sea practico pero ahora surge otro problema; los chilenos están quejandose porque dicen que nosotros estamos por aumentar la flota especializada para operaciones antarticas y que se busca tener una pista todo tiempo 24hs en una base argentina antartica, provocando que el turismo monopolico chileno pierda. Lo dijo un politico de Punta Arenas; no hay que permitir que nos quiten el turismo antartico, ni el proyecto de barcazas entre Santa Cruz y Tierra del Fuego. Por eso es el aumento de la flota de ellos (es decir nosotros) para controlar todo y tener la flota antartica más grande que opere en la antartida.
De no creer jejejeje. Son el primer mundo y se quejan de nosotros.

Es logico , perderian algunos negocios
El nuestro es Ejercer nuestra soberania, lograr trabajo , crecer y lograr que Petrel sea una base con 2 pistas que puedan operar todo el tiempo y un puerto.
Lo que opinen nos tiene que tener sin cuidado
 
En las notas Rossi no me vino los cazas supersonicos en relación al fondep, hablo de remolcadores, pampas, pucaras, buques polar, pero es todo un logro para el una vez aprobado....imagino que revoleo a la prensas programas de memoria.

Creo que salvo que le pregunten especificamente, va a repetir siempre lo que este relacionado a produccion nacional, o cosas relacionadas a uso dual (camiones helicopteros) dejalo asi mejor, en donde salga a decir que van a comprar una docena de cazas, o blindados de artilleria o cosas asi, vas a empezar a tener a los opinologos hablando del rearme argentino, que no es momento con la crisis, que no es necesario, etc, hay programas que mejor desarrollarlos con perfil bajo, asi es mas probable que lleguen a destino, al menos hasta que este el contrato firmado
 
Quien sabe, el proyecto original fue siempre construir un buque polar, se necesita algo de buena capacidad de carga si queremos mejorar las bases antárticas en el corto plazo, lo del Aurora fue una oportunidad, se hizo la oferta, no se si habrán respondido, aun comprándolo yo iría igual por un buque nuevo, (de paso puedo decir que desarrollo la industria naval) uso 10 años el Aurora, exigiendo menos al Irizar y después lo doy de baja ya tranquilo que tengo 2 unidades.

Edit: noticia reciente, no se puede ingresar, (es para suscriptores) pero habla de que esta proximo a zarpar a sudamerica :eek:

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