Perodon si ya esta en algun lado...
Salio ho en el BORA
LUGARES HISTORICOS
Ley 26.498
Declárase lugar histórico nacional al cementerio
de guerra de los caídos en Malvinas
e Islas del Atlántico Sur emplazado en
el cementerio de Darwin, Isla Soledad.
Sancionada: Mayo 13 de 2009.
Promulgada de Hecho: Junio 4 de 2009.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Declárase lugar histórico nacional
al cementerio de guerra de los caídos en
Malvinas e Islas del Atlántico Sur, emplazado en
el cementerio de Darwin, Isla Soledad.
ARTICULO 2º — La Comisión Nacional de
Museos y de Monumentos y Lugares Históricos,
dependiente de la Secretaría de Cultura de la
Nación, instrumentará todo lo atinente al cumplimiento
de la presente ley y convendrá con la
Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas
e Islas del Atlántico Sur, las medidas pertinentes
a efectos de asegurar la custodia, conservación,
refacción y restauración del lugar histórico nacional
que se declara por esta ley.
ARTICULO 3º — La Comisión Nacional de
Museos y de Monumentos y Lugares Históricos
inscribirá en el Registro Nacional de Bienes Históricos
el lugar declarado por el artículo 1º de
la presente ley con la referencia lugar histórico
nacional.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.498 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A.
FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H.
Estrada.
Fuete:
http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?s=01&f=20090609
Salio ho en el BORA
LUGARES HISTORICOS
Ley 26.498
Declárase lugar histórico nacional al cementerio
de guerra de los caídos en Malvinas
e Islas del Atlántico Sur emplazado en
el cementerio de Darwin, Isla Soledad.
Sancionada: Mayo 13 de 2009.
Promulgada de Hecho: Junio 4 de 2009.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Declárase lugar histórico nacional
al cementerio de guerra de los caídos en
Malvinas e Islas del Atlántico Sur, emplazado en
el cementerio de Darwin, Isla Soledad.
ARTICULO 2º — La Comisión Nacional de
Museos y de Monumentos y Lugares Históricos,
dependiente de la Secretaría de Cultura de la
Nación, instrumentará todo lo atinente al cumplimiento
de la presente ley y convendrá con la
Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas
e Islas del Atlántico Sur, las medidas pertinentes
a efectos de asegurar la custodia, conservación,
refacción y restauración del lugar histórico nacional
que se declara por esta ley.
ARTICULO 3º — La Comisión Nacional de
Museos y de Monumentos y Lugares Históricos
inscribirá en el Registro Nacional de Bienes Históricos
el lugar declarado por el artículo 1º de
la presente ley con la referencia lugar histórico
nacional.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.498 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A.
FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H.
Estrada.
Fuete:
http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?s=01&f=20090609