Justicia Militar
Veamos también lo que se juzgaban los complotados, les hubiera salido bien o mal.-
Esta es una parte del Código de Justicia Militar que ya fue derogado pero estaba vigente en esas épocas.-
Art. 683. – Incurren en motín los militares que, conjuntamente, en número de cuatro o más, cometieren vías de hecho contra el superior, irrespetuosidad o insubordinación y, en general, aquellos que adopten colectivamente una actitud hostil o tumultuosa hacia el comando.
Art. 684. – Se consideran, particularmente, autores de este delito, a los militares que en el número expresado en el artículo anterior, ejecuten los actos siguientes:
1° Reclamar o peticionar tumultuosamente al superior;
2° Reclamar o peticionar verbal y colectivamente atribuyéndose en forma expresa o tácita la representación de una fuerza armada;
3° Tomar las armas arbitrariamente desoyendo las órdenes de sus superiores de deponerlas;
4° Entregarse a desórdenes o excesos, haciendo uso de las armas y desoyendo la intimación de sus jefes cuando los manden volver al orden.
Art. 685. – Se considerarán autores de motín los militares que concertados, en número de cuatro o más, se sustrajeren a una obligación u orden del servicio, en presencia del superior, que la reitera.
Art. 686. – Los promotores del motín, los cabecillas y oficiales de más graduación o antigüedad que éstos, que participen del delito, serán condenados a muerte o reclusión por tiempo indeterminado en los casos siguientes:
1° Cuando el motín ocasionare derramamiento de sangre;
2° Cuando tenga lugar frente al enemigo.
3° Cuando hiciere peligrar la existencia de una fuerza militar, o comprometiere gravemente una operación de guerra.
En los casos de los incisos precedentes, los demás partícipes del delito serán condenados a reclusión por tiempo determinado.
Art. 687. – En todos los demás casos, no comprendidos en el artículo anterior, los promotores, cabecillas y oficiales de mayor graduación o antigüedad que éstos, serán condenados a reclusión por cinco a veinticinco años. A los demás partícipes del motín se les impondrá prisión.
Los encartados estarían comprendidos en los tres supuestos del artículo 686 por lo que su futuro sería mas que incierto.-
Mas adelante el CJM aclara que:
Art. 695. – Mientras subsiste el motín, los militares que participen en él, quedan privados, con respecto a los subordinados y subalternos, de la autoridad y prerrogativas inherentes a su función y grado.
Art. 697. – Será reprimido con reclusión hasta veinte años el militar que se alzare contra sus superiores empleando la fuerza, nave o aeronave de su mando, siempre que con ello no incurriere en delito más grave.
O sea, los obedece el que quiere.-
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