Señores, lo que deberíamos entender, es que tanto “Uti Possidetis Juris” y “sucesión de Estados” son materia discutible y es obvio que los britanicos van a atacar cada argumento que nuestro pais presente a favor de su caso.
Como dije en en otro thread el texto del Dr. Martín Ferullo hay que tomarlo entre pinzas, por ejemplo, en el mismo aparece la siguiente afirmación:
“es imposible mostrar la existencia de una regla de derecho internacional positivo que establezca que islas situadas fuera de las aguas territoriales deberían pertenecer a un Estado por el mero hecho de que su territorio constituye la terra firma (el continente o isla de tamaño considerable mas cercano)” Julio Barboza “Derecho Internacional Publico”
“Algunos escritores argentinos y a veces también publicaciones oficiales alegan como otro titulo el hecho de que las Malvinas se encuentran sobre la plataforma continental Argentina. Ello no se puede alegar como un titulo jurídico porque de acuerdo a las normas de la costumbre internacional el solo hecho de que una isla se encuentre sobre la plataforma continental de un Estado no le confiere a dicho estado soberanía sobre esa isla. Y es lamentable que se alegue así porque ello solo contribuye a restar fuerzas a los otros títulos y hace que los lectores de esta controversia se detengan en este argumento que no es jurídico, por parecer más atractivo, y acaso olviden los demás". Domingo Sabate Lichtschein “Problemas Argentinos de Soberanía Territorial”
Sobre Uti Possidetis Juris les dejo un interesante link:
"EL UTI POSSIDETIS IURlS y LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA"
Arturo Gálvez Valega
Abogado y PHD en Derecho Internacional de la Universidad de Navarra (España). Durante diez años ejerció la diplomacia como asesor, negociador internacional. director general de Soberanía Territorial, consejero, cónsul ante el Gobierno de la Federación de Rusia. Actualmente es profesor - investigador, coordinador del Área de Derecho Internacional y Comercio Exterior de la División de Ciencias Jurídicas y jefe del Departamento de Relaciones Internacionales del mismo programa en la División de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad del Norte.
http://ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/derecho/21/6_EL UTI POSSIDETIS JURIS_DERECHO_No 21.pdf
Saludos
Como dije en en otro thread el texto del Dr. Martín Ferullo hay que tomarlo entre pinzas, por ejemplo, en el mismo aparece la siguiente afirmación:
2. Continuidad de las islas con el territorio continental argentino y continuidad por su ubicación dentro de la plataforma continental argentina: El conflicto de soberanía sobre las Islas Malvinas se plantea entre la República Argentina y el Reino Unido de la Gran Bretaña; es decir, entre un país sudamericano cuya prolongación insular le da argumentos también evidentes desde el aspecto geográfico; y otro europeo, de otro hemisferio, cuyo situación geográfica dista a más de diez mil kilómetros de Puerto Argentino.
“es imposible mostrar la existencia de una regla de derecho internacional positivo que establezca que islas situadas fuera de las aguas territoriales deberían pertenecer a un Estado por el mero hecho de que su territorio constituye la terra firma (el continente o isla de tamaño considerable mas cercano)” Julio Barboza “Derecho Internacional Publico”
“Algunos escritores argentinos y a veces también publicaciones oficiales alegan como otro titulo el hecho de que las Malvinas se encuentran sobre la plataforma continental Argentina. Ello no se puede alegar como un titulo jurídico porque de acuerdo a las normas de la costumbre internacional el solo hecho de que una isla se encuentre sobre la plataforma continental de un Estado no le confiere a dicho estado soberanía sobre esa isla. Y es lamentable que se alegue así porque ello solo contribuye a restar fuerzas a los otros títulos y hace que los lectores de esta controversia se detengan en este argumento que no es jurídico, por parecer más atractivo, y acaso olviden los demás". Domingo Sabate Lichtschein “Problemas Argentinos de Soberanía Territorial”
Sobre Uti Possidetis Juris les dejo un interesante link:
"EL UTI POSSIDETIS IURlS y LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA"
Arturo Gálvez Valega
Abogado y PHD en Derecho Internacional de la Universidad de Navarra (España). Durante diez años ejerció la diplomacia como asesor, negociador internacional. director general de Soberanía Territorial, consejero, cónsul ante el Gobierno de la Federación de Rusia. Actualmente es profesor - investigador, coordinador del Área de Derecho Internacional y Comercio Exterior de la División de Ciencias Jurídicas y jefe del Departamento de Relaciones Internacionales del mismo programa en la División de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad del Norte.
http://ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/derecho/21/6_EL UTI POSSIDETIS JURIS_DERECHO_No 21.pdf
Saludos