Creo que es importante, porque hay una clarísima confusión, qué implica la ley 26160, y para eso, nada mejor que la página de la propia ley.
¿Cuáles son los objetivos de la Ley?
Declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias del país.
Suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas.
Ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades Indígenas y en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública.
¿Cuál es el resultado del relevamiento técnico, jurídico y catastral?
Una Carpeta Técnica que se entrega a cada comunidad cuyo relevamiento ha sido culminado, que contiene los siguientes componentes:
Un Cuestionario Socio Comunitario (CUESCI), con los datos brindados por la Comunidad acerca de la situación actual en la que vive;
En las Comunidades Indígenas que acreditan ocupar tierras de manera actual, tradicional y pública, se entregan: Cartografías de ocupación con dichas características; cartografías de caracterización catastral y, de acuerdo al caso, diferentes mapas que reflejen las características de ocupación y la superposición con los titulares registrales, en caso de existir dichas cartografías se realizan con el insumo surgido durante el trabajo de campo del equipo técnico operativo en la comunidad. Si la situación territorial anterior a dicho trabajo era otra o posteriormente varía, esa realidad no se ve reflejada en las mismas;
Un Informe Histórico Antropológico que contiene el relato de la historia de cada Pueblo y cada Comunidad y la descripción de su relación con la tierra;
Un Dictamen Jurídico o Informe Legal que reúne todos los antecedentes legales de la comunidad, la información catastral y dominial de la tierra relevada y sugiere a la Comunidad posibles estrategias administrativas o judiciales para encaminar, a futuro y por otro medio, su reclamo;
Una Resolución Administrativa que da por realizado el relevamiento y, en caso de corresponder, reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad.
La Carpeta Técnica es una herramienta que, en conjunto con otros elementos y con una futura Ley de Propiedad Comunitaria, posibilitaría encaminar la regularización de las tierras.
Es decir, en ningún punto de la ley, se le entrega un título de propiedad a ninguna comunidad. En ningún momento, esta ley, cede tierras del estado o privadas, a mapuches u otras comunidades.
Ley Nacional 26160
Conocé más sobre la ley de relevamiento territorial de comunidades indígenas
www.argentina.gob.ar
¿Cuáles son los objetivos de la Ley?
Declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias del país.
Suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas.
Ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades Indígenas y en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública.
¿Cuál es el resultado del relevamiento técnico, jurídico y catastral?
Una Carpeta Técnica que se entrega a cada comunidad cuyo relevamiento ha sido culminado, que contiene los siguientes componentes:
Un Cuestionario Socio Comunitario (CUESCI), con los datos brindados por la Comunidad acerca de la situación actual en la que vive;
En las Comunidades Indígenas que acreditan ocupar tierras de manera actual, tradicional y pública, se entregan: Cartografías de ocupación con dichas características; cartografías de caracterización catastral y, de acuerdo al caso, diferentes mapas que reflejen las características de ocupación y la superposición con los titulares registrales, en caso de existir dichas cartografías se realizan con el insumo surgido durante el trabajo de campo del equipo técnico operativo en la comunidad. Si la situación territorial anterior a dicho trabajo era otra o posteriormente varía, esa realidad no se ve reflejada en las mismas;
Un Informe Histórico Antropológico que contiene el relato de la historia de cada Pueblo y cada Comunidad y la descripción de su relación con la tierra;
Un Dictamen Jurídico o Informe Legal que reúne todos los antecedentes legales de la comunidad, la información catastral y dominial de la tierra relevada y sugiere a la Comunidad posibles estrategias administrativas o judiciales para encaminar, a futuro y por otro medio, su reclamo;
Una Resolución Administrativa que da por realizado el relevamiento y, en caso de corresponder, reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad.
La Carpeta Técnica es una herramienta que, en conjunto con otros elementos y con una futura Ley de Propiedad Comunitaria, posibilitaría encaminar la regularización de las tierras.
Es decir, en ningún punto de la ley, se le entrega un título de propiedad a ninguna comunidad. En ningún momento, esta ley, cede tierras del estado o privadas, a mapuches u otras comunidades.