Ahora no es así. Las actuaciones de justicia militar se hace obviamente pero está atado a la justicia ordinaria que es la que hace la investigación.
No hay ningún articulo que diga que esté prohibido la ingesta de bebidas alcohólicas, salvo cuando se está en servicio. Ni el comandante de Brigada, ni de división va a responder por este caso, a lo sumo el oficial que está a cargo o el jefe de regimiento como máximo. Pero no se sabe nada para sacar conclusiones y afirmar lo que dicen.
asi es tiene razon , el Codigo de Justicia Militar ( Ley 14.029 y sus modificatorias) fue DEROGADO en Agosto del 2008 con la Ley 26.394, con Sancion aprobada por el Senado de la Nacion , estaba Cobos como Presidente del Senado.
Pero tambien en esa misma Ley se aprobaron las modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal de la Nación
y se aprobo la Reglamentacion del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas
y en Diciembre del 2012 la Presidenta Cristina de Kirchner mediante el Decreto 2666/2012 Ley Nº 26.394. Apruébase reglamentación de los Anexos II, IV y V.
Anexo IV “CODIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS” de la Ley Nº 26.394, que obra como Anexo II del presente.
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Cuando me referia, tal vez sin poder hacerme entender a la responsabilidad que la cabe a la cadena de mando , Jefe de Unidad, Comandante de Brigada etc , esta enunciada en una de las Modificaciones que se se aprueban en el Codigo Penal y al Código Procesal Penal de la Nación , que dice :
ARTICULO 15.- Incorpórase como artículo 249 bis del Código Penal el siguiente:
El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si no resultare un delito más severamente penado.
y en el Codigo Penal figura esa Modificacion
este articulo, vela para que no se comentan abusos , excesos y arbitrieridades dentro de las FFAA.
El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si no resultare un delito más severamente penado.
y en el Codigo Penal figura esa Modificacion
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
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este articulo, vela para que no se comentan abusos , excesos y arbitrieridades dentro de las FFAA.