Normativa de SEC para cercos eléctricos
La proliferación de cercos eléctricos en viviendas e industrias como forma de evitar el ingreso de delincuentes trae aparejada la necesidad de que se sigan una serie de medidas de seguridad para evitar desgracias, incluso de personas inocentes.
Hay que partir desde la base de que un cerco eléctrico es muy diferente a una protección o reja conectada a la red eléctrica. En estas últimas, cuando se hace contacto con la reja la persona se conecta a tierra a través de su cuerpo, generándose una diferencia de potencial entre la tierra y los 220 Volts. Es decir, por su cuerpo circula una corriente superior a 30 Mili Ampere, lo cual es mortal. Además, como se trata de una descarga de corriente continua, el electrocutado está imposibilitado de desprenderse de la fuente de energía.
En cambio, el cerco eléctrico siempre cuenta con un energizador o pulsador, el cual se conecta por un lado a la red y por otro a un transformador que convierte los 220 Volts AC en 12 Volt CC, energía que es acumulada en un condensador que genera pulsos o "toques" que duran milésimas de segundo, descargando entre 3.000 y 12.000 Volts por segundo pero a bajo amperaje. Dado que la duración del pulso es muy corta (no es continua), si la persona toca el cerco se suelta en forma refleja y no se electrocuta, quedando sólo el dolor como secuela.
Los energizadores de cercos eléctricos son productos que requieren obligatoriamente ser certificados por Organismos de Certificación autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para ser comercializados. Como cualquier otro producto eléctrico, los cercos deben cumplir con normas de marcado e instrucciones, las que deben venir en español y ser legibles por los consumidores. Hasta el momento, los únicos certificadores de cercos autorizados en Chile son Dictuc e Ingcer.
A la vez, para la instalación de cercos eléctricos se deben seguir las normas establecidas por la SEC, siguiendo la normativa internacional. Se trata de la norma IEC 60335-2-76 anexos BB y CC, que reglamenta su instalación, la que es complementada por la Resolución Exenta Nº 53 de 2004 del Ministerio de Economía. Esta última, vigente desde el 21 de octubre de 2004, establece una separación mínima entre las líneas de los cercos, la incorporación de advertencias de seguridad y la obligación de que la instalación de los cercos se realice a una altura no inferior a los 2 metros, medida destinada principalmente a evitar accidentes en menores de edad.
Otras exigencia relativa a los cercos es la obligación de que se usen alambres lisos y continuos, es decir sin púas ni otros elementos que faciliten que una persona quede enganchada al cerco. Asimismo, los cercos deben cumplir con estrictas pruebas sobre la protección de las partes energizadas, seguridad ante sobrecalentamiento, resistencia a sobrevoltajes y a la humedad, cableado interno, conexión a tierra y resistencia frente al calor, el fuego o el proceso de oxidación.
Finalmente, con el objetivo de controlar y fiscalizar que las instalaciones cumplan con la Norma NCh4/2003, se estableció mediante la Resolución Exenta Nº 1139 de 2005, que entró en vigencia el 30 de julio de ese año, que los instaladores de cercos eléctricos deban declarar estas instalaciones a la Superintendencia.
Bajo estas condiciones de seguridad, existen suficientes garantías de que el cerco eléctrico no causa daño físico, pues sólo trabaja en la condición de "umbral de pánico", constituido por una sensación desagradable pero que no produce daños a la integridad de la persona.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) recomienda que la compra e instalación de cercos eléctricos y de energizadores se realice en tiendas del comercio establecido, que cuenten con productos certificados. Además, siempre recurrir a un instalador autorizado por la SEC.