Acá las declaraciones de hoy sobre la plataforma continental chile en la zona austral, el mapa con la sobreposicion argentina.
Acá las declaraciones de hoy sobre la plataforma continental chile en la zona austral, el mapa con la sobreposicion argentina.
¿O sea, nosotros o ustedes son los que reclaman la porción verde del mapa?
No están conformes con el punto P al sur del surChile modifico la áreas jurisdiccionales marítimas nacionales desde Punta Puga a Islas Diego Ramírez, con esto extendio sus proyecciones de ZEE y PC hacia el sureste del oceano pacifico, entrando en claro conflicto con la pretension argentina de la media luna al sur del punto F en su mapa de espacios maritimos, con lo que impide la proyeccion hacia la Antartida.
Mapa Argentino de sus Espacios Maritimos
Mapa chileno publicado hoy en el Diario Oficial de las áreas jurisdiccionales marítimas nacionales desde Punta Puga a Islas Diego Ramírez.
El punto F es el punto sur del limite marítimo entre Chile y Argentina de acuerdo al tratado de 1984, lo que pasa es que Chile tiene islas al sur de Cabo de Hornos y que su proyeccion permite que la plataforma continental se extienda mas al sur del punto F, CONVEMAR y Tratado de 1984 lo permite, es mas tratado de 1984 solo limita ZEE pero no plataforma continental.No están conformes con el punto P al sur del sur
El punto F es el punto sur del limite marítimo entre Chile y Argentina de acuerdo al tratado de 1984, lo que pasa es que Chile tiene islas al sur de Cabo de Hornos y que su proyeccion permite que la plataforma continental se extienda mas al sur del punto F, CONVEMAR y Tratado de 1984 lo permite, es mas tratado de 1984 solo limita ZEE pero no plataforma continental.
Ahora lo del mapa fue mas que nada a una reaccion a los actos argentinos del mapa del año pasado y las declaración de hace unos meses, Chile no queria explicitarlo en un mapa pero se vio obligado a realizarlo.
Articulo 7 del tratado de 1984 y el fundamento de la pretensión chilena en razon a que solo se limito ZEE y no la Plataforma continental al sur del punto F.
"Delimitación Marítima
Artículo 7°. El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el Mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55° 07’,3 de latitud Sur y 66° 25’,0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:
A partir del punto fijado por las coordenadas 55° 07',3 de latitud Sur y 66° 25’,0 longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55° 11’,0 de latitud Sur y 66° 04’,7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55° 22’, 9 de latitud Sur y 65° 43’,6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56° 22’,8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado a veinticuatro millas marinas al Sur del extremo más austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56° 22’,8 de latitud Sur y 67° 16’,0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el Sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21’,1 de latitud Sur y 67° 16’,0 longitud Oeste (punto F).
La línea de delimitación marítima anteriormente descrita queda representada en la Carta Nº I anexa. Las Zonas Económicas Exclusivas de la República Argentina y de la República de Chile se extenderán respectivamente al Oriente y al Occidente del límite así descrito.
Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar."
Ahora acá debería entrar en discusión ¿se aplica el principio bioceánico o no?, ¿si van unidos intrínsicamente ZEE con PC o se pueden separar?, ¿habrá casos en el derecho internacional donde un país renuncie a ZEE pero no a la Plataforma Continental?.
Lo peor que puede suceder para ambas Repúblicas es no trabajar en conjunto.Articulo 7 del tratado de 1984 y el fundamento de la pretensión chilena en razon a que solo se limito ZEE y no la Plataforma continental al sur del punto F.
"Delimitación Marítima
Artículo 7°. El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el Mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55° 07’,3 de latitud Sur y 66° 25’,0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:
A partir del punto fijado por las coordenadas 55° 07',3 de latitud Sur y 66° 25’,0 longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55° 11’,0 de latitud Sur y 66° 04’,7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55° 22’, 9 de latitud Sur y 65° 43’,6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56° 22’,8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado a veinticuatro millas marinas al Sur del extremo más austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56° 22’,8 de latitud Sur y 67° 16’,0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el Sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21’,1 de latitud Sur y 67° 16’,0 longitud Oeste (punto F).
La línea de delimitación marítima anteriormente descrita queda representada en la Carta Nº I anexa. Las Zonas Económicas Exclusivas de la República Argentina y de la República de Chile se extenderán respectivamente al Oriente y al Occidente del límite así descrito.
Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar."
Ahora acá debería entrar en discusión ¿se aplica el principio bioceánico o no?, ¿si van unidos intrínsicamente ZEE con PC o se pueden separar?, ¿habrá casos en el derecho internacional donde un país renuncie a ZEE pero no a la Plataforma Continental?.