Búsqueda de ARA San Juan - discusiones paralelas

Derruido

Colaborador
Siempre me había preguntado, como había ingresado agua a las baterias de proa..... parece que ya tienen desculado el tema.

La pregunta de los investigadores es si la válvula Eco-19 "pudo también haber estado mal cerrada mientras la tripulación estaba intentando hacer snorkel con un mar bravísimo". Los sensores del snorkel permiten que con cada ola que rompe se corta el ingreso del aire, lo que perjudica la renovación del ambiente interior.


Con "los motores diésel a fondo, en el medio de la tormenta, el snorkel cerrándose cada 30 segundos, la situación debe haber sido insoportable y, tal vez, en ese contexto , relajaron la norma y abrieron momentáneamente la Eco-19 para que circule más el aire. Entonces, empezó a entrar el agua por donde no debería de pasar nunca, derramándose sobre los bornes de las baterías de proa y generándose el cortocircuito que termino siendo fatal", explicó la hipótesis el ex submarinista.
 

Derruido

Colaborador
La jueza ya tiene determinado que el San Juan, luego de la media vida, "nunca pudo desarrollar su máxima velocidad y máxima profundidad: solo estaba autorizado a hacer "inmersiones de 100 metros", dijo una fuente judicial a este diario.

Si algo no funciona bien, después de semejante arreglo, algo no se hizo demasiado bien.

Besos
 

Daniel1962

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Daniel1962

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tanoarg

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Leo esto y da risa, si no fuese para llorar. No se ponen de acuerdo en como rescatar a los tripulantes del SUSJ y deliran con esto. Mamita. La verdad ya no es poco serio, es irresponsable y kafkiano.

https://www.lanacion.com.ar/2150407-evalua-el-gobierno-la-construccion-de-un-submarino-nuclear
  • Antecedente: El proyecto del submarino a propulsión nuclear fue impulsado en la gestión de la exministra de Defensa Nilda Garré. Se opuso el entonces canciller Jorge Taiana porque el proyecto podría generar irritación en el gobierno de EE.UU.
y no dice nada que el tema tomo estado publico gracias a zona militar?
eh? EH? EEEHH?
 

me262

Colaborador
Leo esto y da risa, si no fuese para llorar. No se ponen de acuerdo en como rescatar a los tripulantes del SUSJ y deliran con esto. Mamita. La verdad ya no es poco serio, es irresponsable y kafkiano.

https://www.lanacion.com.ar/2150407-evalua-el-gobierno-la-construccion-de-un-submarino-nuclear
La esencia de la noticia de ser verdad es muy buena, en un momento inoportuno.
Lo ridículo es que Nilda Garré que hizo la plancha durante su gestión y trataba a los altos mandos menos que a basura, fogonee ésto.
Digamos cuándo estoy en el cargo no hago nada, cuándo no estoy y sigo prendido como garrapata tampoco, pero molesto...
Saludos.
 
La esencia de la noticia de ser verdad es muy buena, en un momento inoportuno.
Lo ridículo es que Nilda Garré que hizo la plancha durante su gestión y trataba a los altos mandos menos que a basura, fogonee ésto.
Digamos cuándo estoy en el cargo no hago nada, cuándo no estoy y sigo prendido como garrapata tampoco, pero molesto...
Saludos.

La verdad, pensas que resucitar ese casco tiene sentido, mas aun para ponerle un reactor nuclear, cuando hay enormes dudas sobre lo que hicieron en el MLU del SUSJ y habida cuenta de que fue un MLU a medias? Parece una tomada de pelo.
 

me262

Colaborador
La verdad, pensas que resucitar ese casco tiene sentido, mas aun para ponerle un reactor nuclear, cuando hay enormes dudas sobre lo que hicieron en el MLU del SUSJ y habida cuenta de que fue un MLU a medias? Parece una tomada de pelo.

Estimado troesma, yo no dije éso.
No soy especialista para afirmar lo del casco, me parece bueno lo de la tecnología de punta a aplicar en un ingenio, varios de los mencionados especialistas de la nota son tipos reconocidos.
Si es factible o no hay que estudiarlo, me parece que falta la gente de Thyssen.
El momento del anuncio no me parece oportuno.
Lo ridículo es lo que afirmé en mi anterior posteo.
Saludos.
 
Estimado troesma, yo no dije éso.
No soy especialista para afirmar lo del casco, me parece bueno lo de la tecnología de punta a aplicar en un ingenio, varios de los mencionados especialistas de la nota son tipos reconocidos.
Si es factible o no hay que estudiarlo, me parece que falta la gente de Thyssen.
El momento del anuncio no me parece oportuno.
Lo ridículo es lo que afirmé en mi anterior posteo.
Saludos.

La tomada de pelo no lo dije por vos, sino en referencia a los proponentes de este delirio. De por si el casco ha sido superado en diseño, a eso agregale la complejidad de este tipo de laburo... ademas, que, lo van a armar con los sensores y consolas originales? O con que capacidades para que amerite este tipo de ingenieria? Cuanto costaria? Es demencial.
 

DSV

Colaborador
MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 699/2018
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2018
VISTO el expediente EX-2018-16338849-APN--DGAD#MD, por el cual tramita la Contratación Directa N° 4/18 para la adquisición del servicio de búsqueda submarina a fin de localizar e identificar al submarino A.R.A. “SAN JUAN”, y
CONSIDERANDO:
Que, en atención a los hechos de público conocimiento relativos a la desaparición del SUBMARINO A.R.A SAN JUAN desde el 15 de noviembre de 2017, esta Jurisdicción inició un procedimiento para contratar una empresa que pudiera brindar las condiciones técnicas necesarias para la continuación de su búsqueda.
Que, a tales efectos, se originó el expediente de contratación citado en el Visto del presente.
Que la contratación referida tuvo como objeto la selección de un servicio de búsqueda submarina por medio de batimetría multihaz, sonografía, magnetometría e imágenes visuales que permita cubrir y ampliar la capacidad de búsqueda del SUBMARINO A.R.A. “SAN JUAN.
Que, luego de los actos y los procedimientos respectivos, se presentaron como oferentes las siguientes empresas: FALCON HICH TECH S.R.L MAL 30714385794(orden Nº 37), SEA SISTEMAS ELECTRÓNICOS ACUÁTICOS 27-0427602 (orden Nº 43), IGEOTEST GEOSCIENCES S.L. (orden 69), BAHÍA GRANDE L.N S.A. (orden 80), PROIOS SALVAGE S.A. (orden Nº 113), HGM TECNOLOGÍAS SUBMARINAS S.A. (orden Nº 120), WILLIAMSON & ASSOCIATES INC. (orden Nº 121), OCEAN INFINITY INC. (orden Nº 122), CIA. SUD AMERICANA DE DRAGADOS S.A. (orden Nº 132)
Que, luego del análisis del conjunto de las ofertas efectuadas, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomendó declarar fracasado el Renglón N° 1 del procedimiento convocado por no contar con ofertas admisibles ni convenientes; mientras que, en lo que hace al Renglón N° 2, recomendó la adjudicación en favor de la firma IGEOTEST GEOSCIENCES, S.L. (ESB17511940), por ajustarse técnicamente a lo requerido, cumplir con la documentación prevista en el pliego de bases y condiciones particulares y resultar conveniente su precio (orden N° 187)
Que, a posteriori, se incorporaron diversas presentaciones que tuvieron por objeto impugnar el dictamen de evaluación, fundadas en supuestas irregularidades en la tramitación.
Que, ante este escenario, la Dirección de Gestión y Adquisiciones solicitó la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambos órganos pertenecientes a esta Jurisdicción.
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Asuntos Jurídicos requirió que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones, se expida sobre: “i. la identidad de los sujetos que pueden operativamente modificar los datos de un proveedor en el sistema” y “ii. el carácter subsanable de la inconsistencia de la carga de datos en el SIPRO, en virtud del alcance de los artículos 66 y 67 del Reglamento aprobado por Decreto N° 1030/2016 y 25 del Manual de Contrataciones aprobado por Disposición 62/2016”.
Que, dado que la interpretación de las normas que integran el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL es competencia de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el contenido del dictamen incorporado a las presentes actuaciones trasunta una relevancia determinante tanto de la legitimidad del procedimiento llevado a cabo como de la actuación de los funcionarios correspondientes.
Que, en lo que aquí importa, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES certificó que en fecha 6 de febrero de 2018 el proveedor ESB17511940 - IGEOTEST GEOSCIENCES, S.L. se preinscribió para poder participar como proveedor/usuario en el sistema. En dicha preinscripción generó el usuario administrador legitimado: igeotest2018.
Que, con fecha 12 de Junio de 2018, el proveedor editó por sistema la razón social de su formulario de pre-inscripción. En paralelo, generó el ticket nro. CONSD-3823 donde solicitó al órgano rector el cambio de número de identificación fiscal alegando que era incorrecto y adjuntó el certificado de CIF, con lo cual se procedió a su modificación.
Que el 13 de junio de 2018 este MINISTERIO DE DEFENSA envió un ticket consultando si resultaba posible subsanar un error de carga de CIF con posterioridad a la difusión del Dictamen de Evaluación.
Que, en función de ello, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES concluyó que la preinscripción y el cambio de razón social fueron realizados por el Administrador Legitimado del proveedor sin intervención ni del organismo contratante ni de esa Oficina, mientras que el cambio de NIT fue realizado por ese Órgano Rector a pedido expreso del proveedor.
Que, por otra parte, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entiende que en el caso existirían inconsistencias severas pues se trataría de dos empresas diferentes: IGEOTEST GEOSCIENCIES, S.L. (NIT ESB17511940) que fue quien presentó la oferta en el procedimiento a través del Sistema COMPR.AR (orden N° 69) e IGEOTEST GEOCIENCIAS y EXPLORACIONES S.L.U. (NIT B55178248).
Que, en efecto, el dictamen de pre adjudicación consideró como oferta confirmada, y a su vez la única que integra el orden de mérito para el Renglón Nº 2 del Proceso de Compra Nº 340/1-0004-CDI18, se correspondía con la razón social IGEOTEST GEOSCIENCES SL y con el número de NIF: B-17511940. Ahora bien, (i) la Declaración Jurada de Intereses incorporada en las presentes actuaciones está a nombre de CONTROL Y PROSPECCIONES IGEOTEST SL NIF: B-17511940 (vid. orden N° 70, RE-2018- 19918397-APN-DGAD#MD); (ii) la tarjeta con el Número de Identificación Fiscal (NIF) emitida por la Agencia Tributaria de España y acompañada en el expediente es a nombre de IGEOTEST GEOCIENCIAS Y EXPLORACIONES SLU (B-55178248) (vid. orden N° 76, RE-2018-19918836-APN-DGAD#MD); y, por último, (iii) la propuesta técnica está en folletería de IGEOTEST GEOCIENCIAS Y EXPLORACIONES SL (vid. orden N° 78, RE-2018-19918950-APN-DGAD#MD).
Que, además, señala la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES que es competencia de la comisión evaluadora de ofertas verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes, más aún en los casos de proveedores extranjeros que no se inscriben en el Sistema de Información de Proveedores.
Que, en virtud de todo ello, considera que IGEOTEST GEOSCIENCES SL (B-17511940) e IGEOTEST GEOCIENCIAS Y EXPLORACIONES SL (B-55178248) son personas jurídicas distintas y que, por tanto, existe un error esencial en la oferta no susceptible de subsanación, conforme lo establecido en el artículo 66 inciso j) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
Que, por otra parte, de las actuaciones incorporadas surge que el resto de las ofertas presentadas incumplían con requisitos técnicos o económicos de manera que tampoco podían resultar preadjudicatarias.
Que el carácter reglado del procedimiento de selección del contratista hace que el respeto a sus etapas sea determinante del buen obrar administrativo, entendido este tanto por la maximización de la eficiencia y eficacia, la competencia como presupuesto de la actuación de la Administración, la juridicidad como elemento al que se encuentra positivamente vinculada y, por fin, por el respeto a la situación jurídico subjetiva de los participantes del procedimiento.
Que, efectivamente, los principios que rigen al procedimiento de selección del contratista son la igualdad, la concurrencia y la publicidad.
Que el respeto estricto al procedimiento y a sus etapas preclusivas torna imposible retrotraerse a instancias concluidas, en tanto ello es una concreción práctica y elemental de aquellos principios.
Que, ante la imposibilidad de retroacción del procedimiento, la inexistencia de ofertas que satisfagan los requerimientos técnicos, administrativos y económicos que rigieron el llamado, resulta necesario dejar sin efecto el procedimiento de contratación promovido en estas actuaciones y llevar adelante un nuevo procedimiento en el que se garantice el imperio de los principios mencionados y el estricto respeto a las etapas del procedimiento.
Que, finalmente, en el presente caso no se produjo la adjudicación, por lo que la Administración se encuentra facultada para no seguir adelante con el procedimiento; pudiendo dejarlo sin efecto en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
Que, sin perjuicio de esto, resulta necesario instruir a la ARMADA ARGENTINA a fin de que arbitre las medidas necesarias para la contratación urgente de una empresa que pueda llevar a cabo la búsqueda, localización y posterior identificación del SUBMARINO A.R.A. SAN.
Que, para ello, deberá seleccionar una empresa que por sus antecedentes, especialización y capacidad científica y técnica esté en condiciones de dar debido cumplimiento a esa prestación.
Que dada la sensibilidad extrema de la situación de que se trata, resulta imperioso investigar las causas de las inconsistencias detectadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en la actuación de la Comisión Evaluadora de Ofertas a fin de deslindar las responsabilidades que le podría caber a sus miembros y, en su caso, proceder a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Que atento que de las expresas previsiones del Reglamento aprobado por Decreto N° 1030/2016, la etapa de evaluación de las ofertas comprende desde el momento en que las actuaciones son remitidas a la Comisión Evaluadora hasta la notificación de su dictamen; que ella incluye el análisis a fin de identificar las ofertas admisibles y convenientes y, específicamente, determinar si hubiere causales de desestimación y, en su caso, si fueran o no subsanables.
Que, de las constancias del procedimiento, así como de las conclusiones del dictamen de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES surge que las falencias identificadas no son susceptibles de subsanación.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente, en virtud de las atribuciones otorgadas por el artículo 20 del Decreto N° 1023/01 y de la Ley de Ministerios N° 22.520, artículo 4 inciso b) apartado 9.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Contratación Directa N° 4/18 para la adquisición del servicio de búsqueda submarina por medio de batimetría multihaz, sonografía, magnetometría e imágenes visuales que permita cubrir y ampliar la capacidad de búsqueda del Submarino A.R.A. “SAN JUAN”.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la ARMADA ARGENTINA a fin de que arbitre las medidas necesarias para la contratación urgente de una empresa que por sus antecedentes, especialización y capacidad científica y técnica esté en condiciones de continuar las tareas de búsqueda del SUBMARINO A.R.A. SAN JUAN.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL -S.H.N.- que deberá brindar asesoramiento técnico a la ARMADA ARGENTINA a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad
e. 05/07/2018 N° 48117/18 v. 05/07/2018
 
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la ARMADA ARGENTINA a fin de que arbitre las medidas necesarias para la contratación urgente de una empresa que por sus antecedentes, especialización y capacidad científica y técnica esté en condiciones de continuar las tareas de búsqueda del SUBMARINO A.R.A. SAN JUAN.
Por favor que alguien me diga si me estoy equivocando, pero de acuerdo a lo que leo:

A) el Mindef le está pasando ahora la responsabilidad por la elección del contratista a la Armada, o no ?
B) La Armada puede contratar a quien quiera sin licitación o tenemos otro mes de idas y venidas por delante?
 
Por favor que alguien me diga si me estoy equivocando, pero de acuerdo a lo que leo:

A) el Mindef le está pasando ahora la responsabilidad por la elección del contratista a la Armada, o no ?
B) La Armada puede contratar a quien quiera sin licitación o tenemos otro mes de idas y venidas por delante?

...y si, "por necesidad y urgencia", pero aun una contratacion directa por esos montos en el estado igual implica varios pasos administrativos y controles.
 

Daniel1962

Moderador
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Moderador
Por favor que alguien me diga si me estoy equivocando, pero de acuerdo a lo que leo:

A) el Mindef le está pasando ahora la responsabilidad por la elección del contratista a la Armada, o no ?
B) La Armada puede contratar a quien quiera sin licitación o tenemos otro mes de idas y venidas por delante?

Estoy entendiendo lo mismo.
Es... es.... es.... genial. El MinDef tira la pelota afuera... No se puede creer.

Por otra parte otro medio publicaba ayer lo siguiente

https://www.lanacion.com.ar/2150189...-y-contrarian-en-forma-directa-a-otra-empresa

ARA San Juan: dan de baja la preadjudicación a la empresa española y contratarían en forma directa a otra compañía

José María Costa LA NACION



4 de julio de 2018 • 16:49
Otra vez volvió a foja cero el proceso de contratación de la empresa que se encargará de buscar al submarino ARA San Juan , que desapareció el 15 de noviembre pasado. El Gobierno dio de baja la preadjudicación de la empresa española Igeotest Geociencias y Exploraciones S.L., que había sido la elegida para la tarea. En su reemplazo, una de las empresas que había sido descartada de la compulsa, sería contratada en forma directa para llevar adelante la búsqueda.

Para que el ministro de Defensa, Oscar Aguad , llegara a esta decisión fue clave el informe que el jueves pasado emitió la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) que objetaba a la empresa pertenece al argentino Marcelo Devincenzi porque la razón social se había modificado en pleno proceso de preadjudicación.


En el dictamen de cinco páginas, los expertos de la ONC habían expuesto: "En virtud de todo lo señalado y considerando que IGEOTEST GEOSCIENCES SL (B-17511940) e IGEOTEST GEOCIENCIAS Y EXPLORACIONES SL (B-55178248) son personas jurídicas distintas, se entiende que existe un error esencial en la oferta, motivo por el cual esta Oficina Nacional considera que esta cuestión no es susceptible de subsanación, conforme lo establecido en el artículo 66 inciso j) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16".

El informe llegó ese mismo día a manos de Aguad, qu e analizó durante una semana la posibilidad de proseguir con la contratación de la única de las nueve empresas que pasó el proceso de preselección o declarar nulo todo el proceso y comenzar de cero.

Tras evaluar las objeciones y sugerencias de la ONC junto a su equipo de trabajo y quienes desarrollaron los pliegos de la Contratación Directa, Aguad decidió que la mejor era la segunda, según pudo saber LA NACION que les adelantaron en el Mnisterio a un grupo de familiares de los tripulantes que fueron citados a las 16.

"El Ministro no nos recibió y delegó en el Jefe de la Armada toda la responsabilidad de la nueva contratación", dijo a LA NACION Luis Tagliapietra, padre de uno de los desaparecidos. Durante el encuentro con el titular de la fuerza, se hizo presente Aguad por unos minutos y les explicó los motivos que llevaron a dar de baja la preadjudicación.

Ante la difusión de la noticia, desde la empresa española dijeron a LA NACION que no fueron notificados de la decisión del gobierno. "Seguimos siendo preadjudicatarios", aseguraron desde Igeotest y agregaron que se reunirían con abogados para evaluar si se tomarán acciones legales en contra del Estado Argentino.

De esta forma, se vuelve a abrir un abanico de posibilidades con un final aún incierto. Lo que habría decidido el Gobierno, según pudo saber este medio, es avanzar con una contratación directa con una de las dos primeras empresas que se mencionó desde el principio de la desaparición del submarino con 44 tripulantes a bordo.

Se trata de Ocean Infinity, la compañía norteamerica que en la actualidad intenta ubicar el avión desaparecido de Malasia Airline en el océano Pacífico. Como la empresa estaba abocada a ese trabajo, había sido desestimada porque no podía comenzar antes de julio la búsqueda del ARA San Juan.


Por la dilación en el proceso de contratación directa, las fechas jugarían a favor de Ocean Infinity que sería la elegida por el Gobierno para rastrear en la zona donde se detectó la anomalía hidroacústica dos horas después del último contacto del ARA San Juan en la mañana del 15 de noviembre.

La empresa norteamericana ya participó de la búsqueda del submarino porque facilitó el robot a los barcos que llegaron de Estados Unidos. El ofrecimiento de Ocean Infinity en el pliego de la contratación directa decía que solo podía comenzar la búsqueda a partir de julio y tiene un presupuesto de US$7 millones.
 
"Por la dilación en el proceso de contratación directa, las fechas jugarían a favor de Ocean Infinity que sería la elegida por el Gobierno..."

Pero, entiendo mal o le tiraron el balurdo a la ARA? Y si la ARA (que NO ES el gobierno... el gobieno es el MinDef) decide que es mejor la empresa Pirulo SA, que onda? Lo que no se puede creer es como han estado manejando todo este tema. De terror. Menos se puede comprender que un incapaz e ignorante como Aguad siga en el cargo.
 

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
Pero, entiendo mal o le tiraron el balurdo a la ARA? Si la ARA decide que es mejor la empresa Pirulo SA? Lo que no se puede creer es como han estado manejando todo este tema. De terror. Menos se puede comprender que un incapaz e ignorante como Aguad siga en el cargo.
y bueno....si es asi....no esta mal....de ellos es la responsabilidad que un buque salga a navegar y en las condiciones que se encuentre....ergo...que se haga cargo el ARA.
 

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
Entonces Tano, para que se metio el MinDef en el medio? O estan pintados? Erm, a ver...
Porque el mindef tambien es responsable.... pero OBVIAMENTE entre ellos se van a tirar las culpas....y el principal culpable que un buque salga a navegar en malas condiciones....es de la armada.
el mindef tiene la resposabilidad sobre el estado del buque....pero la armada tiene la responsabilidad por hacer salir el buque en tales condiciones.
 
Arriba