La derogación del Código de Justicia Militar argentino
Nov-20-07- por Ignacio J. Osacar - Coordinador de la Comisión de Defensa del CENMEl proyecto de derogación del Código de Justicia Militar (CJM) enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo, fue aprobado por contundente mayoría en la Cámara de Diputados y es de esperar que suceda lo mismo en el Senado.
La reforma propuesta por el Ministerio de Defensa reside en cuatro puntos fundamentales:
El tratamiento de los delitos esencialmente militares en la órbita de la jurisdicción federal con lo cual se elimina el fuero militar para juzgar los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas. De esta manera se resguardarían las garantías de independencia, imparcialidad e igualdad de los militares que cometan los delitos que son descriptos en el proyecto. En 1984 se había logrado un avance en este sentido, mediante la ley N° 23.049 en la cual se determinó que, además de quedar la jurisdicción militar estrictamente reservada para la investigación y juzgamiento del los “delitos esencialmente militares”, no podrán ser sometidos a la misma a los civiles. Este importante paso anterior permite progresar en el proyecto de una propuesta para brindar un adecuado tratamiento a los delitos militares con garantías de igualdad y acceso a la jurisdicción única como los demás ciudadanos. En definitiva la reforma indica que los principios del derecho penal común deberán regir de la misma manera sobre el derecho penal militar.
La eliminación de la pena de muerte del ordenamiento jurídico argentino, la cual aunque sin uso, se mantiene vigente en el ámbito militar, siendo aplicada por última vez en 1956 contra lo militares peronistas que se sublevaron contra el gobierno de facto del General Aramburu. La eliminación de una aparente formalidad, aseguraría no continuar con la riesgosa posibilidad de que, al permanecer la norma vigente, pudiera ser aplicada en el futuro. Antes de 1956 solo fue ejecutada como pena al homicidio cometido por el Cabo Paz contra su 2do Jefe de Unidad en 1936, o sea que de hecho había transcurrido un lapso de 20 años sin que fuera aplicada por causa alguna, como así también cabe recordar que el presidente Perón se negó a aplicarla a los militares sublevados el 16 de junio de 1955.
La reformulación del sistema disciplinario militar respetando las exigencias impuestas por las garantías constitucionales y la vigencia de derechos humanos, adecuando las conductas sancionadas y los procedimientos a las necesidades del servicio militar moderno, asegurando de esta forma el valor de la disciplina y eliminando reglas que favorecen la burocracia y la arbitrariedad. Se definen con claridad los objetivos del control disciplinario y su relación directa con las particulares necesidades del servicio y las funciones de la actividad militar.
Por último se propone un reordenamiento de los servicios de justicia en el ámbito militar mediante la creación de un servicio de justicia común a todas las Fuerzas Armadas, eliminando burocracia ineficiente y redundante. La eliminación de la Justicia militar como fuero separado otorga al personal militar la posibilidad de que las conductas sean juzgadas bajo la vigencia de los mismos derechos y garantías que cualquier otro ciudadano.
La reforma propuesta esta integrada por nueve artículos que tratan las modificaciones al Código Penal y al Código Procesal de la Nación, los Procedimientos Penales Militares para Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados (OCA), las Instrucciones para la Población Civil en Tiempo de Guerra y OCA, el Código de Disciplina Militar de las Fuerzas Armadas y la Organización del Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Queda quizás abierto el debate a la determinación concreta y detallada del término “Otros Conflictos Armados” (OCA) a los fines de establecer la oportunidad y extensión de aplicación de las normas propuestas y en particular por afectar a la población civil propia, que por tratarse de conflictos que indubitablemente se desarrollarán dentro del limite de nuestras fronteras, o sea en el territorio nacional, considerando la adopción eventual de la tradicional actitud estratégica militar defensiva ante una emergencia de esas características.
Es destacable remarcar respecto a la población civil en caso de guerra y OCA se establecen instrucciones que podrán dictarse para proveer a la seguridad de las tropas, materiales e infraestructura, al éxito de las operaciones e incluso a establecer la policía en dichas zonas.
Estas instrucciones podrán ser emitidas por los comandantes de las zonas de operaciones y de combate o por las máximas instancias jerárquicas militares de unidades de las Fuerzas Armadas que actuaren en forma independiente o se hallen incomunicados. Estas “normas instrucciones” obligan con Fuerza de Ley a todas las personas que se encuentren en la zona de operaciones y/o combate según determine la norma, aunque no se impondrán “obligaciones innecesarias o que lesionen la intimidad o los deberes de conciencia”. Estas normas serán difundidas para conocimiento de la población por todos los medios de difusión disponibles reteniendo en esencia las características del “bando” que describía la antigua legislación, las que deberán ser informadas a la superioridad en relación al motivo y alcances de la misma, como así también no podrán contraponerse a lo establecido por los Procedimientos Penales Militares para Tiempo de Guerra y OCA.
Desaparecen los “Delitos Contra el Honor Militar” que en su draconiano artículo 756 decía: “El militar que en combate o en presencia del enemigo, vuelva la espalda y huya, o haga tales demostraciones de pánico que ponga a las tropas en peligro de inminente contagio, podrá ser muerto en el mismo instante, para castigo de su cobardía y ejemplo de los demás.”
No obstante continúa la existencia de los Consejos de Guerra Especiales en caso de Guerra y OCA, los que dependerán del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a diferencia de los anteriores, sus integrantes deberán pertenecer al Servicio de Justicia o en su defecto ser militares con título de abogado. Estos Consejos se constituyen en situaciones de excepcionalidad y si bien son de única instancia, sus sentencias quedarán firmes solo cuando los fiscales o defensores, una vez reestablecidas las circunstancias de normalidad, desistan expresa y formalmente en no requerir la revisión de lo actuado, la falta de esta acción impedirá que la sentencia quede firme sin límite de tiempo.
La derogación del CJM representa un paso importante en la modernización de las Fuerzas Armadas, siguiendo los lineamientos de otros países del mundo que cuentan comparativamente con mucha más experiencia, por haber combatido en largos y cruentos conflictos bélicos, los cuales han sometido a sus sistemas de justicia militar a la indiscutible prueba de la realidad, pero lo que asegura esta reforma, por sobre todas las cosas, es la defensa letrada en juicio del militar como la tiene cualquier otro ciudadano de la Nación.
Fuentes:
www.mindef.gov.ar consultado 19-11-07
Código de Justicia Militar (RFP-32-02) Instituto Geográfico Militar, Buenos Aires, 1992.