Declaran lugar historico el cementerio de Darwin

Perodon si ya esta en algun lado...

Salio ho en el BORA

LUGARES HISTORICOS
Ley 26.498
Declárase lugar histórico nacional al cementerio
de guerra de los caídos en Malvinas
e Islas del Atlántico Sur emplazado en
el cementerio de Darwin, Isla Soledad.
Sancionada: Mayo 13 de 2009.
Promulgada de Hecho: Junio 4 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Declárase lugar histórico nacional
al cementerio de guerra de los caídos en
Malvinas e Islas del Atlántico Sur, emplazado en
el cementerio de Darwin, Isla Soledad.
ARTICULO 2º — La Comisión Nacional de
Museos y de Monumentos y Lugares Históricos,
dependiente de la Secretaría de Cultura de la
Nación, instrumentará todo lo atinente al cumplimiento
de la presente ley y convendrá con la
Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas
e Islas del Atlántico Sur, las medidas pertinentes
a efectos de asegurar la custodia, conservación,
refacción y restauración del lugar histórico nacional
que se declara por esta ley.
ARTICULO 3º — La Comisión Nacional de
Museos y de Monumentos y Lugares Históricos
inscribirá en el Registro Nacional de Bienes Históricos
el lugar declarado por el artículo 1º de
la presente ley con la referencia lugar histórico
nacional.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.498 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A.
FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H.
Estrada.

Fuete:
http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?s=01&f=20090609
 

Carlitos Suiza

Forista Sancionado o Expulsado
Me parece una excelente medida, además de que con ello se ratifica el reclamo de sobreranía territorial, puesto que se está sancionando una ley de aplicación en las Islas Malvinas.
 
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 697/2009
Autorízase el auspicio y traslado de peticionarios
que apoyan la posición argentina
respecto de la “Cuestión Malvinas” a la
ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América.

Bs. As., 10/6/2009
VISTO el tratamiento que tiene la “Cuestión Malvinas”
en el seno del Comité Especial Encargado
de Examinar la Situación con Respecto
a la Aplicación de la Declaración sobre la
Concesión de la Independencia a los Países
y Pueblos Coloniales de la ORGANIZACION
DE LAS NACIONES UNIDAS, cuyas sesiones
se realizarán próximamente en la ciudad
de Nueva York —ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA— y la presentación prevista
para el día 18 de junio de 2009, de peticionarios
en apoyo de la posición del REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la intervención en dicha Organización
de peticionarios en apoyo de la posición argentina
es coadyuvante de la política nacional
en la materia, contrarrestando la argumentación
de peticionarios cuya comparecencia
es promovida por la parte británica.
Que la participación de peticionarios que
apoyen la posición argentina a través de
declaraciones y testimonios, constituye un
arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía
argentina sobre las ISLAS MALVINAS,
GEORGIAS DEL SUR, Y SANDWICH DEL
SUR Y LOS ESPACIOS MARITIMOS E INSULARES
CORRESPONDIENTES.
Que es necesaria la presencia de los peticionarios
el día 17 de junio de 2009 en la
ciudad de Nueva York —ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA— a fin de abocarse a tareas
preparatorias vinculadas con su intervención
en apoyo de la posición argentina.
Que las personas que peticionarán tienen
sus residencias en el interior del país, debiendo
viajar a la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES en primer término y luego
hacia la ciudad de Nueva York —ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA—.
Que han tomado debida intervención, en el
ámbito de sus respectivas competencias, la
Dirección General de Malvinas y Atlántico
Sur, la Dirección General de Administración,
la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA
Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE
COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL
y la SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO a auspiciar la concurrencia
a dicho Ministerio y posterior viaje a la
ciudad de Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA— entre los días 16 y 20 de junio de
2009, de la señora Dña. Dolores REYNOLDS
(D.N.I. Nº 18.392.753), con residencia en el Partido
de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, y del señor D. Marcelo Luis VERNET
(D.N.I. Nº 11.607.436), con residencia en la
ciudad de La Plata, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, a efectos de considerar, preparar e instrumentar
la acción mencionada en los Considerandos
del presente Decreto.
Art. 2º — El MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO se hará cargo de los gastos de alojamiento,
comida y pasajes que se originen en la
República y que sean inherentes al cumplimiento
integral de la misión que se asigna a la señora
REYNOLDS y al señor VERNET.
Art. 3º — Por la Dirección General de Administración
del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO se autorizarán los pasajes vía aérea
a favor de la señora REYNOLDS por el tramo
BUENOS AIRES —NUEVA YORK— BUENOS
AIRES y a favor del señor VERNET por el tramo
BUENOS AIRES —NUEVA YORK— BUENOS
AIRES y se les liquidarán a cada uno de ellos, los
viáticos correspondientes por su desplazamiento
en el exterior, en los términos del artículo 3º,
primer párrafo, del Decreto Nº 280/95, teniendo
en cuenta que la duración de la misión será de
CUATRO (4) días, con fecha de partida el 16 de
junio de 2009.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto será imputado a las
partidas pertinentes del presupuesto vigente del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge
E. Taiana.
 
Disculpen mi ignorancia....

Pero, si esto es declarado Patrimonio Nacional Argentino, en tierras que no estan en nuestro poder...tiene algun valor???

No se si me explico?!
 

g lock

Colaborador
Fer, es que justamente, es una forma de sostener nuestro reclamo, de tomar decisiones sobre NUESTRO territorio.
Es como si tuvieras una casa usurpada, por citar un burdo ejemplo, y decidieras tomar las acciones legales para designarla "Bien de Familia"... No tenés la posesión del bien, pero tomas decisiones sobre el mismo, PORQUE ES TUYO...
Espero haber aclarado, y no obscurecido...

Un abrazo, Fer

PD: ponele GNC a la Torino... ;):D
 

Phantom_II

Colaborador
Por supuesto que si!!! mas alla del valor emotivo, como dijo carlitos suiza, se esta legislando sobre territorio de malvinas, es, en cierto modo, un acto de presencia.
 
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