Imposición de la paz
(medidas coercitivas)
De acuerdo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad puede tomar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, entre las que figuran las siguientes:
Sanciones: las sanciones son obligatorias y se aplican cuando la paz está amenazada y fracasan los esfuerzos diplomáticos. Algunos países que recibieron sanciones de este tipo en la década de los 90 fueron Iraq, ex Yugoslavia, Libia, Haití, Liberia, Rwanda, Somalia, las fuerzas de la UNITA en Angola, el Sudán, Sierra Leona, La República Federativa de Yugoslavia (incluido Kosovo), Afganistán, Etiopía y Eritrea.
Las sanciones se establecen con el fin de que el Estado o entidad que amenace la paz y la seguridad internacionales sea presionado para cumplir con los objetivos fijados por el Consejo de Seguridad sin que se tenga que recurrir a la fuerza. Las sanciones a utilizar pueden abarcar una amplia gama de actividades las cuales incluyen sanciones económicas y comerciales, embargos a armas, restricción o prohibición de viajes y restricciones financieras y diplomáticas.
La ONU es la más indicada para aplicar estas sanciones debido a su carácter universal. Asimismo, a los criterios para la imposición de las sanciones se han sumado las preocupaciones de muchos Estados y organizaciones humanitarias por las posibles consecuencias negativas de las sanciones para los segmentos más vulnerables de la población, tales como las mujeres y los niños, así como los efectos que puedan resultar en las economías de terceros países que se vean obligados a interrumpir las relaciones comerciales y económicas con el EStados sancionado.
Lo efectos negativos de las sanciones, se reducen en gran medida incorporando directamente en las resoluciones del Consejo de Seguridad excepciones de carácter humanitario, así como con el establecimiento de "sanciones inteligentes", que son aquellas que presionan a quienes ostentan el poder y no a la población en general, reduciendo el costo humanitario.
En caso de que fracasen las iniciativas de establecimiento de la paz, el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas permite a los Estados tomar medidas más enérgicas. El Consejo de Seguridad ha autorizado a coaliciones de países a usar todos los medios necesarios, incluyendo los militares, para hacer frente a un conflicto.
Ejemplos de la autorización de medidas militares son los siguientes:
* Para restablecer la soberanía de Kuwait después de la invasión de Iraq (1990)
* para establecer un entorno seguro para las operaciones de socorro humanitario en Somalia (1992)
* para contribuir a la protección de los civiles en Rwanda (1994)
* para restablecer el gobierno elegido democráticamente en Haití (1994)
* para proteger operaciones humanitarias en Albania
* para restaurar la paz y la seguridad en Timor Oriental
Aunque las medidas anteriores fueron sancionadas por el Consejo de Seguridad, su aplicación estuvo bajo el control de los Estados participantes.
Las medidas anteriores no son operaciones de mantenimiento de la paz ya que estas operaciones además de ser establecidas por el Consejo de Seguridad y dirigidas por el Secretario General.
http://www.cinu.org.mx/temas/paz_seguridad/impos.htm
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Me exprese mal, quise decir eso mismo, que la ONU tiene y puede acudir a un brazo armado, por ejemplo, para una cuestión de desarme