Me parece que en este toppic leía el titular de una noticia que anunciaba que este año tocan elecciones en Ucrania, pero que “obviamente”, se suspenderían.
Pues bien, lo “obvio” en una república democrática suele ser exactamente al revés. Así que hay que tener cuidado con algunas afirmaciones.
Algunas democracias son rígidas en sus constituciones a la hora de definir fechas de elecciones. Otras pueden tener fechas más o menos flexible. Pueden ser habitual el adelantamiento de elecciones. También puede ser habitual que prevean suspensiones excepcionales por causas de fuerza mayor, aunque dicha suspensión excepcional suele definir en el mismo acto una nueva fecha.
Ahora bien, incluso con el máximo de flexibilidad, todos los regímenes democráticos tienen en común un límite que les caracteriza: no se pueden extender los mandatos de las autoridades electas más allá del periodo para el que fueron elegidas. Si una autoridad fue elegida por, supongamos, un periodo de cuatro años, su mandato puede acortarse en el tiempo, pero nunca puede excederse más allá de la medianoche de ese cuarto años. No puede estar ni un minuto más ejerciendo su cargo.
Por tanto, incluso la más flexible de las leyes a la hora de establecer fechas de elecciones, tiene que llevarse a cabo con anterioridad a la finalización de los mandatos de las autoridades electas, de modo de permitir poder hacer el recambio de autoridades en tiempo y forma y no caer en la acefalía.
¿Qué pasa si no se cumple con ese límite temporal característico de un régimen democrático y las autoridades con mandato cumplido se mantienen en sus cargos más allá del periodo para el que fue electo? pues, deja de ser clasificado como un régimen democrático. Pasa a ser otro tipo de régimen.
En vista de esta teoría, me puse rápidamente a repasar la constitución de Ucrania.
En una primera lectura se caracteriza por establecer fechas rígidas para los actos electorales. Por ejemplo, el art. 77 define que las “elecciones regulares” de la Rada Suprema se llevará a cabo el último domingo de marzo del cuarto año del termino del mandato de dicha Rada. Pueden encontrarse otro ejemplo en el art. 103. Esto es típico de muchas república democráticas. Todo normal hasta aquí.
Junto a esa rigidez, también establece “elecciones especiales”. Varios de los artículos refieren con esto al adelantamiento de elecciones y, junto a ello, acortamiento de mandatos. Típico de muchas democracias parlamentarias europeas. Continúa todo normal aquí también.
Pero también aclara en varias oportunidades que dichas elecciones siempre deben celebrarse respetando los tiempos límites prescritos por la Constitución. (Por ejemplo, inciso 7 del art. 106). Exactamente, el tipo de limite temporales que espera encontrarse en cualquier régimen democrático que se precie de tal. Normalidad aquí también.
En pocas palabras, en estos aspectos la constitución de Ucrania es típica de un régimen democrático. Pueden adelantarse, pero no pueden retratarse las elecciones más allá de los límites fijados. Menos que menos, pueden suspenderse las elecciones indefinidamente. Porque de ninguna manera pueden extenderse los mandatos de las autoridades más allá del periodo para el que fueron elegidas. Esto es lo obvio.
En este marco, si durante el 2023 finalizan los periodos de algunas autoridades electas, entonces necesariamente tendrán que llevar a cabo elecciones para cubrir dichos cargos en tiempo y forma. Lo obvio para un regimen democrático seria lo contrario a lo que titula la noticia.
Otra historia es cómo se llevan a cabo dichas elecciones. ¿quienes efectivamente podrán votar? ¿Cómo? Eso ya depende de la ley. Pero esa ya sería otra historia.