Hace un esfuerzo y explícame, no tengo el tomo. ¿Y estoy muy equivocado en lo que puse?
No creo que haya en este post alguien tan fanatico de la reserva como yo, y no creo que haya en este post alguien que sea cuadro permanente como yo y trabaje con las reservas desde hace mas de 30 años como yo...

La ley para el personal militar dice que son parte de la reserva:

ARTICULO 35.- El personal superior del cuadro de la reserva de las fuerzas armadas, se reclutará con:

1º. El personal superior del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley. En tal caso será dado de alta en el cuadro de lareserva, como mínimo con el grado que tenía al obtener su retiro o al ser dado de baja.

2º. El personal de suboficiales superiores del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley para ser promovido al grado de subteniente, guardiamarina o alférez en caso de convocatoria.

3º. El personal de cadetes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para ser promovido a un grado de oficial, en caso de convocatoria.

4º. Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, pasen a la reserva con un grado de oficial, en caso de convocatoria.

5º. Los argentinos que, habiendo o no cumplido sus obligaciones del servicio militar, obtengan títulos, aptitudes o especializaciones calificadas para pasar a la reserva con un grado de oficial, en caso de convocatoria.


ARTICULO 36.- El personal de suboficiales del cuadro de la reserva de las fuerzas armadas, se reclutará con:

1º. El personal de suboficiales superiores y subalternos del cuadro permanente, retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley. En tal caso será dado de alta en el cuadro de la reserva, como mínimo con el grado que tenía al obtener su retiro o al ser dado de baja.

2º. El personal de voluntarios o marineros del cuadro permanente, retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley para ser promovido a un grado de suboficial subalterno, en caso de convocatoria.

3º. El personal de cadetes y aspirantes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para ser promovido a un grado de suboficial, en caso de convocatoria.

4º. Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, pasen a la reserva con un grado de suboficial, en caso de convocatoria.

5º. Los argentinos que, habiendo o no cumplido sus obligaciones del servicio militar, obtengan títulos, aptitudes o especializaciones calificadas para pasar a la reserva con un grado de suboficial, en caso de convocatoria.


ARTICULO 37.- El personal de tropa del cuadro de la reserva de las fuerzas armadas, se reclutará con:

1º. El personal de voluntarios y marineros del cuadro permanente, retirado o dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley para pasar a la reserva como soldado o marinero, en caso de convocatoria.

2º. El personal de cadetes y aspirantes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para pasar a la reserva como soldado o marinero, en caso de convocatoria.

3º. Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, pasen a la reserva con el grado de soldado o marinero, en caso de convocatoria.

4º. Los argentinos que, no habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, sean destinados a la reserva de las fuerzas armadas con el grado de soldado o marinero, en caso de convocatoria.​
 
No creo que haya en este post alguien tan fanatico de la reserva como yo, y no creo que haya en este post alguien que sea cuadro permanente como yo y trabaje con las reservas desde hace mas de 30 años como yo...

La ley para el personal militar dice que son parte de la reserva:

ARTICULO 35.- El personal superior del cuadro de la reserva de las fuerzas armadas, se reclutará con:

1º. El personal superior del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley. En tal caso será dado de alta en el cuadro de lareserva, como mínimo con el grado que tenía al obtener su retiro o al ser dado de baja.

2º. El personal de suboficiales superiores del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley para ser promovido al grado de subteniente, guardiamarina o alférez en caso de convocatoria.

3º. El personal de cadetes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para ser promovido a un grado de oficial, en caso de convocatoria.

4º. Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, pasen a la reserva con un grado de oficial, en caso de convocatoria.

5º. Los argentinos que, habiendo o no cumplido sus obligaciones del servicio militar, obtengan títulos, aptitudes o especializaciones calificadas para pasar a la reserva con un grado de oficial, en caso de convocatoria.


ARTICULO 36.- El personal de suboficiales del cuadro de la reserva de las fuerzas armadas, se reclutará con:

1º. El personal de suboficiales superiores y subalternos del cuadro permanente, retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley. En tal caso será dado de alta en el cuadro de la reserva, como mínimo con el grado que tenía al obtener su retiro o al ser dado de baja.

2º. El personal de voluntarios o marineros del cuadro permanente, retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley para ser promovido a un grado de suboficial subalterno, en caso de convocatoria.

3º. El personal de cadetes y aspirantes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para ser promovido a un grado de suboficial, en caso de convocatoria.

4º. Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, pasen a la reserva con un grado de suboficial, en caso de convocatoria.

5º. Los argentinos que, habiendo o no cumplido sus obligaciones del servicio militar, obtengan títulos, aptitudes o especializaciones calificadas para pasar a la reserva con un grado de suboficial, en caso de convocatoria.


ARTICULO 37.- El personal de tropa del cuadro de la reserva de las fuerzas armadas, se reclutará con:

1º. El personal de voluntarios y marineros del cuadro permanente, retirado o dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley para pasar a la reserva como soldado o marinero, en caso de convocatoria.

2º. El personal de cadetes y aspirantes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para pasar a la reserva como soldado o marinero, en caso de convocatoria.

3º. Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, pasen a la reserva con el grado de soldado o marinero, en caso de convocatoria.

4º. Los argentinos que, no habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, sean destinados a la reserva de las fuerzas armadas con el grado de soldado o marinero, en caso de convocatoria.​

Excelente respuesta. Ahora bien, ¿tan errado estoy en lo que escribí? Te pregunto mas que nada para una reflexión personal de si estoy completamente equivocado, o en algo tengo razón...
 
ARTICULO 3º.- La reserva del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus respectivas fuerzas armadas, que sirven al propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, permanente.

Su personal está integrado por:

1º. La reserva incorporada, constituida por el personal no perteneciente al cuadro permanente, que se encuentre incorporado en sus respectiva fuerza armada, por convocatoria o por servicio militar obligatorio para prestar servicios militares. (Inciso sustituido por art. 1° punto 1 de la Ley N° 22.511 B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de la fecha de su promulgación.)

2º. La reserva fuera de servicio, constituida por el personal que:

a) Procedente del cuadro permanente por retiro o por baja, conserve su aptitud para el servicio militar;

b) Habiendo recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, conserva su aptitud para el servicio militar y está en situación de fuera de servicio. Asimismo constituye la reserva fuera de servicio el personal que habiendo cursado estudios, en liceos militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar la reserva de las fuerzas armadas. (Apartado sustituido por art. 1° punto 2 de la Ley N° 22.511 B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de la fecha de su promulgación.)

c) Sin haber recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, sea destinado a dicho cuadro de la reserva de conformidad con las correspondientes leyes de la Nación.


ARTICULO 4º.- Las fuerzas armadas dispondrán de los efectivos permanentes y de la reserva incorporada, para cubrir sus propias necesidades y las de los organismos militares conjuntos. Dichos

efectivos serán fijados, en forma global en la ley general de presupuesto de la Nación. Cada fuerza armada determinará los efectivos básicos de sus cuadros, de acuerdo con sus propias necesidades​
 
Donde habla de edades?

Básicamente pego todo de nuevo para que me puedas indicar que puede ser correcto y que no:

Hagamos un ejemplo mental, el EA considera reserva solamente a los SV desde el 95 a esta fecha, dejando de lado los hombres de 18 a 60. Nómbrenme un ejercicio reservista de magnitud desde esa época hasta ahora, y me refiero a algo tipo 1.000 integrantes ejercitando una semana, ni me voy a algo tipo Finlandia que te meten 5.000 tipos durante un mes. Acá lo único que vemos es actividades de las compañías de reservas, que con suerte cuando vemos fotos son 10/20 tipos máximo, muy motivados, bien equipados, incluso quizás mejor que los regulares, obviamente producto de su propio bolsillo, pero nada mas. Son un grupo reforzado en el mejor de los casos, ni llegan a ser una sección, lamentablemente no sirve. Repito, y lo hago de manera casi patológica a esta altura, el ejército, principalmente sus unidades de combate, incluso en tiempo de paz, tienen que estar al 100% de capacidad, porque llegado el bardo, no va a haber gente bien entrenada para completar las unidades C "a movilizar" es algo que todos imaginamos y muchos saben perfectamente y con datos duros. Salvo que salgamos con una ley del congreso tipo Ucrania y metamos gente con dos semanas de entrenamiento intensivo, con suerte, y que sea lo que Dios quiera. Termina en una carnicería literal...
 
No solo son reservas desde el 95 para adelante...es mucho mas amplio el abanico, y no todos van a ir a 1ra línea.....

Eso lo daba por hecho, pero hoy mismo vemos que en un conflicto convencional justamente el arma que mas reemplazos demanda es la infantería que justamente se encuentra en esa posición, la primera línea. ¿Se considera personal pre-1995? ¿Ejercicios de magnitud, aunque sean de corto tiempo, 2 o tres días intensivos?
 
Veo que salió una nota en Clarín que no puedo leer


"Pasqualini explicó a Clarín que una ley de reservistas supone “unificar los criterios de las tres fuerzas armadas para convocar, en caso de conflicto, a militares retirados, egresados de los liceos militares o soldados conscriptos o voluntarios”. Incluyendo, mecanismos de “preparación y adiestramiento” de los reservistas."
 
Última edición:
Veo que salió una nota en Clarín que no puedo leer


"Pasqualini explicó a Clarín que una ley de reservistas supone “unificar los criterios de las tres fuerzas armadas para convocar, en caso de conflicto, a militares retirados, egresados de los liceos militares o soldados conscriptos o voluntarios”. Incluyendo, mecanismos de “preparación y adiestramiento” de los reservistas."

Cuando esté cargando la nota páusala, ahí vas a poder leerla. Faltaría que agreguen a ciudadanos sin instrucción que quieren recibirla...
 
Cuando esté cargando la nota páusala, ahí vas a poder leerla. Faltaría que agreguen a ciudadanos sin instrucción que quieren recibirla...
Fijate ahi puse lo unico que dice sobre la reserva

repito igualmente:

"Pasqualini explicó a Clarín que una ley de reservistas supone “unificar los criterios de las tres fuerzas armadas para convocar, en caso de conflicto, a militares retirados, egresados de los liceos militares o soldados conscriptos o voluntarios”. Incluyendo, mecanismos de “preparación y adiestramiento” de los reservistas."
 
Fijate ahi puse lo unico que dice sobre la reserva

repito igualmente:

"Pasqualini explicó a Clarín que una ley de reservistas supone “unificar los criterios de las tres fuerzas armadas para convocar, en caso de conflicto, a militares retirados, egresados de los liceos militares o soldados conscriptos o voluntarios”. Incluyendo, mecanismos de “preparación y adiestramiento” de los reservistas."

Queda bien claro, gente que haya hecho el SMO o gente que haya hecho el SMV, de civiles sin experiencia previa nada de nada...
 
ARTICULO 3º.- La reserva del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus respectivas fuerzas armadas, que sirven al propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, permanente.

Su personal está integrado por:

1º. La reserva incorporada, constituida por el personal no perteneciente al cuadro permanente, que se encuentre incorporado en sus respectiva fuerza armada, por convocatoria o por servicio militar obligatorio para prestar servicios militares. (Inciso sustituido por art. 1° punto 1 de la Ley N° 22.511 B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de la fecha de su promulgación.)

2º. La reserva fuera de servicio, constituida por el personal que:

a) Procedente del cuadro permanente por retiro o por baja, conserve su aptitud para el servicio militar;

b) Habiendo recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, conserva su aptitud para el servicio militar y está en situación de fuera de servicio. Asimismo constituye la reserva fuera de servicio el personal que habiendo cursado estudios, en liceos militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar la reserva de las fuerzas armadas. (Apartado sustituido por art. 1° punto 2 de la Ley N° 22.511 B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de la fecha de su promulgación.)

c) Sin haber recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, sea destinado a dicho cuadro de la reserva de conformidad con las correspondientes leyes de la Nación.



En negrita, el origen del CuFOR
 

Eduardo Moretti

Colaborador

Impulsan una ley para regular la convocatoria a reservistas de las Fuerzas Armadas​

El Ministerio de Defensa prepara una batería de proyectos que irán al Congreso; en la actualidad se estima que hay unas 200.000 personas que integran la reserva militar​

23 de mayo de 202411:57

Mariano De Vedia
LA NACION

El Ministerio de Defensa que conduce Luis Petri trabaja en un proyecto para regular la función de los reservistas de las Fuerzas Armadas, que en la actualidad cumplen un papel reducido y simbólico. Se trata de un universo aproximado de 200.000 personas que recibieron alguna instrucción castrense, entre retirados, personal que pidió la baja, egresados de liceos militares y exsoldados voluntarios, entre otros exuniformados que podrían ser citados ante un eventual conflicto armado.
La idea apunta a “unificar los criterios” para convocarlos, dado que cada fuerza tiene de hecho sus propias pautas, explicó a LA NACION el secretario de Estrategias y Asuntos Militares, el teniente general retirado Claudio Pasqualini, exjefe del Ejército entre 2018 y 2020 y hoy virtual viceministro de Defensa.

Para estimar el número de oficiales reservistas hay que tener en cuenta los graduados de los liceos de las tres fuerzas –cerca de 500 por año-, los militares retirados, los que se fueron de baja y los que realizaron alguna vez cursos para oficiales de reserva. Entre los suboficiales, se incluyen los que pasan a retiro, los que piden la baja y exsoldados que hicieron el servicio militar.
La figura de los reservistas está contemplada en la ley 19.101, sancionada hace más de 50 años para reglamentar las condiciones del personal militar. Y la intención del equipo de Petri es que el proyecto llegue al Congreso antes de fin de año.
El teniente general Pasqualini condujo el Ejército durante el gobierno de Mauricio Macri y en la gestión de Oscar Aguad al frente del Ministerio de Defensa se había impulsado un proyecto destinado a fortalecer la reserva de las Fuerzas Armadas, aunque finalmente no se avanzó.
Oficiales de las Fuerzas Armadas

Oficiales de las Fuerzas ArmadasSantiago Cichero/AFV
La posible convocatoria de los reservistas, pensada ante hipótesis de eventuales conflictos armados, permitiría incorporar a las Fuerzas Armadas a profesionales y técnicos de distintas disciplinas en el campo civil que reciben preparación militar. Por ejemplo, en la rama de las ingenierías y en el área de la ciberdefensa, estiman los expertos. Tradicionalmente son sumados al servicio activo cuando las circunstancias lo requieren.
La mayor parte de los reservistas provienen del Ejército. La Fuerza Aérea cuenta con algunos que participan en puestos de observación que trabajan en forma complementaria con los radares para la detección de aeronaves y vuelos irregulares.
Se trata de una figura que está muy desarrollada en otros países, como Estados Unidos e Israel, además de Chile y Colombia, por citar modelos más cercanos. En Estados Unidos, por ejemplo, adquieren adiestramiento en operaciones de combate, ingeniería e investigación científica, así como en tecnología de la información, ciberseguridad y atención médica, entre otras especialidades.

(...)

 
Queda bien claro, gente que haya hecho el SMO o gente que haya hecho el SMV, de civiles sin experiencia previa nada de nada...

Cómo que no?
b) Habiendo recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, conserva su aptitud para el servicio militar y está en situación de fuera de servicio. Asimismo constituye la reserva fuera de servicio el personal que habiendo cursado estudios, en liceos militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar la reserva de las fuerzas armadas. (Apartado sustituido por art. 1° punto 2 de la Ley N° 22.511 B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de la fecha de su promulgación.)

q
ue Pasqualini se haya olvidado de decirlo no hace que deje de estar en la Ley...
Hay mucho ex CuFOR suelto por el Congreso y el MinDef que no va a dejar que se olviden del tema...
 
Cómo que no?
b) Habiendo recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, conserva su aptitud para el servicio militar y está en situación de fuera de servicio. Asimismo constituye la reserva fuera de servicio el personal que habiendo cursado estudios, en liceos militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar la reserva de las fuerzas armadas. (Apartado sustituido por art. 1° punto 2 de la Ley N° 22.511 B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de la fecha de su promulgación.)

q
ue Pasqualini se haya olvidado de decirlo no hace que deje de estar en la Ley...
Hay mucho ex CuFOR suelto por el Congreso y el MinDef que no va a dejar que se olviden del tema...

¿Y donde dice gente sin experiencia previa?
 
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