Los mapuche y las repúblicas de Argentina y Chile


Es lisa y llanamente un tanteo, para ver hasta donde pueden avanzar. Bien por Neuquén...
No fue Neuquén el que cedió a los Mapuches para que les paguen por el gasoducto de Vaca Muerta?
 
No fue Neuquén el que cedió a los Mapuches para que les paguen por el gasoducto de Vaca Muerta?

Así es. Igualmente esta bueno aclarar, cuando les "ceden" tierras a estos personajes, no es que automáticamente pasan a ser de ellos y ningún argentino de bien puede volver a entrar en las mismas sin permiso, sino que en cualquier emprendimiento económico o turístico a desarrollarse tiene que ser "consultado" con los mismos. Al menos así entiendo yo la cosa...
 
Así es. Igualmente esta bueno aclarar, cuando les "ceden" tierras a estos personajes, no es que automáticamente pasan a ser de ellos y ningún argentino de bien puede volver a entrar en las mismas sin permiso, sino que en cualquier emprendimiento económico o turístico a desarrollarse tiene que ser "consultado" con los mismos. Al menos así entiendo yo la cosa...
"consultado" = "permiso" = "peaje"...osea...
 

El CONFLICTO que puede DIVIDIR CHILE y ARGENTINA​


Si América Latina no está envuelta en alguna crisis es que no es América Latina: pobreza, desigualdad, golpes de estado, revueltas, movimientos populistas que surgen hasta debajo de las piedras, recuentos dudosos… La lista es muy larga. Sin embargo, si en algo parece estable, muy estable, esta región es todo aquello que respecta a su integridad territorial. Pese a ello, en la parte más meridional de la región se está cocinando a fuego lento un conflicto cada vez más visible: el conflicto mapuche. Un conflicto entre agrupaciones mapuches y los estados de Chile y Argentina. ¿El objetivo? Recuperar su independencia, claro que eso supondría partir en dos estos países. En este vídeo os contamos todos los detalles.


 
¿Que vamos a hacer mañana cuando aparezcan los ONAS, los DIAGUITAS, los GUARANIES, los TOBAS, los COYAS, los INCAS, los MAYAS, los AZTECAS y los SIOUX...y la mar en coche...?

Perfecto, entreguemos todos...y los que no somos descendientes de pueblos originarios pero nacidos aquí ¿que hacemos? ¿a dónde nos vamos si somos latinoamericanos? No podemos volver a un país del que no salimos y el país en que nacimos, unos fumados se lo entregan a cambio de ¿que? ¿poder?

Me sorprende como va mutando esto y tomando un cariz cada vez mas complejo...
 
"consultado" = "permiso" = "peaje"...osea...

Te lo pongo de esta manera, ¿las reservas indias en EE.UU dejaron de ser terreno de la nación? Se les da una autonomía ficticia en los papeles pero sigue siendo territorio nacional. Que acá haya intereses económicos espurios de ciertos sectores que tienen de aborígenes lo que yo de hincha de River es otra cosa ;)
 
¿Que vamos a hacer mañana cuando aparezcan los ONAS, los DIAGUITAS, los GUARANIES, los TOBAS, los COYAS, los INCAS, los MAYAS, los AZTECAS y los SIOUX...y la mar en coche...?

Perfecto, entreguemos todos...y los que no somos descendientes de pueblos originarios pero nacidos aquí ¿que hacemos? ¿a dónde nos vamos si somos latinoamericanos? No podemos volver a un país del que no salimos y el país en que nacimos, unos fumados se lo entregan a cambio de ¿que? ¿poder?

Me sorprende como va mutando esto y tomando un cariz cada vez mas complejo...
No te preocupes... Tal y como está el mundo, no me extrañaría nada, que en unas tres décadas (o menos), de la "madre patria" volverán a salir inmigrantes a la Argentina o Chile, como hace un siglo o siglo y medio. Una nueva hornada de "gallegos"... (Puede parecer broma, pero no creo que sea tal...) El planeta está cambiando, y los flujos siempre tienden a revertirse.
 

 
Habría que ver cuáles son las implicancias de declarar un lugar como ancestral sagrado. Si ello determina que debe ser más cuidado, no sé si debería haber mayores problemas, siempre que no implique una exclusividad, ni derechos de explotación, ya sea turística, o de cualquier índole.
 
No entiendo de dónde sale el tema de considerar que por la declaración de un territorio como sagrado se pierda soberanía. La realidad es que no hay demasiada información al respecto, incluso desde la propia página del INAI, pero que fue interesante y útil consultar. Por ejemplo, está este mapa de comunidades indígenas en la Argentina.

Donde vemos que hay comunidades Mapuche tehuelches (círculos verdes) y Tehuelches (cuadrados naranjas) en Chubut, pero casi ninguna en Río Negro y Neuquén donde predominan las comunidades Mapuches. Ese, para mi, sería un punto interesante para trabajar, porque dónde hay múltiples reclamos, ninguna comunidad puede aspirar a exclusividad, menos soberanía.
Pero regresando al tema de los sitios sagrados, soberanía y comunidad indígena, digamos que el problema saltó porque la resolución provino de Nación sin consulta con Neuquén, que protestaron por el federalismo.
Y siguiendo el tema de sitio sagrado, el INAI ha declarado varios sitios como sagrado, el más reciente Cerro Colorado en Córdoba, Resolución 113/2022, pero hay otros, en distintas provincias y otras comunidades.
En particular, sobre el tema del Parque Nacional Lanin, y consultando a la wikipedia.
"Parte de la extensión del parque nacional Lanín es de propiedad privada, ya que existen dentro de él 7 comunidades mapuches que ocupan 24 000 hectáreas; 12 asentamientos de población no indígena; 12 estancias de propiedad privada que ocupan 24 323 hectáreas; 8 loteos privados con 1871 lotes que ocupan 26 865 hectáreas; y alrededor de 4000 hectáreas del Ejército Argentino."
Es decir, nadie cuestiona que la propiedad privada en un parque nacional atenta contra la soberanía, y mientras esas comunidades mapuches reconozcan la autoridad del gobierno nacional, tampoco debería haber problema.
Una vez más, desconozco las implicancias de declarar una territorio como sagrado, pero dudo que implique pérdida de soberanía.

Y después está el tema de la explotación turística de las comunidades indígenas como si fuera mala palabra o hubiera algo que reprochar o criticar. Una vez más, es una forma lógica de obtener ingresos y no sólo para provecho de su comunidad sino de los pueblos de alrededor, y en ese sentido reciben incluso apoyo de los intendentes e instituciones porque amplian su cartilla de recursos turísticos para ofrecer. Por ejemplo, en Esquel se trabaja con la comunidad Nahuel Pan donde termina el recorrido de la Trochita, y en Trevelin con la comunidad de Sierra Colorada y Lago Rosario.
 

 
OTRA REGION A ESTADO DE EXCEPCION, el conflicto Mapuche se extiende



Mapa de la Región...el conflicto se esta acelerando de manera soprendente las ultimas semanas, y a medida que el proceso constituyente se va acercando para el dia del plebiscito, las tomas y ataques aumentan, atacando y quemando escuelas, empresas, cuarteles de policia, realizando emboscadas y otros ataques., con esta serian 2 regiones , además de la Provincia de Arauco Bio Bio de la región del mismo nombre





Mientras en la Macrozona norte estan pidiendo algo similar, ante el ingreso masivo de inmigrantes ilegales



El pais va camino al colapso.
 
¿qué es un estado de excepción en Chile?



¿Qué son los estados de excepción?

La Constitución Política establece que los derechos y garantías constitucionales sólo pueden ser afectados bajo situaciones de excepción. Estas son: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado, como se diferencia!

CONSTITUCION POLITICA DE CHILE

Estados de excepción constitucional

Artículo 39
. El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

Artículo 40. El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.

El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones.

Si el Congreso no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente. Sin embargo, el Presidente de la República podrá aplicar el estado de asamblea o de sitio de inmediato mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración, pero en este último estado sólo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión. Las medidas que adopte el Presidente de la República en tanto no se reúna el Congreso Nacional, podrán ser objeto de revisión por los tribunales de justicia, sin que sea aplicable, entre tanto, lo dispuesto en el artículo 45.

La declaración de estado de sitio sólo podrá hacerse por un plazo de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República solicite su prórroga. El estado de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de guerra exterior, salvo que el Presidente de la República disponga su suspensión con anterioridad


Artículo 41. El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.

El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional.

El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40. Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.


Artículo 42. El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.

Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia.


Artículo 43. Por la declaración del estado de asamblea, el Presidente de la República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

Por la declaración de estado de sitio, el Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.

Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada. Por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión.

De acuerdo a la Constitución, se crea la LEY 18415 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION
Artículo 2°.- Declarado el estado de asamblea
Artículo 3°.- Durante el estado de sitio
Artículo 4°.- Declarado el estado de emergencia
Artículo 6°.- Declarado el estado de catástrofe,

Estan aplicando el de Emergencia

¿Quién queda a cargo de las zonas de catástrofe?


El Presidente o Presidenta de la República debe designar a un Jefe de la Defensa Nacional, que asume la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señala, por lo general son los comandantes de mal alto rango de alguna guarnición militar que se encuentren en la zona, pero que responde al poder civil.

En estos momentos en la Araucania esta el general Edward Slater



En Bio Bio el comandante en Jefe de la Fuerza de Submarinos de la Armada de Chile, Juan Pablo Zúñiga Alvayay.



Asi estamos


 
Última edición:
Arriba