Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur
Informe Rattenbach
Teniente General (R) Benjamín RattenbachEl 2 de Diciembre del año 1982, el gobierno militar de Reynaldo Bignone por resolución Nº 15/82 decide la creación de una Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur.
Estaba integrada por representantes de las tres fuerzas el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Representando al Ejército el General (R) Benjamín Rattenbach y el General de División (R) Tomás Armando Sánchez de Bustamante.
Representando a la Armada el Almirante (R) Alberto Pedro Vago y el Vicealmirante (R) Jorge Alberto Boffi.
Representando a la Fuerza Aérea el Brigadier General (R) Carlos Alberto Rey y el Brigadier Mayor (R) Francisco Cabrera.
Esta comisión recibió amplios derechos para solicitar todo tipo de información a cualquier organismo público y personas físicas o jurídicas públicas o privadas quienes estaban obligados a proporcionar la información bajo apercibimiento por ley si no lo hiciere.
La comisión entregó el resultado de su trabajo en un informe escrito de cinco capítulos:
I Introducción
En la introducción se describen los fundamentos legales y las razones de la investigación, sus fuentes, su nomenclatura y la estructura del informe.
II Antecedentes del conflicto
Se analiza detalladamente los pasos realizados por el gobierno para solucionar el conflicto así como el momento internacional y regional en que tuvo lugar el enfrentamiento.
III Evaluación y análisis crítico
Se investiga el accionar de las fuerzas armadas argentinas durante la guerra en base a informes solicitados a los oficiales que cargaban responsabilidad en los hechos. Es un análisis crítico y hecho en un lenguaje objetivo que a veces puede parecer hiriente. Las fallas son nombradas y analizadas.
IV Determinación de las responsabilidades
Se listan las responsabilidades de los estamentos militares y civiles durante la guerra, entre otros de(l): la junta militar, poder ejecutivo y gabinete, cada uno de los comandantes de las fuerzas armadas, estado mayor conjunto, etc. Asimismo encuadra las responsabilidades en el marco jurídico argentino.
V Experiencias y enseñanzas
Nombra concretamente las recomendaciones en: Organización de la Nación para la Guerra, Política Militar, Código de Justicia Militar, Servicio Exterior, Inteligencia Estratégica, Acción Psicológica, Doctrina Conjunta, Debilidades de las FF.AA. en el Conflicto
Por último se redacta el acta de constancia de finalización de la comisión, donde se nombran los destinatarios de los 10 ejemplares firmados del informe, estos son, la junta militar, los comandantes en jefe de las tres ramas de las fuerzas armadas y un ejemplar para cada uno de los seis miembros de la comisión.
El informe que genera esta comisión fue una investigación confidencial sobre la conducción política y estratégico militar de las Fuerzas Armadas Argentinas en la Guerra de Malvinas.
El documento nunca ha sido publicado oficialmente por ningún gobierno, el informe recomendó penas graves para los responsables (hasta la pena máxima para algunos de ellos)
EL Teniente General (R) Benjamín Rattenbach presidió la comisión y elevó el informe que lleva su nombre.
Informe Rattenbach (diciembre de 1982)
I Parte - Introducción
I: Resolución de la Junta Militar y acta de constitución de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades en el conlicto del Atlántico Sur
II: Los supremos intereses de la Nación
III: Estructura del Informe Final de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades en el conflicto en el Atlántico Sur
IV: Glosario de las abreviaturas
V: Documentación consultada por la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades en el conflicto del Atlántico sur
VI: Índice correspondiente al cuerpo del Informe Final de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades en el conflicto del Atlántico sur
II Parte - Antecedentes del conflicto
Capítulo I - Situación general
Introducción
Ambito geoestratégico
Antecedentes históricos
Capítulo II - Las negociaciones hasta el 02 de abril de 1982
Pronunciamientos internacionales a partir de 1965
Los contactos bilaterales
La ronda de negociaciones de Nueva York/81
La resolución 502 del Consejo de Seguridad
Capitulo III - El planeamiento de la Junta Militar
Antecedentes
La constitución de la Comisión de Trabajo
Análisis de los documentos emitidos
La planificación estratégica a partir del 02 abril 82
Conclusiones
Capítulo IV - La decisión estratégica militar
El incidente de las islas Georgias del Sur
La reacción británica
La decisión de la Junta Militar
La toma de Malvinas
La toma de las islas Georgias del Sur
Conclusiones
Capítulo V - Las negociaciones a partir del día 02 de abril de 1982 (1)
Intervención del general Haig. Su primer visita a Buenos Aires
La segunda visita a Buenos Aires del general Haig
La última etapa de la gestión Haig
Conclusiones finales de la Comisión respecto de la gestión de asistencia del secretario de Estado de los EE.UU
La intervención del Perú
Otras intervenciones del Perú
La gestión ofrecida por el rey de España
Las gestiones en Naciones Unidas
La propuesta británica del 17 de mayo
Algunas gestiones realizadas en EE.UU. durante este período (1)
Conclusiones sobre el primer período de negociaciones en Naciones Unidas
La continuación de las negociaciones en el ámbito de las Naciones Unidas.
La segunda ronda de negociaciones bajo la gestión del Secretario General
La última intervención del Secretario General
El cierre
Conclusiones sobre el segundo período de negociaciones en Naciones Unidas
Conclusiones finales acerca del proceso de las negociaciones a partir del 02 de abril de 1982
Documentos importantes agregados
Propuesta de acuerdo formulada por el gobierno de los EEUU. el 27 de abril de 1982
Propuesta de acuerdo interno formulada por el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 17 de mayo de 1982
Aspectos contenidos en las proposiciones de Gran Bretaña y Argentina que fueron considerados por los embajadores de Gran Bretaña y EEUU. ante las Naciones Unidas el día 19 de mayo de 1982
Capítulo VI - El planeamiento contribuyente
El objetivo estratégico
Las previsiones para el conflicto austral
Los planes contribuyentes
III Parte - Evaluación y análisis crítico
Capítulo VII - El accionar de las fuerzas propias
El accionar de los Comandantes en Jefe
El accionar de los Comandantes Operacionales
El accionar de los Comandantes de Nivel Táctico
El accionar de otros medios propios
La inteligencia estratégica
La logística
La acción psicológica (AS)
El costo humano y material de la guerra
Capítulo VIII - Las causas de la derrota
Fallas de orden político
Fallas en el planeamiento
Fallas en la conducción
Fallas en la oportunidad
IV Parte - Determinación de las responsabilidades
Capítulo IX - Responsabilidades en el nivel político nacional
Junta Militar
Poder Ejecutivo Nacional y Gabinete Nacional
Capítulo X - Responsabilidades en el nivel estratégico militar
Comité Militar
Comisión de trabajo
Comandante en Jefe del Ejército
Comandante en Jefe de la Armada
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea
Jefe del Estado Mayor Conjunto
Capítulo XI - Responsabilidades en el nivel estratégico operacional
Capítulo XII - Responsabilidades en otros niveles
Capítulo XIII - Encuadramiento jurídico de los responsables
Encuadramiento individual
V Parte - Experiencias y enseñanzas
Capítulo XIV - Las lecciones del conflicto
Introducción
Aspectos nacionales
Aspectos institucionales
Capítulo XV - Conclusiones finales
Acta de constancia de finalización de las tareas de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades en el conflicto del Atlántico Sur
I Parte - Introducción
I - Resolución de la Junta Militar
y acta de constitución de la Comisión de Análisis y Evaluación
de las responsabilidades en el conflicto del Atlántico Sur
I
S E C R E T O
DECRETO
BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1982
CONSIDERANDO:
Que la trascendencia del conflicto bélico vivido recientemente en el Atlántico Sur, como los elevados intereses de la Nación cometidos, imponen la necesidad de que sea analizada y evaluada la acción política y estratégico militar del mismo.
Que para ello, dada la alta investidura de quienes ejercieron dicha conducción, se hace imprescindible que la Junta Militar, como órgano Supremo de la Nación, asuma la facultad de ordenar esta tarea.
Que a tal efecto resulta conveniente la creación de una Comisión para que reúna los elementos de juicio, analice y asesore a la Junta Militar en el cumplimiento de la finalidad contemplada en el considerando precedente.
Por tanto,
LA JUNTA MILITAR
ESTATUYE:
La Junta Militar asume la facultad de analizar y evaluar las responsabilidades de quienes integraron la Junta Militar y el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto hace a la conducción política y estratégico militar del conflicto bélico del Atlántico Sur.
Créase una Comisión de análisis y evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur, que tendrá como misión asesorar a la JUNTA MILITAR en el ejercicio de sus facultades y a los fines consignados en el presente.
Dicha Comisión estará integrada por seis (6) Oficiales del Grado de Generales o equivalentes, dos (2) por cada Fuerza Armada.
Para el cumplimiento de su misión la Comisión de Análisis y Evaluación tendrá las siguientes facultades:
1. Solicitar a través de su Presidente, informes, documentos, antecedentes y todo otro elementos que se estime útil, a cualquier organismo público y a personas físicas o jurídicas públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlo dentro del término que se fije bajo apercibimiento de Ley. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.
2. Ordenar y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prEstadas por lo menos con la presencia de tres (3) miembros, uno (1) por cada Fuerza, y recibir toda manifestación verbal o escrita de los responsables de los hechos analizados.
5° .- Las disposiciones del Código de Justicia Militar y su reglamentación, las del Código Penal de la Nación Argentina y del Código de Procedimientos en Materia Penal de la Capital Federal y Territorios Nacionales, serán de aplicación con relación a las facultades precedentes, en cuanto fueran compatibles con las normas contenidas en el artículo anterior y la jurisdicción natural a que se encuentren sometidos los organismos y personas mencionados en el artículo 4° .
6° .- La Comisión de Análisis y Evaluación concluirá sus actuaciones elevando un informe a la JUNTA MILITAR que contendrá su opinión fundada sobre:
1. El desempeño en el ejercicio de las funciones y las responsabilidades emergentes respecto de la conducción política y estratégico militar del conflicto.
2. Las responsabilidades de cualquier persona, sean de carácter penal, disciplinario y/o del honor que surjan de lo actuado y que, as u juicio, deban ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción común o militar respectiva, en la forma que legal y reglamentariamente corresponda.
7° .- La Comisión de Análisis y Evaluación prestará juramento ante la Junta Militar, dictará su reglamento interno y eligirá su presidente. Funcionará en el Edificio del Congreso Nacional y para el cumplimiento de su misión podrá solicitar a la JUNTA MILITAR la designación del personal militar que le preste colaboración, y contará con el apoyo administrativo que le deberá proporcionar el Jefe de la Comisión de las Fuerzas Armadas en el Congreso de la Nación.
8° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
S E C R E T O
BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1982.
VISTO lo acordado en Acta N° 241 de fecha 25 de noviembre de 1982 y
lo estatuido en Acta de fecha 2 de diciembre de 1982, puntos 3 y 7.
Por ello,
LA JUNTA MILITAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° .- Designar como integrantes de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades políticas y estratégicas militares en el Conflicto del Atlántico Sur a los señores Teniente General (R) D. BENJAMIN RATTENBACH y al General de División (R) D. TOMAS ARMANDO SANCHEZ DE BUSTAMENTE por el Ejército, al Almirante (R) D. ALBERTO PEDRO VAGO y al Vicealmirante (R) D. JORGE ALBERTO BOFFI por la Armada, y al Brigadier General (R) D. CARLOS ALBERTO REY y al Brigadier Mayor (R) D. FRANCISCO CABRERA por la Fuerza Aérea.
ARTICULO 2° .- Los señores Oficiales Superiores designados prestarán juramento ante la Junta Militar en su sede natural de reuniones en el Congreso de la nación en acto a realizarse en el día de la fecha, y en el subsiguiente, darán por iniciadas las tareas asignadas a la citada Comisión, con las responsabilidades y atribuciones estatuidas al efecto.
ARTICULO 3° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y Archívese.
RESOLUCION N° 15/82.
ES COPIA
II - Los supremos intereses de la Nación
S E C R E T O
El 2 de abril de 1982 la Nación y el mundo se enteraron sorpresivamente que las Fuerzas Armadas Argentinas habían desembarcado en las Islas Malvinas y que nuestro Pabellón se izaba en ellas, reafirmando nuestros derechos soberanos después de 150 años de usurpación por parte de Gran Bretaña.
Esta fecha quedará grabada en la historia: LAS MALVINAS, QUE SON PARTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, VOLVÍAN A SU PATRIMONIO, aunque breve tiempo después, nuestro pabellón tuvo que ser arriado, superado el esfuerzo por el enemigo.
Para resultar victoriosos en una confrontación internacional, no sólo vale tener derechos, sino que también hacen falta poder, buena conducción, organización y fuerzas bien adiestradas, equipadas y aprovisionadas. La fuerza, empleada equivocada e inoportunamente, no es el medio idóneo para hacer valer los derechos frente al adversario y ante toda la comunidad internacional.
Es absolutamente necesario aclarar en forma completa y veraz lo sucedido. Así lo exigen la soberanía nacional agraviada, la dignidad de la República Argentina y el honor de sus Fuerzas Armadas.
Esta Comisión decidió, en consecuencia, actuar con profundidad y firmeza, evitando lo superficial y los detalles intrascendentes que pudieran apartarla de los grandes interrogantes.
Ello obliga a considerar si realmente los altos mandos de la Nación tomaron las decisiones adecuadas, si actuaron como los conductores necesarios para un pueblo adulto en grave y crítica situación y si tuvieron la sensatez requerida para elegir los caminos idóneos a fin de alcanzar el objetivo final perseguido: LAS MALVINAS ARGENTINAS.
Si ellos no apreciaron correctamente las posibilidades del país, ni previeron las consecuencias ulteriores, de muy poco han servido el entusiasmo nacional, el sacrificio de los hombres que yacen en las Islas y en el fondo del mar, y el coraje de los que supieron empuñar honrosamente sus armas en tierra, mar o aire.
La justicia deberá aplicarse con el rigor que corresponda a quien hubiese procedido con negligencia o impericia, tanto en lo político cuanto en lo militar, más aún cuando esto hubiese ocurrido en ejercicio de las altas responsabilidades de gobierno. Es obligación irrenunciable de esta Comisión contribuir a la reparación y la satisfacción a la República por los graves perjuicios causados a las vidas humanas y al patrimonio de la Nación, y por la honda frustración ocasionada al espíritu patrio y a la unidad de los argentinos, mediante la determinación de quienes pudiesen resultar responsables de no haber cumplido los deberes correspondientes a sus investiduras.
III - Estructura del Informe Final de la Comisión de Análisis y Evaluación
de las responsabilidades en el conflicto en el Atlántico Sur
S E C R E T O
A. El Informe Final completo consta de un total de 17 (Diecisiete) volúmenes, de acuerdo con el siguiente detalle:
CUERPO DEL INFORME FINAL - Un volumen único.
ANEXOS AL INFORME FINAL - Diez tomos, numerados correlativamente de I a X.
DECLARACIONES - Cinco tomos, numerados correlativamente de I a V.
ACTAS - Un volumen único.
B. La estructura de Informe propiamente dicho (Cuerpo del Informe Final) ha sido confeccionada de acuerdo al siguiente detalle:
Se ha dividido el contenido del Informe en CINCO PARTES, numeradas correlativamente de la I a V en números romanos.
Cada parte lleva el número que la identifica y su correspondiente designación, todo escrito en letras mayúsculas en la parte superior central de la página.
Las Partes, a su vez, se dividen en CAPÍTULOS. Estos son QUINCE, numerados correlativamente de I a XV, independientemente de la Parte a la cual pertenecen.
El número y designación de cada Capítulo ha sido colocado con letras mayúsculas, en la parte superior central de la página correspondiente.
Los Capítulos se dividen en TÍTULOS y Subtítulos, escritos en mayúsculas y minúsculas, respectivamente, y ubicados marginalmente en el lugar correspondiente de la página de que se trate.
Todo el texto del Informe Final ha sido dividido en párrafos que se han numerado, correlativamente, desde el número 1 al número 890.
Algunos párrafos, por necesidades propias de la redacción, se han dividido en incisos que, para su identificación, fueron señalados por letras minúsculas ubicadas alfabéticamente y seguidas de un punto. En caso de necesidad de subdividir un inciso, se procedió a identificar los correspondientes apartados con un número arábigo, ubicado correlativamente y seguido de un cierre de paréntesis.
C. Para auxiliar la lectura e interpretación del texto, se incluye como punto IV de la Introducción un GLOSARIO DE ABREVIATURAS, donde se han anotado todas aquellas que aparecen en el presente Informe.
Informe Rattenbach
Teniente General (R) Benjamín RattenbachEl 2 de Diciembre del año 1982, el gobierno militar de Reynaldo Bignone por resolución Nº 15/82 decide la creación de una Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur.
Estaba integrada por representantes de las tres fuerzas el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Representando al Ejército el General (R) Benjamín Rattenbach y el General de División (R) Tomás Armando Sánchez de Bustamante.
Representando a la Armada el Almirante (R) Alberto Pedro Vago y el Vicealmirante (R) Jorge Alberto Boffi.
Representando a la Fuerza Aérea el Brigadier General (R) Carlos Alberto Rey y el Brigadier Mayor (R) Francisco Cabrera.
Esta comisión recibió amplios derechos para solicitar todo tipo de información a cualquier organismo público y personas físicas o jurídicas públicas o privadas quienes estaban obligados a proporcionar la información bajo apercibimiento por ley si no lo hiciere.
La comisión entregó el resultado de su trabajo en un informe escrito de cinco capítulos:
I Introducción
En la introducción se describen los fundamentos legales y las razones de la investigación, sus fuentes, su nomenclatura y la estructura del informe.
II Antecedentes del conflicto
Se analiza detalladamente los pasos realizados por el gobierno para solucionar el conflicto así como el momento internacional y regional en que tuvo lugar el enfrentamiento.
III Evaluación y análisis crítico
Se investiga el accionar de las fuerzas armadas argentinas durante la guerra en base a informes solicitados a los oficiales que cargaban responsabilidad en los hechos. Es un análisis crítico y hecho en un lenguaje objetivo que a veces puede parecer hiriente. Las fallas son nombradas y analizadas.
IV Determinación de las responsabilidades
Se listan las responsabilidades de los estamentos militares y civiles durante la guerra, entre otros de(l): la junta militar, poder ejecutivo y gabinete, cada uno de los comandantes de las fuerzas armadas, estado mayor conjunto, etc. Asimismo encuadra las responsabilidades en el marco jurídico argentino.
V Experiencias y enseñanzas
Nombra concretamente las recomendaciones en: Organización de la Nación para la Guerra, Política Militar, Código de Justicia Militar, Servicio Exterior, Inteligencia Estratégica, Acción Psicológica, Doctrina Conjunta, Debilidades de las FF.AA. en el Conflicto
Por último se redacta el acta de constancia de finalización de la comisión, donde se nombran los destinatarios de los 10 ejemplares firmados del informe, estos son, la junta militar, los comandantes en jefe de las tres ramas de las fuerzas armadas y un ejemplar para cada uno de los seis miembros de la comisión.
El informe que genera esta comisión fue una investigación confidencial sobre la conducción política y estratégico militar de las Fuerzas Armadas Argentinas en la Guerra de Malvinas.
El documento nunca ha sido publicado oficialmente por ningún gobierno, el informe recomendó penas graves para los responsables (hasta la pena máxima para algunos de ellos)
EL Teniente General (R) Benjamín Rattenbach presidió la comisión y elevó el informe que lleva su nombre.
Informe Rattenbach (diciembre de 1982)
I Parte - Introducción
I: Resolución de la Junta Militar y acta de constitución de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades en el conlicto del Atlántico Sur
II: Los supremos intereses de la Nación
III: Estructura del Informe Final de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades en el conflicto en el Atlántico Sur
IV: Glosario de las abreviaturas
V: Documentación consultada por la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades en el conflicto del Atlántico sur
VI: Índice correspondiente al cuerpo del Informe Final de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades en el conflicto del Atlántico sur
II Parte - Antecedentes del conflicto
Capítulo I - Situación general
Introducción
Ambito geoestratégico
Antecedentes históricos
Capítulo II - Las negociaciones hasta el 02 de abril de 1982
Pronunciamientos internacionales a partir de 1965
Los contactos bilaterales
La ronda de negociaciones de Nueva York/81
La resolución 502 del Consejo de Seguridad
Capitulo III - El planeamiento de la Junta Militar
Antecedentes
La constitución de la Comisión de Trabajo
Análisis de los documentos emitidos
La planificación estratégica a partir del 02 abril 82
Conclusiones
Capítulo IV - La decisión estratégica militar
El incidente de las islas Georgias del Sur
La reacción británica
La decisión de la Junta Militar
La toma de Malvinas
La toma de las islas Georgias del Sur
Conclusiones
Capítulo V - Las negociaciones a partir del día 02 de abril de 1982 (1)
Intervención del general Haig. Su primer visita a Buenos Aires
La segunda visita a Buenos Aires del general Haig
La última etapa de la gestión Haig
Conclusiones finales de la Comisión respecto de la gestión de asistencia del secretario de Estado de los EE.UU
La intervención del Perú
Otras intervenciones del Perú
La gestión ofrecida por el rey de España
Las gestiones en Naciones Unidas
La propuesta británica del 17 de mayo
Algunas gestiones realizadas en EE.UU. durante este período (1)
Conclusiones sobre el primer período de negociaciones en Naciones Unidas
La continuación de las negociaciones en el ámbito de las Naciones Unidas.
La segunda ronda de negociaciones bajo la gestión del Secretario General
La última intervención del Secretario General
El cierre
Conclusiones sobre el segundo período de negociaciones en Naciones Unidas
Conclusiones finales acerca del proceso de las negociaciones a partir del 02 de abril de 1982
Documentos importantes agregados
Propuesta de acuerdo formulada por el gobierno de los EEUU. el 27 de abril de 1982
Propuesta de acuerdo interno formulada por el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 17 de mayo de 1982
Aspectos contenidos en las proposiciones de Gran Bretaña y Argentina que fueron considerados por los embajadores de Gran Bretaña y EEUU. ante las Naciones Unidas el día 19 de mayo de 1982
Capítulo VI - El planeamiento contribuyente
El objetivo estratégico
Las previsiones para el conflicto austral
Los planes contribuyentes
III Parte - Evaluación y análisis crítico
Capítulo VII - El accionar de las fuerzas propias
El accionar de los Comandantes en Jefe
El accionar de los Comandantes Operacionales
El accionar de los Comandantes de Nivel Táctico
El accionar de otros medios propios
La inteligencia estratégica
La logística
La acción psicológica (AS)
El costo humano y material de la guerra
Capítulo VIII - Las causas de la derrota
Fallas de orden político
Fallas en el planeamiento
Fallas en la conducción
Fallas en la oportunidad
IV Parte - Determinación de las responsabilidades
Capítulo IX - Responsabilidades en el nivel político nacional
Junta Militar
Poder Ejecutivo Nacional y Gabinete Nacional
Capítulo X - Responsabilidades en el nivel estratégico militar
Comité Militar
Comisión de trabajo
Comandante en Jefe del Ejército
Comandante en Jefe de la Armada
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea
Jefe del Estado Mayor Conjunto
Capítulo XI - Responsabilidades en el nivel estratégico operacional
Capítulo XII - Responsabilidades en otros niveles
Capítulo XIII - Encuadramiento jurídico de los responsables
Encuadramiento individual
V Parte - Experiencias y enseñanzas
Capítulo XIV - Las lecciones del conflicto
Introducción
Aspectos nacionales
Aspectos institucionales
Capítulo XV - Conclusiones finales
Acta de constancia de finalización de las tareas de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades en el conflicto del Atlántico Sur
I Parte - Introducción
I - Resolución de la Junta Militar
y acta de constitución de la Comisión de Análisis y Evaluación
de las responsabilidades en el conflicto del Atlántico Sur
I
S E C R E T O
DECRETO
BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1982
CONSIDERANDO:
Que la trascendencia del conflicto bélico vivido recientemente en el Atlántico Sur, como los elevados intereses de la Nación cometidos, imponen la necesidad de que sea analizada y evaluada la acción política y estratégico militar del mismo.
Que para ello, dada la alta investidura de quienes ejercieron dicha conducción, se hace imprescindible que la Junta Militar, como órgano Supremo de la Nación, asuma la facultad de ordenar esta tarea.
Que a tal efecto resulta conveniente la creación de una Comisión para que reúna los elementos de juicio, analice y asesore a la Junta Militar en el cumplimiento de la finalidad contemplada en el considerando precedente.
Por tanto,
LA JUNTA MILITAR
ESTATUYE:
La Junta Militar asume la facultad de analizar y evaluar las responsabilidades de quienes integraron la Junta Militar y el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto hace a la conducción política y estratégico militar del conflicto bélico del Atlántico Sur.
Créase una Comisión de análisis y evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur, que tendrá como misión asesorar a la JUNTA MILITAR en el ejercicio de sus facultades y a los fines consignados en el presente.
Dicha Comisión estará integrada por seis (6) Oficiales del Grado de Generales o equivalentes, dos (2) por cada Fuerza Armada.
Para el cumplimiento de su misión la Comisión de Análisis y Evaluación tendrá las siguientes facultades:
1. Solicitar a través de su Presidente, informes, documentos, antecedentes y todo otro elementos que se estime útil, a cualquier organismo público y a personas físicas o jurídicas públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlo dentro del término que se fije bajo apercibimiento de Ley. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.
2. Ordenar y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prEstadas por lo menos con la presencia de tres (3) miembros, uno (1) por cada Fuerza, y recibir toda manifestación verbal o escrita de los responsables de los hechos analizados.
5° .- Las disposiciones del Código de Justicia Militar y su reglamentación, las del Código Penal de la Nación Argentina y del Código de Procedimientos en Materia Penal de la Capital Federal y Territorios Nacionales, serán de aplicación con relación a las facultades precedentes, en cuanto fueran compatibles con las normas contenidas en el artículo anterior y la jurisdicción natural a que se encuentren sometidos los organismos y personas mencionados en el artículo 4° .
6° .- La Comisión de Análisis y Evaluación concluirá sus actuaciones elevando un informe a la JUNTA MILITAR que contendrá su opinión fundada sobre:
1. El desempeño en el ejercicio de las funciones y las responsabilidades emergentes respecto de la conducción política y estratégico militar del conflicto.
2. Las responsabilidades de cualquier persona, sean de carácter penal, disciplinario y/o del honor que surjan de lo actuado y que, as u juicio, deban ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción común o militar respectiva, en la forma que legal y reglamentariamente corresponda.
7° .- La Comisión de Análisis y Evaluación prestará juramento ante la Junta Militar, dictará su reglamento interno y eligirá su presidente. Funcionará en el Edificio del Congreso Nacional y para el cumplimiento de su misión podrá solicitar a la JUNTA MILITAR la designación del personal militar que le preste colaboración, y contará con el apoyo administrativo que le deberá proporcionar el Jefe de la Comisión de las Fuerzas Armadas en el Congreso de la Nación.
8° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
S E C R E T O
BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1982.
VISTO lo acordado en Acta N° 241 de fecha 25 de noviembre de 1982 y
lo estatuido en Acta de fecha 2 de diciembre de 1982, puntos 3 y 7.
Por ello,
LA JUNTA MILITAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° .- Designar como integrantes de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades políticas y estratégicas militares en el Conflicto del Atlántico Sur a los señores Teniente General (R) D. BENJAMIN RATTENBACH y al General de División (R) D. TOMAS ARMANDO SANCHEZ DE BUSTAMENTE por el Ejército, al Almirante (R) D. ALBERTO PEDRO VAGO y al Vicealmirante (R) D. JORGE ALBERTO BOFFI por la Armada, y al Brigadier General (R) D. CARLOS ALBERTO REY y al Brigadier Mayor (R) D. FRANCISCO CABRERA por la Fuerza Aérea.
ARTICULO 2° .- Los señores Oficiales Superiores designados prestarán juramento ante la Junta Militar en su sede natural de reuniones en el Congreso de la nación en acto a realizarse en el día de la fecha, y en el subsiguiente, darán por iniciadas las tareas asignadas a la citada Comisión, con las responsabilidades y atribuciones estatuidas al efecto.
ARTICULO 3° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y Archívese.
RESOLUCION N° 15/82.
ES COPIA
II - Los supremos intereses de la Nación
S E C R E T O
El 2 de abril de 1982 la Nación y el mundo se enteraron sorpresivamente que las Fuerzas Armadas Argentinas habían desembarcado en las Islas Malvinas y que nuestro Pabellón se izaba en ellas, reafirmando nuestros derechos soberanos después de 150 años de usurpación por parte de Gran Bretaña.
Esta fecha quedará grabada en la historia: LAS MALVINAS, QUE SON PARTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, VOLVÍAN A SU PATRIMONIO, aunque breve tiempo después, nuestro pabellón tuvo que ser arriado, superado el esfuerzo por el enemigo.
Para resultar victoriosos en una confrontación internacional, no sólo vale tener derechos, sino que también hacen falta poder, buena conducción, organización y fuerzas bien adiestradas, equipadas y aprovisionadas. La fuerza, empleada equivocada e inoportunamente, no es el medio idóneo para hacer valer los derechos frente al adversario y ante toda la comunidad internacional.
Es absolutamente necesario aclarar en forma completa y veraz lo sucedido. Así lo exigen la soberanía nacional agraviada, la dignidad de la República Argentina y el honor de sus Fuerzas Armadas.
Esta Comisión decidió, en consecuencia, actuar con profundidad y firmeza, evitando lo superficial y los detalles intrascendentes que pudieran apartarla de los grandes interrogantes.
Ello obliga a considerar si realmente los altos mandos de la Nación tomaron las decisiones adecuadas, si actuaron como los conductores necesarios para un pueblo adulto en grave y crítica situación y si tuvieron la sensatez requerida para elegir los caminos idóneos a fin de alcanzar el objetivo final perseguido: LAS MALVINAS ARGENTINAS.
Si ellos no apreciaron correctamente las posibilidades del país, ni previeron las consecuencias ulteriores, de muy poco han servido el entusiasmo nacional, el sacrificio de los hombres que yacen en las Islas y en el fondo del mar, y el coraje de los que supieron empuñar honrosamente sus armas en tierra, mar o aire.
La justicia deberá aplicarse con el rigor que corresponda a quien hubiese procedido con negligencia o impericia, tanto en lo político cuanto en lo militar, más aún cuando esto hubiese ocurrido en ejercicio de las altas responsabilidades de gobierno. Es obligación irrenunciable de esta Comisión contribuir a la reparación y la satisfacción a la República por los graves perjuicios causados a las vidas humanas y al patrimonio de la Nación, y por la honda frustración ocasionada al espíritu patrio y a la unidad de los argentinos, mediante la determinación de quienes pudiesen resultar responsables de no haber cumplido los deberes correspondientes a sus investiduras.
III - Estructura del Informe Final de la Comisión de Análisis y Evaluación
de las responsabilidades en el conflicto en el Atlántico Sur
S E C R E T O
A. El Informe Final completo consta de un total de 17 (Diecisiete) volúmenes, de acuerdo con el siguiente detalle:
CUERPO DEL INFORME FINAL - Un volumen único.
ANEXOS AL INFORME FINAL - Diez tomos, numerados correlativamente de I a X.
DECLARACIONES - Cinco tomos, numerados correlativamente de I a V.
ACTAS - Un volumen único.
B. La estructura de Informe propiamente dicho (Cuerpo del Informe Final) ha sido confeccionada de acuerdo al siguiente detalle:
Se ha dividido el contenido del Informe en CINCO PARTES, numeradas correlativamente de la I a V en números romanos.
Cada parte lleva el número que la identifica y su correspondiente designación, todo escrito en letras mayúsculas en la parte superior central de la página.
Las Partes, a su vez, se dividen en CAPÍTULOS. Estos son QUINCE, numerados correlativamente de I a XV, independientemente de la Parte a la cual pertenecen.
El número y designación de cada Capítulo ha sido colocado con letras mayúsculas, en la parte superior central de la página correspondiente.
Los Capítulos se dividen en TÍTULOS y Subtítulos, escritos en mayúsculas y minúsculas, respectivamente, y ubicados marginalmente en el lugar correspondiente de la página de que se trate.
Todo el texto del Informe Final ha sido dividido en párrafos que se han numerado, correlativamente, desde el número 1 al número 890.
Algunos párrafos, por necesidades propias de la redacción, se han dividido en incisos que, para su identificación, fueron señalados por letras minúsculas ubicadas alfabéticamente y seguidas de un punto. En caso de necesidad de subdividir un inciso, se procedió a identificar los correspondientes apartados con un número arábigo, ubicado correlativamente y seguido de un cierre de paréntesis.
C. Para auxiliar la lectura e interpretación del texto, se incluye como punto IV de la Introducción un GLOSARIO DE ABREVIATURAS, donde se han anotado todas aquellas que aparecen en el presente Informe.