La extensión de nuestros límites.

Shadow, OK, pero fijate que el artículo menciona: "Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan a la condición jurídica de las aguas suprayacentes..."

Observá que no discrimina esas 150 MN +, de las anteriores 200 MN. Habla de una sola plataforma continental

Si se homogeiniza toda la plataforma (ya ampliada), se tendrán que homogeneizar también todos los derechos exclusivos de los paises ribereños sobre toda la ZEE. (O sea, también la pesca)

No se si se entiende...A lo que voy, es que el art. tendría que discriminar a esas 150 MN, y decir que la ampliación de la PC no alterará los actuales derechos de otras naciones, etc, salvo en lo referente al suelo/subsuelo submarino

Saludos

gato
 
No gato, la ZEE y la Plataforma Continental son dos cosas distintas, La Zona Economica Exclusiva es una zona adyacente al mar territorial donde se puede explotar, explorar, conservar y administrar los recursos naturales (desde mamiferos marinos, especies anadromas, catadromas o migratorias) tanto recursos que pueden provenir del lecho del mar, subsuelo y de aguas suprayacentes, hasta las 200 millas nauticas (contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial)
La Plataforma Continental en cambio es la prolongacion natural del territorio bajo las aguas que empieza a la altura de donde termina el Mar Territorial. De ella se pueden extraer recursos vivos (langostas, ostras, especies sedentarias, etc) y no vivos (petroleo, minerales, gas, etc) pero siempre en relacion al lecho del mar y su subsuelo.
Tanto la ZEE como la Plataforma Continental otorgan derechos distintos (aunque hay varios que son analogos entre si) lo que sucede es que al tener las mismas dimensiones coinciden y se superponen.

Similitudes y diferencias entre ZEE y Plataforma Continental
- Generalmente ambas tienen las misma extension (200 mn)
- Ambas tienen finalidad economica.
- En la PC la explotacion de los recursos es exclusiva y en la ZEE es preferencial.
- En la ZEE los recursos estan en las aguas y en la PC estan en los fondos y lechos.
- En la ZEE lo que no aprovecha un Estado ribereño debe aprovecharlo otro (mediante acuerdos firmados entre ambos), mientras que en la PC esta obligacion no existe.

Basicamente hay derechos argentinos en cuanto al mar en:
Mar Territorial 12 millas nauticas
Zona Contigua 24 millas nauticas
Zona Economica Exclusiva 200 millas nauticas
Plataforma Continental 200 millas nauticas

La sumatoria de estas zonas (que cada una corresponde a conceptos, derechos y deberes distintos) no da la dimension geografica de 436 millas, sino solo de 200 millas ya que se superponen unas con otras.
A ver si puedo explicarme mejor con un ejemplo, donde Argentina ejerce una "soberania plena" es en el Mar Territorial que tiene 12 millas, esa "soberania plena" termina ahi, la ZEE se traza "arriba" es decir vas a tener 12 millas con mar territorial coincidiendo con ZEE y solo 188 millas con ZEE ¿me entendes?

En otras palabras puede haber una coincidencia geografica de las zonas, pero, no hay coincidencia en cuanto a lo que son cada una de ellas.

Ahora si la plataforma continental se extendiera 150 millas mas, esto estaria fuera de las 200 Millas de la ZEE, es decir que solo serian derechos respecto a la Plataforma Continental (no ZEE + Plataforma Continental)

Sobre el articulo 76 la COVEMAR claro que no lo discrimina porque habla solo de la PC, no de PC + ZEE, fijate que se encuentra en la Parte VI de titulo "Plataforma Continental"

Te mando un saludo
 
Shadow: Muchas gracias. Sos muy pedagógico. Está clarísimo. Muy completo.

Mirá, otra cosa que no sabía, y que no todos deben tener claro es la siguiente: Yo pensaba que la ZEE, hasta las 200 M era de explotación exclusiva del país ribereño. Ignoraba que si no se la explotaba había obligación de vender licencias de pesca.

O sea, por lógica, si uno no explota algo, vende los derechos a otro, pero pensaba que se hacia por simple conveniencia...No que uno estaba obligado.

Después buscaré el tema de A quién tengo que entregarle permisos de pesca. O sea...Supongamos que un país alegue que yo no estoy explotando la ZEE frente a Chubut....Y que tampoco le quiero otorgar licencia de pesca en la zona, ni a cambio de un pago ni nada. Entonces...

¿Me denuncia en la Convemar?

Bueno, muy interesante que la PC y la ZEE tengan regímenes diferentes y obliguen/otorguen derechos de distinta forma.

Un abrazo

gato
 
De nada gato

Si mas o menos, por ejemplo el Estado ribereño fija mediante estudios la cuota permitida para el año, de esa cuota el Estado ribereño solo tiene capacidad para extraer el 70%, el 30% restante es decir el excedente se lo dara en acceso a otros Estados que quieran pescar mediante licencias, pero con prioridad a los Estados sin litoral o con una situacion maritima desventajosa (todo esto mediante acuerdos u otros tipos de arreglos)

Me voy a dormir

Te mando un saludo
 
Arriba