La Acffaa impone siete meses de sanción a la empresa
Perú refuta la apelación de Aviation Global por la compra frustrada del Boeing 737-400F
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El Boeing 737-400F que sufrió un accidente en Costa Rica. Foto: Aer Caribe
15/05/2021 | Lima
Peter Watson
La
Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Perú (
Acffaa) ha declarado infundado el recurso de apelación presentado por la empresa
Aviation Global Group Inc en el que solicitaba se declare nula la sanción que le ha aplicado por un período de siete meses.
Aviation Global Group había presentado el avión de carga
Boeing 737-400F, de matrícula HK-5228 y número de serie 26526, en el proceso de selección organizado por la Acffaa en beneficio de la
Fuerza Aérea del Perú.
Sin embargo, la aeronave había sufrido un accidente en tierra el pasado 6 de octubre de 2020, en el
Aeropuerto Internacional Juan Santa María, Costa Rica, en momentos que se efectuaba una maniobra de retroempuje y encendido de motores. El accidente con daño estructural fue el motivo por el cual se
canceló la compra de dicha aeronave, entonces operada por
Aer Caribe.
Proceso de apelación
La
Dirección de Ejecución de Contratos de la Acffaa, mediante la
Resolución Directoral N° 000001-2021-DEC-ACFFAA de fecha 07 de abril de 2021, observó por siete meses a Aviation Global Group al haber incurrido en incumplimiento por presentar información inexacta en el proceso de selección al afirmar que la aeronave que estaban ofertado no había sufrido accidentes, cuando no le correspondía calificar como accidente o incidente el evento experimentado el 6 de octubre de 2020 por el Boeing
737-400F de AerCaribe. La Acffa señala que antes de presentar la propuesta, la empresa debió solicitar dicha información a las autoridades competentes.
El 14 de abril, la empresa presentó un recurso de apelación ante la Dirección de Ejecución de Contratos para declarar nula la observación impuesta. Aviation Global Group sostenía en su apelación que en ningún momento presentaron información inexacta porque al 21 de octubre de 2020, fecha en la que se presentó la propuesta, no existía resolución alguna de las autoridades pertinentes de Costa Rica que califique como accidente o incidente sobre el evento en el que resultó afectada la aeronave.
La empresa agregó que a la fecha de presentación de la apelación no ha recibido ninguna comunicación oficial por parte de las autoridades aeronáuticas o de grupo de investigación sobre los resultados de la indagación ni que el evento del 06 de cotubre de 2020 califica como accidente.
Además, señala que el 30 de noviembre de 2020, fecha posterior a la presentación de propuestas, la
Comisión de Investigación de Accidentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones recibió la confirmación de su contraparte en Costa Rica que la aeronave sufrió efecitvamente un accidente. Agrega que la Acffaa obtuvo la información de fuente abierta, denotando una supuesta falta de objetividad y que se ha sancionado sin esperar un comunicado oficial.
En respuesta al recurso de apelación, la Acffaa señala que toda documentación e información presentada se presume veraz, considerando que previamente ha sido verificada por quien la presenta. Si la Acffaa, bajo una perspectiva preventiva, detecta conductas que vulneran el principio de presunción de veracidad, tales conductas dan lugar a una observación en el
Registro de Proveedores en el Mercado Extranjero. Una de tales conductas es la presentación de información inexacta, con plazos de observación entre tres y 12 meses.
La observación se produce cuando la información presentada no es concordante o congruente con la realidad. No es relevante que se haya obtenido ventaja o beneficio, a través de la información inexacta, sino que haya habido potencial de que ello ocurra.
La Acffa resalta que el carácter reprochable del incumplimiento no es el resultado concreto que se obtenga posteriormente, sino el incumplimiento de la obligación impuesta de presentar información veraz. La documentación sobre la materia estaba contenida en el
Anexo N° 12 Declaración Jurada de Reporte de Accidentes.
La Fuerza Aérea del Perú (FAP), mediante el
Oficio NC-70-SGFA-LOCN-PS-N° 2663, de fecha 17 de noviembre de 2020, señala que existe información de fuente abierta que indica que la aeronave ha sufrido un accidente el 06 de octubre de 2020. Al día siguiente, la empresa manifestó que la aeronave había experimentado un incidente durante el proceso de remolque en tierra, realizado por un contratista. El 26 de noviembre siguiente, el
Grupo Aéreo N° 8 de la FAP señaló que el evento se encuentra dentro de la definición de accidentes porque la aeronave ha sufrido daños estructurales. Recordemos que el 30 de noviembre se le confirmó desde Costa Rica al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú que el evento era un accidente y que ocasionó daños estructurales en la aeronave. La Acffaa señala que de manera preliminar se cumplirían las condiciones para calificar al evento como un accidente.
La Acffaa recuerda además que los postores deben ser diligentes para comprobar la veracidad de la documentación e información presentada. La Acffa considera que la empresa no fue diligente en este caso, calificando al evento como un incidente, no teniendo las competencias para realizar tal calificación y sin verificar la autenticidad de la información.
https://www.x.com/latam/2021/05/15/...ion-aviation-global-suspension-proveedor.html