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ESTO SALIO PUBLICADO EN A PAGINA OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_buscaid.php?var=53143
CORDIALES SALUDOS.
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Nº 26.126
Fecha del Boletín Oficial: 13 de mayo de 2009.
Decreto de Promulgación Nº 476/09
Fecha del Decreto: 8 de abril de 2009
Fecha de Sanción: 19 de marzo de 2009
MODIFíCANSE LOS ARTíCULOS 1°, 3°, Y 11 DE LA LEY 12006, PENSIÓN SOCIAL ISLAS MALVINAS CON CARÁCTER MENSUAL Y VITALICIA A EX COMBATIENTES. (REFENSIóN HONORíFICA DE LA PROVINCIA )
LEY 13980
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Modifícanse los artículos 1°, 3°, y 11 de la Ley 12006 (texto según Ley 13324), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Créase el Beneficio denominado “Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico de las Islas Malvinas”, con carácter mensual y vitalicia, para soldados ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquéllos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y en el crucero ARA “General Belgrano” y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
Gozarán de igual beneficio los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en las demás condiciones establecidas en el párrafo anterior, en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de haber de retiro alguno en virtud de las leyes que los rijan.
También será beneficiario el personal en situación de retiro o baja, siempre que no se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas, circunstancia que de ocurrir con posterioridad a la sanción de la presente, hará caducar el beneficio.
Artículo 3°: Cuando se tratare de ex soldados conscriptos combatientes, civiles, oficiales o suboficiales en situación de retiro o baja de las Fuerzas Armadas o de Seguridad fallecidos, tendrán derecho al beneficio los derechohabientes, entendiéndose por tales:
a) a) Padre o madre del causante.
b) b) Cónyuge o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento.
c) c) Hijos hasta los veintiún (21) años.
No gozarán del beneficio estatuido en este artículo los ex oficiales y suboficiales que hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la Guerra de Malvinas”.
Artículo 11º: El beneficio creado por intermedio de la presente Ley se denominará “Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas”, debiendo consignarse en esa forma en solicitudes, recibos y credenciales”.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Y ESTO SALIO PUBLICADO EN LA PAGINA OFICIAL DEL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (13 DE MAYO DE 2009):
http://www.gob.gba.gov.ar/intranet/BOLECIU-frame.php
LEY 13.980
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1°: Modifícanse los artículos 1°, 3°, y 11 de la Ley 12.006 (texto según Ley 13.324), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°: Créase el Beneficio denominado “Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico de las Islas Malvinas”, con carácter mensual y vitalicia, para soldados ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquéllos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y en el crucero ARA “General Belgrano” y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
Gozarán de igual beneficio los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en las demás condiciones establecidas en el párrafo anterior, en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de haber de retiro alguno en virtud de las leyes que los rijan.
También será beneficiario el personal en situación de retiro o baja, siempre que no se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas, circunstancia que de ocurrir con posterioridad a la sanción de la presente, hará caducar el beneficio.
ARTICULO 3°: Cuando se tratare de ex soldados conscriptos combatientes, civiles, oficiales o suboficiales en situación de retiro o baja de las Fuerzas Armadas o de Seguridad fallecidos, tendrán derecho al beneficio los derechohabientes, entendiéndose por tales:
a) Padre o madre del causante.
b) Cónyuge o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento.
c) Hijos hasta los veintiún (21) años.
No gozarán del beneficio estatuido en este artículo los ex oficiales y suboficiales que hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la Guerra de Malvinas”.
ARTICULO 11: El beneficio creado por intermedio de la presente Ley se denominará “Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas”, debiendo consignarse en esa forma en solicitudes, recibos y credenciales”.
ARTICULO 2°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil nueve.
Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados
DECRETO 476
La Plata, 8 de abril de 2009.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete de Ministros
REGISTRADA bajo el número TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (13.980)
Mariano Carlos Cervellini
Subsecretario Legal, Técnico y de
Asuntos Legislativos de la Gobernación
FUENTE ( AIMARA)
Malvinas: promulgan una ley y vetan otra
El gobernador Scioli vetó una ley que extendía a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas un beneficio que paga la Provincia a los ex combatientes de las Islas Malvinas, alegando cuestiones presupuestarias
La ley establece un beneficio mensual para los empleados de la Provincia que participaron de las acciones bélicas. Y los legisladores, al modificar la norma, establecieron que alcanzara a suboficiales y oficiales de las FF.AA y de seguridad en situación de retiro o baja voluntaria. Pero ese agregado fue vetado por el Gobernador.
Por otra parte, el Ejecutivo provincial promulgó otra ley que amplía los alcances de las pensiones que reciben los ex combatientes a los oficiales y suboficiales de las FF.AA y de seguridad en situación de retiro o baja voluntaria y que no gocen de otro haber o retiro alguno.
Este proyecto vino rodeado de una fuerte polémica porque el Ejecutivo pretendía en principio que abarcara a todos los ex militares, pero finalmente, por presión del Centro de Ex Combatientes de La Plata, se terminó acotando los alcances de la norma.
http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_buscaid.php?var=53143
CORDIALES SALUDOS.
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Nº 26.126
Fecha del Boletín Oficial: 13 de mayo de 2009.
Decreto de Promulgación Nº 476/09
Fecha del Decreto: 8 de abril de 2009
Fecha de Sanción: 19 de marzo de 2009
MODIFíCANSE LOS ARTíCULOS 1°, 3°, Y 11 DE LA LEY 12006, PENSIÓN SOCIAL ISLAS MALVINAS CON CARÁCTER MENSUAL Y VITALICIA A EX COMBATIENTES. (REFENSIóN HONORíFICA DE LA PROVINCIA )
LEY 13980
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Modifícanse los artículos 1°, 3°, y 11 de la Ley 12006 (texto según Ley 13324), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Créase el Beneficio denominado “Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico de las Islas Malvinas”, con carácter mensual y vitalicia, para soldados ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquéllos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y en el crucero ARA “General Belgrano” y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
Gozarán de igual beneficio los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en las demás condiciones establecidas en el párrafo anterior, en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de haber de retiro alguno en virtud de las leyes que los rijan.
También será beneficiario el personal en situación de retiro o baja, siempre que no se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas, circunstancia que de ocurrir con posterioridad a la sanción de la presente, hará caducar el beneficio.
Artículo 3°: Cuando se tratare de ex soldados conscriptos combatientes, civiles, oficiales o suboficiales en situación de retiro o baja de las Fuerzas Armadas o de Seguridad fallecidos, tendrán derecho al beneficio los derechohabientes, entendiéndose por tales:
a) a) Padre o madre del causante.
b) b) Cónyuge o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento.
c) c) Hijos hasta los veintiún (21) años.
No gozarán del beneficio estatuido en este artículo los ex oficiales y suboficiales que hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la Guerra de Malvinas”.
Artículo 11º: El beneficio creado por intermedio de la presente Ley se denominará “Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas”, debiendo consignarse en esa forma en solicitudes, recibos y credenciales”.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Y ESTO SALIO PUBLICADO EN LA PAGINA OFICIAL DEL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (13 DE MAYO DE 2009):
http://www.gob.gba.gov.ar/intranet/BOLECIU-frame.php
LEY 13.980
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1°: Modifícanse los artículos 1°, 3°, y 11 de la Ley 12.006 (texto según Ley 13.324), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°: Créase el Beneficio denominado “Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico de las Islas Malvinas”, con carácter mensual y vitalicia, para soldados ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquéllos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y en el crucero ARA “General Belgrano” y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
Gozarán de igual beneficio los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en las demás condiciones establecidas en el párrafo anterior, en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de haber de retiro alguno en virtud de las leyes que los rijan.
También será beneficiario el personal en situación de retiro o baja, siempre que no se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas, circunstancia que de ocurrir con posterioridad a la sanción de la presente, hará caducar el beneficio.
ARTICULO 3°: Cuando se tratare de ex soldados conscriptos combatientes, civiles, oficiales o suboficiales en situación de retiro o baja de las Fuerzas Armadas o de Seguridad fallecidos, tendrán derecho al beneficio los derechohabientes, entendiéndose por tales:
a) Padre o madre del causante.
b) Cónyuge o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento.
c) Hijos hasta los veintiún (21) años.
No gozarán del beneficio estatuido en este artículo los ex oficiales y suboficiales que hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la Guerra de Malvinas”.
ARTICULO 11: El beneficio creado por intermedio de la presente Ley se denominará “Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas”, debiendo consignarse en esa forma en solicitudes, recibos y credenciales”.
ARTICULO 2°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil nueve.
Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados
DECRETO 476
La Plata, 8 de abril de 2009.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete de Ministros
REGISTRADA bajo el número TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (13.980)
Mariano Carlos Cervellini
Subsecretario Legal, Técnico y de
Asuntos Legislativos de la Gobernación
FUENTE ( AIMARA)
Malvinas: promulgan una ley y vetan otra
El gobernador Scioli vetó una ley que extendía a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas un beneficio que paga la Provincia a los ex combatientes de las Islas Malvinas, alegando cuestiones presupuestarias
La ley establece un beneficio mensual para los empleados de la Provincia que participaron de las acciones bélicas. Y los legisladores, al modificar la norma, establecieron que alcanzara a suboficiales y oficiales de las FF.AA y de seguridad en situación de retiro o baja voluntaria. Pero ese agregado fue vetado por el Gobernador.
Por otra parte, el Ejecutivo provincial promulgó otra ley que amplía los alcances de las pensiones que reciben los ex combatientes a los oficiales y suboficiales de las FF.AA y de seguridad en situación de retiro o baja voluntaria y que no gocen de otro haber o retiro alguno.
Este proyecto vino rodeado de una fuerte polémica porque el Ejecutivo pretendía en principio que abarcara a todos los ex militares, pero finalmente, por presión del Centro de Ex Combatientes de La Plata, se terminó acotando los alcances de la norma.