El Ejército de Honduras da un golpe de estado

J

JULIO LUNA

Bueno, pareciera que solo leyo una parte, cito:

ARTÍCULO 4.- (...) La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

ARTÍCULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

ARTICULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

“ARTICULO 278.- Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”

“ARTICULO 323.- (…)Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.”

ARTICULO 304.- Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado…”

“ARTICULO 305.- Solicitada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, los jueces y magistrados no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio u oscuridad de las leyes.

“ARTICULO 306.- Los órganos jurisdiccionales requerirán en caso necesario el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de sus resoluciones; si les fuere negado o no lo hubiere disponible, lo exigirán de los ciudadanos.
Quien injustificadamente se negare a dar auxilio incurrirá en responsabilidad”.

“ARTICULO 308.- La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional; su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado…”

ARTICULO 242.- En las ausencias temporales del Presidente de la República lo sustituirá en sus funciones el Vicepresidente. Si la falta del Presidente fuera absoluta, el Vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que le falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltare de modo absoluto el Vicepresidente de la República, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional y, a falta de éste, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.”

ARTICULO 42.-
La calidad de ciudadano se pierde:
1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados;
2. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;
3. Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político;
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,
6. Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.- En los casos a que se refieren los numerales 1) y 2), la declaración de la pérdida de la ciudadanía la hará el Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3) y 6), dicha declaración la hará el Poder Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5) también por acuerdo gubernativo, previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes.

Fernando Lassalle se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.
Para Fernando Lassalle una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad
Fernando Lassalle dice que hay dos tipos de Constituciones: la Constitución real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si bien, no existe una Constitución que en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios esenciales. Lo ideal es que la Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta la sociedad.
Ferdinand Lassalle (Breslau, Confederación Germánica -actualmente en Polonia-; 11 de abril de 1825 - Carouge, Suiza; 31 de agosto de 1864) fue un abogado y político socialista alemán
 
Telefono Obama !!!!!

“ES UNA PROVOCACIÓN DEL IMPERIO”
Golpe en Honduras: Evo culpó a EEUU
Para el presidente de Bolivia, el derrocamiento de Zelaya tuvo el apoyo de la Armada del país del norte, en coincidencia con Hugo Chávez.

El presidente boliviano, Evo Morales, aseguró que el Comando Sur de la Armada de Estados Unidos intervino en el golpe de estado en Honduras que derrocó al presidente Manuel Zelaya el 28 de junio último.

"Hay información de primera que el imperio mediante el Comando Sur de Estados Unidos hace el golpe de Estado en Honduras. Por tanto es el imperio contra el pueblo y los pueblos históricamente derrotaron a los distintos imperios", dijo Evo Morales en consonancia con el pensamiento del presidente venezolano Hugo Chávez.

"Lo que el año pasado tenía que pasar en Bolivia, un golpe civil, ahora está pasando en Honduras. Es una provocación del imperio", añadió el mandatario poco antes de finalizar una visita a Uruguay, según informó la agencia de noticias oficial Télam tomado de un despacho de la italiana Ansa.

En su declaración el mandatario reiteraró la decisión de no reconocer a otro presidente que Zelaya. "Tras lo acontecido en Honduras -agregó- tenemos la obligación de hacer una profunda reflexión sobre cómo se vive en las dictaduras" ya que "tal vez la niñez, la juventud, las nuevas generaciones no lo saben", sostuvo.


http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=26392

Estan solo buitreando politicamente la situacion los "Amigos" de Zelaya me parece :yonofui:
 

Leutnant

Colaborador
Colaborador
BANANAS! BANANAS!



Disculpen, no pude evitarlo. Es que las opiniones de Chávez, Evo, CFK... :yonofui:


Saludos!!!
 

Leutnant

Colaborador
Colaborador
Sin defender a nadie de los que nombraste .Es Honduras la del seudónimo peyorativo.

Si, es que toda la situación se puede definir con el mismo termino. Un golpe de estado para sacr a un tipo, y encima decir que es legal... Y despues todos estos personajes...
Ay Diós.

Saludos!!!
 

Hattusil

Miembro del Staff
Moderador
Zelaya NO podia ser nuevamente presidente dado que no le daban los tiempo. Te vuelvo a preguntar, vos sabes cuantas veces se pueden re elegir los presidentes en Europa.


No olvides que la iglesia es una fuerte herramienta de control de la poblacion, con una historia muy alejada de los movimientos populares y la "democracia".

Che, pero... escriben mucho!!!

Hymenoptero, que Zelaya no pudiera no significa que no estuviera intentando hacerlo; en contravención de la ley. Ahi está el problema, es la excusa ideal para quitarlo del poder, es obvio que aqui los militares no tienen un sentido "democratizante"; hay otras cosas mas sin dua.
Esa es la iglesia que fue desapareciendo a mediados del S XX en casi todos los paises de AL. Sin dudas que aún es fuerte allí donde las democracias siguen siendo débiles, preservando un modelo conservador y arcaico. Yo emplearía otro tiempo en el verbo... la iglesia fue una herramienta fundamental... hoy para mi no lo es. Puede serlo en Honduras, porque hay un atraso notable en las instituciones y en los modelos.
 
hablan mucho de la constitucion de HONDURAS pisoteda por la oligarquia bananera y los militares torturadores lacayos de las politicas de guerra sucia de USA, y porque un presidente electo con apoyo del pueblo, llama a una plesbicito no concluyente.
O porque llama a resistir es un sanguinario, se olvidan acaso del articulo de la constitucion nacional que permite alzarce en armas ???para defender la constitucion alavada la nuestra, con mas de 20 años de democracia???
 
Que el pueblo se alce espontaneamente entonces y no por pedido de un violador de la ley (sin ánimos de ofensa a un forista que solía llamarse así :p).

Zelaya debería intentar calmar los ánimos e intentar llegar a una solución diplomática si en verdad la importase la vida de los hondureños. Llamar al pueblo a alzarse en armas es, cuando menos, un acto de enorme irresponsabilidad por parte de un lider.
 
J

JULIO LUNA

Que el pueblo se alce espontaneamente entonces y no por pedido de un violador de la ley (sin ánimos de ofensa a un forista que solía llamarse así :p).

Zelaya debería intentar calmar los ánimos e intentar llegar a una solución diplomática si en verdad la importase la vida de los hondureños. Llamar al pueblo a alzarse en armas es, cuando menos, un acto de enorme irresponsabilidad por parte de un lider.


¿Porque violador de la ley? ¿ Fué condenado en un juicio ?

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En Argentina tuvimos uno en el 2001 , creo que nadie en la Argentina estuvo ni esta en contra, fue un golpe de estado civico, donde la gente destituyo un presidente

No fué un golpe de estado.El presidente renunció.La gente se manifestó libremente .A algunos se le fué la mano y saqueron supermercados espontaneamente o instigados por otros.El gobierno reprimió a los manifestantes en forma ilegal.En ningún juicio de los que se iniciaron a posteriori se estableció que fué un golpe de estado.
 
hablan mucho de la constitucion de HONDURAS pisoteda por la oligarquia bananera y los militares torturadores lacayos de las politicas de guerra sucia de USA, y porque un presidente electo con apoyo del pueblo, llama a una plesbicito no concluyente.

Lindo discurso, un poquito gastado y desactualizado pero aquí el punto es otro; es que la constitución hondureña prohíbe ése tipo de consultas que tengan como finalidad la posibilidad de que el ejecutivo sea reelecto.

Otro detalle, al Sur de Honduras está Nicaragua. Saben quién ocupa el podr ejecutivo actualmente...?? :yonofui::yonofui:
 
Lindo discurso, un poquito gastado y desactualizado pero aquí el punto es otro; es que la constitución hondureña prohíbe ése tipo de consultas que tengan como finalidad la posibilidad de que el ejecutivo sea reelecto.

Otro detalle, al Sur de Honduras está Nicaragua. Saben quién ocupa el podr ejecutivo actualmente...?? :yonofui::yonofui:

1- En ninguna parte de la Constitucion se establece que llamar a una Consulta No Vinculante sea un delito.
Ademas la Constitucion de Honduras dice que:
ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

2- En Nicaragua el Presidente es Daniel Ortega. Elegido Presidente en elecciones Libres y que fue uno de los Principales Lideres del Frente Sandinista de Liberacion que lucho contra la Dictadura de Somoza, apoyada por EEUU.
 
Indicativo, el fín último de la consulta, ¿cuál era? ¿Saber si a los hondureños les gustan más los sugus de menta o los de limón? ¿Ver si preferían el dannete de chocolate por sobre el de dulce de leche? Decime por favor cuál era el fín último de la consulta y ahí vas a encontrar en la constitución varios artículos que dicen expresamente lo que hay que hacer.
 
Y que pasa si el pueblo de Honduras si quiere la re elección?

Cual es el mecanismo valido para reformar la constitución?

Porque un país debe atarse a una constitución que no esta de acuerdo a sus intereses?

Invocar la defensa de una democracia participativa y a continuación negarle la participación a la gente es cuando menos contradictorio.

Zelaya podrá ser un delincuente, pero el actual gobierno de facto de Honduras lo es mas aun.

Acusar a Zelaya de los asesinatos cometidos por el dicatador y sus cómplices es una estrategia bastante común entre los golpistas, que como siempre se erigen así mismos como "la ultima reserva moral de la Nación", y se "sacrifican" en aras del bien ultimo del pueblo, etc. etc. etc.

Violar la constitución para defenderla es como fornicar para promover la virginidad.

saludos.
 
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