12/06/2006 Sale la Reglamentación de la Ley sobre las FFAA

Artrech

Colaborador
Colaborador
Con respecto a lo que a lo que vienen devatiendo Kaiser y Spirit (sistema defensivo o disusivo), me gustaria agregar (aparte de que la Ley menciona las FFAA como sistema disuasivo) que el Decreto menciona (aunque muy por arriba, no tan claramente como la Ley) un sistema defensivo:

Que el impulso de este proceso se asienta en la necesidad de reconocer que el sistema defensivo militar solo resulta apto para el cumplimiento de su misión primaria si aparece integrado; razón por la cual el desarrollo de la acción militar conjunta constituye uno de los principios rectores de la política de defensa, a la vez que eje de modernización de las FUERZAS ARMADAS.

Que corresponde al MINISTRO DE DEFENSA el control y supervisión permanente del sistema defensivo militar, cuya orientación sólo puede ser producto de definiciones emitidas por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN.

Como es esto??? El Decreto no puede pasar por arriba a la Ley!!

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En el articulo 18 y 22 de la Ley se menciona que el planeamiento va a estar conformado por comandos territoriales y comandos operacionales (tal como muncionaba La Nacion). Esto esta claramente basado en las Fuerzas de Empleo Regional y las Ferzas de Empleo Variable que se iba a instrumentar con el plan IMT-F (Instrumento Militar Terrestre Futuro) en el EA, pero en este caso a nivel EMCO. Esto no me termina de cerrar porque no entiendo como encajan la FAA y la ARA en este plan. Este plan conste de divirir en el territorio por zonas geograficas (algo asi como las Brigadas del EA pero a nivel EMCO), pero de esta menera, por dar un ejemplo, la V Brigada Aerea quedaria con jurisdiccion solo en una parte del pais, lo mismo pasaria con las bases del ARA. Para el EA es bueno tener bien dividas las zonas, pero las bases de la ARA y las Brigadas de la FAA deven tener alcance nacional, y no se como encuadra esto en la planificacion operacional/territorial.
No se si e explico o si entendi bien lo que expresa la Ley....

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Y por ultimo, el articulo de La Nacion hacia referencia a que el EMCO contaria con dos nucleos para comandar las FFAA: la Direccion de Operaciones y la direccion de Logistica. Esto me parecia lo mas ligico, por un lado la Direccion de Operaciones se haria cargo de planificar y comandar todas las operaciones; mientras que la Direccion de Logistica garantizaria los medios y se encargaria de decidir cueles se compran como se distribuyen y cual sera su dimencion. Pero ni en la Ley, ni en el Decreto veo que se mencione la direccion de Logistica (solo menciona la Direccion de Operaciones) y asi quedaria el tema logistico en el aire.

Saludos
 

Rumplestilskin

Colaborador
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Pregunta: ¿No se están quebrando la cabeza innecesariamente con la ley?

Digo, supongamos que la ley fijase que deben crearse unas FFAAs netamente ofensivas. Pero el equipamiento con que se las dotas es totalmente defensivo.

Hay guerra, las FFAAs operan defensivamente.

¿Alguien cree que va a saltar uno pidiendo un juicio por incumplimiento de deber de funcionario público para los que armaron defensivamente a las FFAAs en contra de lo que dice una ley?..............

Que espere criogenizado.

Eso suponiendo que perdieron, porque si ganan van a estar festejando. La ley es solo un marco, ahora, la manera en que eso se implementa corresponde a la doctrina militar en sí. Insisto con un ejemplo, Israel tiene fuerzas defensivas, claro que su doctrina fija que la forma de defensa es el ataque preventivo:cool:
 
Poniendo en practica esat leyes como los yankies que dependen todo del presi y de ahi en abajo y el EMCO?? serian los secretarios de guerra yanki es aglo asi
 
Tras la reglamentación de la ley de defensa

Para Chevalier, "no se podía seguir con tareas duplicadas"

El jefe del Estado Mayor Conjunto justifica y defiende la redefinición de las FF.AA.


En junio de 1982, un mayor nuevo en el grado lanzaba su bombardero Canberra sobre las tropas británicas en las islas Malvinas. La descoordinación entre las fuerzas argentinas permitió que cada arma hiciese su guerra, como pudiese o como le gustase. Entonces, ese oficial no podía hacer más que rezongar ante tanta improvisación, obedecer órdenes y armarse de coraje para salir y una y otra vez rumbo al combate. Hoy está en una situación diferente. La reglamentación de la ley de defensa lo colocó en la cúspide de la pirámide militar. El brigadier general Jorge Chevalier tomó esa frustrante experiencia de hace 24 años. Y llevará adelante la reforma del sistema castrense.

"Fui uno de los precursores de esta modernización; por experiencia propia entiendo que era necesario hacerla. Y no quería dejar pasar este tiempo como jefe del Estado Mayor Conjunto, porque hace mucho tiempo que consideramos que había que mejorar el sistema militar", dijo ayer Chevalier en la apertura de la entrevista con LA NACION.

El presidente Néstor Kirchner firmó anteayer la reglamentación de la ley de defensa, que otorgó al Estado Mayor Conjunto un poder real y concreto sobre las Fuerzas Armadas. Desde ese momento toda decisión militar pasará por las manos de Chevalier, un oficial con perfil muy profesional, poco afecto a las manifestaciones grandilocuentes, y menos si no tienen referencia directa con la tarea castrense. Es ésta la primera entrevista que da.

Chevalier ocupó la jefatura del Estado Mayor Conjunto en mayo de 2003; no llegó allí como algo improvisado entre el descabezamiento de las cúpulas de las tres fuerzas; su carrera estaba bien dirigida a ocupar al menos el mando de la Fuerza Aérea, en la que fue jefe de Planificación, Operaciones y secretario general, los puestos clave en la preparación de un futuro jefe.

"Para que se acepte un cambio de esta naturaleza es importante explicar a nuestra gente cuáles son los problemas actuales y qué beneficios implicará esta modernización. Todo cambio es traumático en sí mismo, no es sencillo, pero tampoco es cuestión de imponerse levantando el tono de voz, tenemos que ser firmes en la idea, pero convenciendo a la gente", comentó.

Y rápidamente hace una aclaración: "Las fuerzas no perderán su identidad. No se van a modificar las escuelas de formación, no se van a tocar las escuelas de guerra de las instituciones. Seguirá funcionando todo tal cual. Esto es un perfeccionamiento del sistema, las fuerzas continuarán con sus tareas de adiestramiento, pero el para qué se adiestran se resolverá en el Estado Mayor Conjunto. Esto va a dar lugar a una reestructuración más importante. Es el paso inicial. Será visible la existencia del comando de operaciones unificado en tiempo de paz y todos se van a acostumbrar".

Ese comando de operaciones será el corazón del nuevo sistema militar. Asumirá las funciones que hoy cumplen las diferentes jefaturas de operaciones. Para que se entienda entre aquellos no familiarizados con la organización castrense, nada -ni aviones, buques, tanques o camiones- se moverá sin la indicación de ese departamento de operaciones conjunto. La nueva estructura orgánica del Estado Mayor Conjunto demandará la presencia de muchos más oficiales superiores, que serán elegidos directamente por el jefe Chevalier.

Sistema más eficaz

"El espíritu de esta modernización es hacer más eficaz el funcionamiento de las fuerzas. Seguramente, esto traerá también un mejor uso de los recursos. Y para volver eficaz el sistema era necesario centralizar ciertas funciones", expresó antes de dar un ejemplo enfocado en las inundaciones que afectaron a Santa Fe en 2003.

"Ante una desgracia como la ocurrida en Santa Fe hubo una superposición de esfuerzos; se colaboró un tanto caóticamente, y así se pierde eficacia. Con esta autoridad que el Poder Ejecutivo delegó en el Estado Mayor Conjunto se podrá resolver mejor un escenario de crisis como el de una inundación", dijo.

Y agregó: "En un país con recursos escasos para las Fuerzas Armadas no se podía seguir con tareas duplicadas en cada una; ésta es una corriente a la que adhieren los países más desarrollados, como Estados Unidos y Francia. Claro que es un trabajo que no se puede concluir en el corto plazo".

Los primeros pasos de reorganización están dándose. "Hemos trabajado en dos temas, la creación de la Escuela de Guerra Conjunta, prevista para marzo próximo, que será una instancia superior a las escuelas de las propias fuerzas, y también se armó la Escuela de Aviación Conjunta, que funcionará en la Escuela de Aviación Militar de Córdoba, donde se dará el curso inicial para que luego los pilotos navales o del Ejército se perfeccionen en sus especialidades", comentó Chevalier.

Por Daniel Gallo
De la Redacción de LA NACION

Link corto: http://www.lanacion.com.ar/814412
 
Derruido dijo:
Seba: Vos le estás dando otra interpretación rebuscada. Cuando alguien te dice yo le dono éste campo al EA para que construya una guarnición militar, solamente se le puede dar ese fin, no otro. Caso contrario el donate hubiera hecho una donación abierta pero para el Estado Nacional, cosa que en la mayoría de los casos no es así.

Sucede que como nuestro ejército es casi bicentenario, muchas de las propiedades donadas se remontan al siglo XIX y cuando alguien donaba las tierras lo hacía para que el EA pudiera proteger esa determinada región. Es así como en torno a esas guarniciones florecieron la mayoría de los pueblos del interior del país. Un caso que me viene a la mente es el de Las Lajas.

No se los puede desafectar y vender así nomás. En caso de que se desafecten los únicos que van a estar chochos son los herederos de los donantes.

Saludos
Derruido

De los casi 2000 inmuebles de las FF.AA se identificaron 111 en condiciones de ser vendidas, las FF.AA tienen abogados y escribanos que pueden certificar la venta de los inmuebles que han sido identificados para la venta. Pero esta es una cifra inicial, tal vez hayan màs. Quizà no vendan los terrenos donados, quizà sì o quizà no sea un problema (la ESMA era una donaciòn y fijate en que terminò) es decir, estamos sacando conclusiones a pura especulaciòn, sin saber cual es la condiciòn de los terrenos que se venderàn, ni cuales seràn.
 
Artrech dijo:
Con respecto a lo que a lo que vienen devatiendo Kaiser y Spirit (sistema defensivo o disusivo), me gustaria agregar (aparte de que la Ley menciona las FFAA como sistema disuasivo) que el Decreto menciona (aunque muy por arriba, no tan claramente como la Ley) un sistema defensivo:

Que el impulso de este proceso se asienta en la necesidad de reconocer que el sistema defensivo militar solo resulta apto para el cumplimiento de su misión primaria si aparece integrado; razón por la cual el desarrollo de la acción militar conjunta constituye uno de los principios rectores de la política de defensa, a la vez que eje de modernización de las FUERZAS ARMADAS.

Que corresponde al MINISTRO DE DEFENSA el control y supervisión permanente del sistema defensivo militar, cuya orientación sólo puede ser producto de definiciones emitidas por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN.

Como es esto??? El Decreto no puede pasar por arriba a la Ley!!

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Saludos

Artrech: Yo leí esos parrafos, pero no podes sacar de contexto solo una frase para creer que se refiere a toda una doctrina .

Cuando se nombra al "Sistema Defensivo Militar" se refiere a eso ,a todo el "sistema" que compone la defensa ,no -para mi- a una cuestión doctrinaria.

Ta cito otras frases:

"Que como consecuencia de la falta de reglamentación el sistema de defensa careció de las necesarias precisiones en torno a las responsabilidades que deben asumir las instancias que lo componen, impidiendo su funcionamiento pleno y ordenado.
Que la definitiva consolidación de una institucionalidad en materia de defensa nacional contribuirá a evitar la posible confusión entre los conceptos de SEGURIDAD INTERIOR y DEFENSA NACIONAL."

"Que, en función de la necesidad de avanzar sobre ese objetivo, se torna indispensable precisar los conceptos, los alcances y el rol de los actores fundamentales del sistema de defensa nacional."

"Que en esa inteligencia, el sistema de defensa debe orientarse estructural y organizativamente hacia la conjuración de situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro Estado, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 3314 (1974) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), dejando fuera de la órbita del mismo, ya sea en sus aspectos doctrinario, de planeamiento y adiestramiento, así como también de producción de inteligencia, toda cuestión que haga y/o refiera a la seguridad interior."

"Que aquel cometido básico del sistema de defensa debe naturalmente integrarse con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA para el desarrollo de las operaciones realizadas en el marco de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS."

"Que, por otra parte, la readecuación institucional del sistema de defensa reserva un protagonismo vital al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (EMCO), máxima instancia de asistencia y asesoramiento en materia militar del PRESIDENTE DE LA NACIÓN, y responsable del planeamiento estratégico militar."...... y hay más.....

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A lo que voy es que no podés decir "Sistema disuasivo Militar" cuando te estas refiriendo a el sistema de defensa.
De hecho la Ley se llama Ley de "Defensa" Nacional ,esto no marca una cuestión doctrinaria ,que además depende de muchos factores......

El meollo del asunto es al que llegamos con Spirit ,la Ley es clara y si querían otra cosa ,para no contradecirla ,tenián que reformarla y no lo hicieron.
Te cito a la ley ,sobre las fuerzas:

Art. 20. - Las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la defensa nacional y se integran con medios humanos y materiales orgánicamente estructurados para posibilitar su empleo en forma disuasiva y efectiva. (o sea disuasiva "y" efectiva ,ni una ,ni otra ,"las dos") Sus miembros se encuadrarán en toda circunstancia bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados.
Estarán sometidas a un régimen de disciplina interna, y ajustarán su proceder al derecho nacional e internacional aplicable a los conflictos armados.

Te cito la reglamentación:

ARTÍCULO 23.- El EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA (no hay cambios de nombres ,quedan como están en la ley) conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional (tal como en la ley y no el intrumento militar "defensivo" nacional ); el cual deberá concebirse como una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una de esas Fuerzas.
En virtud de lo establecido en el artículo 1º de la presente reglamentación, la misión primaria fundamental del Instrumento Militar consiste en asegurar la defensa nacional ( de que forma? No lo dice ,pero la ley si ) ante situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro/s Estado/s.

ARTÍCULO 1°.- Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s (de que forma? No lo dice ,pero la ley si ) , sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior. (esto es lo que remarqué ayer ,se refiere a que dichas leyes dicen que si son requeridas pueden actuar en lo concerniente a seguridad interior como terrorismo y narcotráfico osea "nuevas amenazas" aunque ese no es su fin principal que es lo que viene abajo).

Se entenderá como “agresión de origen externo” el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.
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En ningún momento habla de como actuarán las fuerzas en caso de agresión o conflicto ,como si lo marca inequivocamente la ley ,y la ley no fué reformada.

Es más la ley dice - y estos 3 párrafos son simplemente excelentes por su contundencia-:

Art. 20. - Las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la defensa nacional y se integran con medios humanos y materiales orgánicamente estructurados para posibilitar su empleo en forma disuasiva y efectiva.

TOMA! y anda a cantarle a Gardel.... :D

Te está diciendo "que" son las FFAA ,"cual es" su misión ,"como" y "con qué" medios deberán estar orgánicamente estructuradas y "para qué".

Es más fijate que está tan clara que hasta dice que ,dicho instrumento militar para cumplir con su clara misión ,se integran con medios humanos y materiales necesarios para eso.

Estos tres parrafos te definen prácticamente todo (en lo referente a las fuerzas en sí ,no a la "estructura" del sistema de defensa que engloba la ley) y no te deja lugar a duda alguna ,ni margen de maniobra para entender otra cosa y como dije tantas veces es una lástima que no se reglamentó en ese mismo año.


Saludos

KAISER
 

Derruido

Colaborador
sebastian_porras dijo:
De los casi 2000 inmuebles de las FF.AA se identificaron 111 en condiciones de ser vendidas, las FF.AA tienen abogados y escribanos que pueden certificar la venta de los inmuebles que han sido identificados para la venta. Pero esta es una cifra inicial, tal vez hayan màs. Quizà no vendan los terrenos donados, quizà sì o quizà no sea un problema (la ESMA era una donaciòn y fijate en que terminò) es decir, estamos sacando conclusiones a pura especulaciòn, sin saber cual es la condiciòn de los terrenos que se venderàn, ni cuales seràn.

Seba: Yo no te estoy diciendo que no puedan vender nada, ya que hay muchas propiedades sobre todo departamentos o edificaciones administrativas que fueron adquiridas por el ESTADO. Pero las propiedades más importates, LAS JOYAS DE LA ABUELA son las que van a terminar siendo imposibles de vender.


Que raro, una palabra DISUACION :cool: tiene como significado QUE POR MEDIO DE LA AMENAZA CONSTANTE Y SONANTE DE TODO UN SISTEMA DE DEFENSA, es hacer que alguien que se siente tentado de atacar, lo piense dos veces. DEFENSIVO:eek: , suena más débil, es como tratar de sacarte al enemigo cuando ya éste decidió atacarte porque analizó de que no sos rival para él.:rolleyes:

En FIN veremos que sucede, pero el Balzato que antes se opuso a la reglamentación, HOY anda HABLANDO loas sobre la MISMA.:rolleyes:

Saludos
Derruido
 

Artrech

Colaborador
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Otro par de cosas que no me terminan de cerrar de la Ley y Decreto de Defensa:

- Segun dice, las FFAA solo seran empleadas para agreciones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s. Se deja fuera de la orbita de Defensa la seguridad interior y las "nuevas amenazas". Pero si dejamos las "nuevas ameazas" totalmente fuera, quien va a controlar los vuelos ilgeales y la pesca ilegal??? Si a PNA incorpora todo el material para custodiar autonomamente la ZEE (y mas si se extiende a 350 mn), practicamente se convertiria en una Armada paralela (con todo lo que esto saldria $$$) . Esto me da miedo porque ante una situacion asi no va a faltar politico que diga: Si PNA tiene capacidad de despliege autonomo, ¿Por que no les damos el Comando de Transportes Navles y las misiones antarticas? Total esto no es una funcion exlusiva militar. Y asi es probable que de a poco vallan exprimiendo a la ARA. Aparte habria un gasto de equipos duplicado ya que tendriamos que contar con dos instituciones navales con capacidad de despliege en todo el Mar Argentino. En cuanto a los vuelos ilegales, no veo otro organizmo, aparte de la FAA, que pueda asumir la funcion.

- En el inciso "i" del art 13 y en el art 21 del Decreto, mencionan que el encargado la creacion de unidades operacionales sera el MinDef. ¿Pero no era el ENCO en que se hacia cargo del planeameinto y el MinDef lo aprobaba? Aca me parece que hay una confucion. Entonces el MinDef crea las unidades operacionales, pero el EMCO es el encargado de realizar el planeamiento y a su vez el MinDef aprueba el planeamiento?? Como es esto?? Si el EMCO se encarga del planeamiento militar, entonces el tendria que ser el encargado de crear las unidades operacionales para luego ser aprobado por el MinDef.

Saludos
 

Derruido

Colaborador
Artrech dijo:
Otro par de cosas que no me terminan de cerrar de la Ley y Decreto de Defensa:

- Segun dice, las FFAA solo seran empleadas para agreciones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s. Se deja fuera de la orbita de Defensa la seguridad interior y las "nuevas amenazas".

Saludos

Y si esa amenaza no surge de otro Estado sino de un ejército tipo FARC, que al final temine superando a la Gendarmería.

El ejército deberá quedarse de brazos cruzados?


En vez de darle algún tipo de utilidad a las fuerzas armadas, es como si en el fondo no las quisieran tener. Es como comprarse una Ferrari pero al final no se la quiere usar por miedo de chocarla.
Saludos
Derruido
 
Derruido dijo:
Y si esa amenaza no surge de otro Estado sino de un ejército tipo FARC, que al final temine superando a la Gendarmería.

El ejército deberá quedarse de brazos cruzados?


En vez de darle algún tipo de utilidad a las fuerzas armadas, es como si en el fondo no las quisieran tener. Es como comprarse una Ferrari pero al final no se la quiere usar por miedo de chocarla.
Saludos
Derruido


-Si, no pueden hacer nada, recién pueden actuar en ocasiones muy pero muy especiales y con el consentimiento de el poder legislativo y el poder ejecutivo, hoy en día únicamente están autorizados para apoyar logísticamente a las fuerzas de seguridad en la lucha contra el narcotráfico y las acciones ilícitas federales.

-Esta ultima resolución es la que habilita a la FAA a interceptar cualquier vuelo ilegal que entre a el espacio aéreo Argentino, si la aeronave es identificada como avión de contrabandistas es perseguido hasta el lugar donde aterriza y se le comunica su localización a la GN la cual debe efectuar la captura.

-De la misma forma pasa con la ARA la cual si captura un buque en infracción dentro de las aguas territoriales Argentinas ha de ser conducido hasta el puerto mas cercano donde la PNA se encargara de los procedimientos judiciales


-En cuanto a lo ultimo:

-Las FFAA tienen bien claras sus funciones, deben servir al Estado
para disuadir y protegerlo de cualquier agresor externo y al mismo tiempo han de ser el brazo armado de la política de una nación.

-Como veras menuda tarea ya tienen para encargarse de delincuentes





Saludosss:cool:
 

Artrech

Colaborador
Colaborador
-Si, no pueden hacer nada, recién pueden actuar en ocasiones muy pero muy especiales y con el consentimiento de el poder legislativo y el poder ejecutivo, hoy en día únicamente están autorizados para apoyar logísticamente a las fuerzas de seguridad en la lucha contra el narcotráfico y las acciones ilícitas federales.

Pero el tema es que con el Decreto, ya no pueden hacer lo que mencionas porque dice "sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24948 de restructuracion de las feurzas Armadas en lo concierne a los esenarios en los que se prevee el instrumento militar y las dispocisiones que definen el alcance de dicha intervencion en operaciones de apoyo a seguridad interior".

Saludos
 

Artrech

Colaborador
Colaborador
-Esta ultima resolución es la que habilita a la FAA a interceptar cualquier vuelo ilegal que entre a el espacio aéreo Argentino, si la aeronave es identificada como avión de contrabandistas es perseguido hasta el lugar donde aterriza y se le comunica su localización a la GN la cual debe efectuar la captura.

Aca cuelgo uos debates donde se discutio este tema y muchos foristas, Spirit ente otros, mencionaban que Argentina no contaba con los medios para implementar esa tactica:

http://www.zona-militar.com/foros/showthread.php?t=970&page=2

http://www.zona-militar.com/foros/showthread.php?t=1111

Saludos
 
Artrech dijo:
Pero el tema es que con el Decreto, ya no pueden hacer lo que mencionas porque dice "sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24948 de restructuracion de las feurzas Armadas en lo concierne a los esenarios en los que se prevee el instrumento militar y las dispocisiones que definen el alcance de dicha intervencion en operaciones de apoyo a seguridad interior".

Saludos

Artech otra vez estas cortando todo un articulo al medio o en todo caso interpretando mal ,es "sin perjuicio" no "sin prejuicio".
Si hay un quilombo grande ,sea del tipo que sea ,y las fuerzas de seguridad interior se ven desbordadas se puede llamar a las a las FFAA y eso es lo que se "reafirma" en la segunda parte del Artículo 1°.

ARTÍCULO 1°.- Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior.

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Lo que te está diciendo acá es cual será "el rol principal" de las FFAA ,esto "sin perjuicio" -o en criollo:sin perjudicar o sin que eso afecte- lo que establecen las subsiguientes leyes y las otras leyes dicen que en caso de ser nesesario se pedirá el apoyo de las FFAA.

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Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas

TITULO II
Disposiciones generales para la reestructuración

ARTICULO 6º-La reestructuración considerará el empleo del instrumento militar propio en las siguientes modalidades:

Operaciones convencionales en defensa de los intereses vitales de la Nación.
Operaciones en el marco de las Naciones Unidas.
Operaciones en apoyo de la seguridad, encuadradas en la ley 24.059.
Operaciones en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos.

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Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior

Art. 13. - En el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el restablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro del Interior y el gobernador en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal. Si los hechos abarcaren mas de una provincia, se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las provincias en que los mismos tuvieran lugar, con la coordinación del ministro del Interior. En caso de configurarse el supuesto del art. 31 se incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario del comité.

Del empleo subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas
en operaciones de seguridad interior


Art. 31. - Sin perjuicio del apoyo establecido en el art. 27 (A), las Fuerzas Armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el art. 2º.

Art. 32. - A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el art. 86, inc. 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio.

En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las Fuerzas Armadas se ajustará, además, a las siguientes normas:

a) La conducción de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554;

b) Se designará un comandante operacional de las Fuerzas Armadas y se subordinarán al mismo todas las demás Fuerzas de Seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando;

c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.

Nota:Ley 23.554 = Ley de defensa Nacional

(A)
Art. 27. - En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.

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Listo ,creo que está más que claro, las FFAA están para la defensa del país y no para hacer de policias -estas dos leyes "separan" las funciones de los ministerios y sus fuerzas-
Si existiere algún tipo de situación ,"la que sea" ,de la cual se debe encargar interior y esta se ve desbordada ,las FFAA -cuya misión principal es la defensa de agresiones externas- "sin perjucio" de esto ,están habilitadas para actuar "si se lo requiere" el comandante en jefe ,primero según el Art. 27 y si la cosa se torna pesuti entran en acción directamente "previa declaración de estado de sitio".
Eso es lo que está diciendo la segunda parte del artículo 1 que mencionas.

Saludos

KAISER
 

Derruido

Colaborador
Litio71 dijo:
-Si, no pueden hacer nada, recién pueden actuar en ocasiones muy pero muy especiales y con el consentimiento de el poder legislativo y el poder ejecutivo, hoy en día únicamente están autorizados para apoyar logísticamente a las fuerzas de seguridad en la lucha contra el narcotráfico y las acciones ilícitas federales.

-Esta ultima resolución es la que habilita a la FAA a interceptar cualquier vuelo ilegal que entre a el espacio aéreo Argentino, si la aeronave es identificada como avión de contrabandistas es perseguido hasta el lugar donde aterriza y se le comunica su localización a la GN la cual debe efectuar la captura.

-De la misma forma pasa con la ARA la cual si captura un buque en infracción dentro de las aguas territoriales Argentinas ha de ser conducido hasta el puerto mas cercano donde la PNA se encargara de los procedimientos judiciales


-En cuanto a lo ultimo:

-Las FFAA tienen bien claras sus funciones, deben servir al Estado
para disuadir y protegerlo de cualquier agresor externo y al mismo tiempo han de ser el brazo armado de la política de una nación.

-Como veras menuda tarea ya tienen para encargarse de delincuentes





Saludosss:cool:

Cuando más cambian las cosas, más siguen iguales.:rolleyes:

O sea que hay que esperar que todo se vaya de madre para que los señores congresistas se siente a eleborar una nueva ley. Digo yo, porque no hacen las cosas bien de entrada, antes que los huevos de la canasta se rompan.:mad:

Saludos
Derruido
 
Derruido dijo:
Cuando más cambian las cosas, más siguen iguales.:rolleyes:

O sea que hay que esperar que todo se vaya de madre para que los señores congresistas se siente a eleborar una nueva ley. Digo yo, porque no hacen las cosas bien de entrada, antes que los huevos de la canasta se rompan.:mad:

Saludos
Derruido


-Pero mi amigo, eso es lo que corresponde, para combatir a los delincuentes están las fuerzas de seguridad, las FFAA están para
disuadir y para combatir cualquier amenaza externa.




Saludosss:cool:
 

Derruido

Colaborador
Litio71 dijo:
-Pero mi amigo, eso es lo que corresponde, para combatir a los delincuentes están las fuerzas de seguridad, las FFAA están para
disuadir y para combatir cualquier amenaza externa.




Saludosss:cool:

Decile eso a los amigos Colombianos, las FARC ya están en el barrio. Acordate del secuestro y asesinato de la hija de Cubas.

Lo que yo pido es que la ley tenga cierta flexibilidad, y que en un caso hipotético de emergencia mayor el PEN pueda autorizarlas a actuar. No esperar a que................

Saludos
Derruido
 

Derruido

Colaborador
COMPASS dijo:
EL PEN siempre tiene esa facultad, está dentro de sus atribuciones.

Las atribuciones al PEN surgen de la Constitución Nacional y de las Leyes. La pregunta que debemos hacernos, es la siguiente ¿éstas últimas se las dan o no?.

Saludos
Derruido
 
Derruido dijo:
Las atribuciones al PEN surgen de la Constitución Nacional y de las Leyes. La pregunta que debemos hacernos, es la siguiente ¿éstas últimas se las dan o no?.

Saludos
Derruido


-Ha, ese es ya otro cantar, es sabido que la política es el arte de lo imposible y el del impedimento, en especial si no se tiene una mayoría en las cámaras.

-Pero si las cosas se ponen tediosas y no llevan a ninguna parte
y la situación así lo amerita, el poder ejecutivo tiene la facultad
de recurrir al decreto de necesidad y urgencia.

-Pero hay que tener mucho ojo con eso ya que al poder ejecutivo le puede acarrear grandes remesones Políticos, solo cabe recordar que un decreto de este tipo le dio luz verde a las FFAA en 1975 para combatir a la guerrilla, y ya sabemos en que termino, o mas recientemente cuando la administración DelaRua también dicto un decreto similar y tampoco las cosas terminaron muy bien.



Saludosss:cool:
 

pulqui

Colaborador
Derruido dijo:
Lo que yo pido es que la ley tenga cierta flexibilidad, y que en un caso hipotético de emergencia mayor el PEN pueda autorizarlas a actuar. No esperar a que................

Saludos
Derruido


Y tiene esa flexibilidad, si expresamente dice que ante un desborde delas fuerzas de seguiridad interior las ffaa pueden actuar, francamente si lees la ley esa flexibilidad existe, no entiendo que es lo que cuestionas
 
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