Noticias de Chile

rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE
La mediocridad en Chile ha llegado a niveles increíbles, luego de una desastrosa, vergonzosa participación en eliminatorias no hay ningún tipo de autocrítica, al contrario han seguido cubriendo la mediocridad con un sin fin de felicitaciones y argumentos estúpidos. partiendo por el presidente. O utilizado el futbol para fines políticos ahora se devuelve la mano.

Yo creo chilenos que no merecen ir a ninguna parte, quedaos viendo una fiesta deportiva como el Mundial desde sus casas. Le hace mal a una fiesta deportiva de nivel mundial en que participen. Mejor hinchen por Brasil o Argentina. Quédense en sus casas y no salgan ni a comprar. Así nunca llegaran a ninguna parte.

Presidente Gabriel Boric aplaude con emoción a la Generación Dorada de Chile: "Gracias, cabros, por tanta pasión"

La selección chilena quedó fuera de Qatar 2022 tras caer con Uruguay. Gabriel Boric aplaudió a la Generación Dorada con un emotivo mensaje en redes sociales.



 

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Impresionante, violencia descontrolada, el gobierno totalmente ineficiente. "Marcha pacífica"
Siembra vientos, cosecha..........

No hay detenidos: Gobierno califica de "gravísimo" saqueo a departamento en Santiago​







 

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No existe ningún Wallmapu”: la dura respuesta de un exministro argentino a Siches

El exministro de Seguridad de Chubut, Federico Massoni, reaccionó así a los dichos de la ministra del Interior, que se refiere a las zonas en las que desarrolla el denominado conflicto mapuche como Wallmapu, término que comprende provincias argentinas. En tanto, el diputado provincial de Mendoza, Gustavo Cairo, pidió que la Cancillería transandina “eleve de forma urgente el reclamo pertinente a las autoridades chilenas por ser una grave intromisión a la soberanía nacional".

 

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La relación bilateral

Polémica con Chile: una ministra de Boric atribuyó parte de la Argentina a “territorio mapuche”​

La jefa de la cartera de Interior, Izkia Siches, dice que una zona que abarca Chubut, Neuquén, Río Negro, La Pampa, Mendoza, San Luis, Córdoba y Buenos Aires es parte de la “Wallmapu” mapuche. Las críticas diplomáticas.​

Polémica con Chile: una ministra de Boric atribuyó parte de la Argentina a “territorio mapuche”

Los territorios que los mapuches reivindican como Wallmapu y a los que se refirió erróneamente la ministra de Interior y Seguridad Pública de Chile, Izquia Siches

 

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Tres camiones son incendiados en Capitán Pastene, Región de La Araucanía​



El nuevo ataque incendiario se produce a días de que el Ejecutivo decidiera no renovar el Estado de Excepción vigente en la Macrozona Sur. Según informó Carabineros, los conductores fueron intimidados y obligados a dejar las máquinas por siete sujetos encapuchados que portaban armas largas y en el lugar también se encontró una pancarta alusiva a "la causa mapuche".

 
La relación bilateral

Polémica con Chile: una ministra de Boric atribuyó parte de la Argentina a “territorio mapuche”​

La jefa de la cartera de Interior, Izkia Siches, dice que una zona que abarca Chubut, Neuquén, Río Negro, La Pampa, Mendoza, San Luis, Córdoba y Buenos Aires es parte de la “Wallmapu” mapuche. Las críticas diplomáticas.​

Polémica con Chile: una ministra de Boric atribuyó parte de la Argentina a “territorio mapuche”

Los territorios que los mapuches reivindican como Wallmapu y a los que se refirió erróneamente la ministra de Interior y Seguridad Pública de Chile, Izquia Siches

Después el tema Mapu, es un tema de seguridad y no de defensa.............. biuhhhh
 
Pues 'parte' es un eufemismo... hasta Buenos Aires y Mar del Plata, porque ya no van por Mvd y el sur de Uruguay y ahí ya se adueñan de toda la desembocadura del Plata...

:eek:
Si se levantara Esteban Echeverria, hasta a la Cautiva la re-escribe con perspectiva de género e inclusión social.
 

rodrigocarra

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La mediocridad en Chile ha llegado a niveles increíbles, luego de una desastrosa, vergonzosa participación en eliminatorias no hay ningún tipo de autocrítica, al contrario han seguido cubriendo la mediocridad con un sin fin de felicitaciones y argumentos estúpidos. partiendo por el presidente. O utilizado el futbol para fines políticos ahora se devuelve la mano.

Yo creo chilenos que no merecen ir a ninguna parte, quedaos viendo una fiesta deportiva como el Mundial desde sus casas. Le hace mal a una fiesta deportiva de nivel mundial en que participen. Mejor hinchen por Brasil o Argentina. Quédense en sus casas y no salgan ni a comprar. Así nunca llegaran a ninguna parte.

Presidente Gabriel Boric aplaude con emoción a la Generación Dorada de Chile: "Gracias, cabros, por tanta pasión"

La selección chilena quedó fuera de Qatar 2022 tras caer con Uruguay. Gabriel Boric aplaudió a la Generación Dorada con un emotivo mensaje en redes sociales.




Indisciplinas y peleas: los momentos más ingratos del histórico plantel​


Esta Roja será recordada por sus triunfos, títulos y participaciones históricas en Mundiales. Sin embargo, no todo fue positivo. También hubo momentos que pusieron en entredicho el comportamiento de los futbolistas.

 

rodrigocarra

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Lo vendieron como un "Gran Acuerdo"...... Nada mas alejado de la verdad.
Es un acuerdo entre comunistas locos y los menos locos.
La derecha en Chile que representa por lo menos el 40 a 45 % de los chilenos NO tuvo arte ni parte. No existe. Que pasó con "la casa de todos"?

Convencionales llegan a acuerdo por nuevo Sistema Político: Se trata de una propuesta de dos Cámaras​


 

rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE
son terroristas, sediciosos, etc ... obrar en consecuencia
si desconocen la enseña patria y la nacionalidad argentina son invasores... obrar en consecuencia
Eviten lo que expresa una misma constituyente. 5 minutos que les recomiendo escuchar. Conózcanlos, aprendan como engañan.

 
Bueno, yo les traigo las buenas de la Convención, lo que se ha aprobado para el borrador final (con esto recíen podemos evaluar en frío).

Extraido del sitio oficial de la Convención.

CAPÍTULO DE LA DEMOCRACIA CAPÍTULO DEL ESTADO PLURINACIONAL Y LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

Artículo 4
.- Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la
coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.
(Inciso tercero) Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche,
Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan,
Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

Artículo 5.- Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros,
en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos
colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a
su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al
reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la
naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con
estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones
y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida
política, económica, social y cultural del Estado.

Es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con
participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y
de los derechos colectivos e individuales de que son titulares.

En cumplimiento de lo anterior, el Estado debe garantizar la efectiva
participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder,
incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así
como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y
nacional. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones
públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el
reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones
indígenas preexistentes al Estado.”.


En consideración a lo estatuido en el artículo 96 del Reglamento General, y a
que dichas normas alcanzaron el quorum de dos tercios de las y los convencionales
constituyentes en ejercicio, se entienden incorporadas en el proyecto de Constitución, que
será revisado con posterioridad por la Comisión de Armonización.



De los Tribunales del Sistema Nacional de Justicia

Artículo 1.- Principio de unidad jurisdiccional
. Los tribunales de justicia se
estructuran conforme al principio de unidad jurisdiccional como base de su organización
y funcionamiento, estando sujetos al mismo estatuto jurídico y principios.

Artículo 2.- Diferenciación funcional y estatuto común de los tribunales.
Las y los integrantes de los órganos jurisdiccionales, unipersonales o colegiados, se
denominarán juezas o jueces. No existirá jerarquía entre quienes ejercen jurisdicción y sólo
se diferenciarán por la función que desempeñen. Las juezas o jueces no recibirán
tratamiento honorífico alguno.

inciso tercero) La planta de personal y organización administrativa interna de
los tribunales será establecida por la ley.

Artículo 3.- Cesación de juezas y jueces. Las juezas y jueces cesan en sus
cargos por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia, por constatarse una incapacidad
legal sobreviniente o por remoción.

Artículo 4.- Fuero. Las juezas y los jueces no podrán ser acusados o privados
de libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones correspondiente no
declara admisible uno o más capítulos de la acusación respectiva. La resolución que se
pronuncie sobre la querella de capítulos será apelable para ante la Corte Suprema.
Encontrándose firme la resolución que acoge la querella, el procedimiento penal
continuará de acuerdo a las reglas generales y la jueza o el juez quedará suspendido del
ejercicio de sus funciones.

Artículo 5.- Autonomía financiera. El Sistema Nacional de Justicia gozará
de autonomía financiera. Anualmente, se destinarán en la Ley de Presupuestos del Estado
los fondos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 6.- Publicidad. Todas las etapas de los procedimientos y las
resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva
o secreto en casos calificados.

Artículo 7.- Principio de proximidad e itinerancia. Los tribunales, con la
finalidad de garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, podrán funcionar
en localidades situadas fuera de su lugar de asiento, siempre dentro de su territorio
jurisdiccional.

Artículo 8.- De los tribunales. El Sistema Nacional de Justicia está integrado
por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte
Suprema.

Artículo 12.- De la Corte Suprema. La Corte Suprema es un órgano
colegiado con jurisdicción en todo el país, que tiene como función velar por la correcta
aplicación del derecho y uniformar su interpretación, así como las demás atribuciones que
establezca esta Constitución y la ley.

(Inciso quinto) La presidencia de la Corte Suprema será ejercida por una
persona elegida por sus pares. Durará en sus funciones dos años sin posibilidad de ejercer
nuevamente el cargo. Quien ejerza la Presidencia no podrá integrar alguna de las salas.

Artículo 13.- De las Cortes de Apelaciones. Las Cortes de Apelaciones son
órganos colegiados con jurisdicción sobre una región o parte de ella, cuya función principal
es resolver las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de los tribunales de
instancia, así como las demás competencias que establezca la Constitución y la ley.

Artículo 14.- De los Tribunales de Instancia. Son tribunales de instancia los
civiles, penales, de ejecución de penas, de familia, laborales, administrativos, ambientales,
de competencia común o mixtos, vecinales y demás que establezca la ley.
La competencia de estos tribunales y el número de juezas o jueces que los
integrarán serán determinados por la ley.

Artículo 15.- Tribunales administrativos. Los Tribunales Administrativos
conocen y resuelven las acciones dirigidas en contra de la Administración del Estado o
promovidas por ésta y de las demás materias que establezca la ley.
Habrá al menos un Tribunal Administrativo en cada región del país, los que
podrán funcionar en salas especializadas.

Los asuntos de competencia de estos tribunales no podrán ser sometidos a
arbitraje.

La ley establecerá un procedimiento unificado, simple y expedito para conocer
y resolver tales asuntos.

§ Sistema penitenciario

Artículo 16.- Establecimientos penitenciarios
. Sólo el Estado puede ejecutar
el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones
públicas especialmente establecidas para estos fines.
La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados

Para la inserción, integración y reparación de las personas privadas de libertad,
los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios para el estudio, trabajo,
deporte, las artes y culturas.

En el caso de mujeres embarazadas y madres de lactantes, el Estado adoptará
las medidas necesarias tales como infraestructura y equipamiento tanto en el régimen de
control cerrado, abierto y post penitenciario.

Artículo 17.- Principios y deberes. El sistema de cumplimiento de las
sanciones penales y de las medidas de seguridad se organizará sobre la base del respeto a
los derechos humanos y tendrá como objetivos el cumplimiento de la pena y la integración
e inserción social de la persona que cumpla una condena judicial.

Es deber del Estado, en su especial posición de garante frente a las personas
privadas de libertad, velar por la protección y ejercicio efectivo de sus derechos
fundamentales consagrados en esta Constitución y en los tratados e instrumentos
internacionales sobre derechos humanos.

Artículo 18.- Tribunales de ejecución de penas. Habrá tribunales de
ejecución de penas que velarán por los derechos fundamentales de las personas condenadas
o sujetas a medidas de seguridad, conforme a lo reconocido en esta Constitución y los
tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, procurando su integración e
inserción social.

Ejercerán funciones jurisdiccionales en materia de ejecución de penas y
medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades
penitenciarias, protección de los derechos y beneficios de los internos en los
establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.

§ Justicia Vecinal

Artículo 19.- De la justicia vecinal y los juzgados vecinales
. La justicia
vecinal se compone por los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal.
En cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a lo
menos, un juzgado vecinal que ejerce la función jurisdiccional respecto de todas aquellas
controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal que no sean competencia de otro
tribunal y de los demás asuntos que la ley les encomiende, conforme a un procedimiento
breve, oral, simple y expedito.

Artículo 20.- Centros de justicia vecinal. Los centros de justicia vecinal son
órganos encargados de promover la solución de conflictos vecinales y de pequeña cuantía
dentro de una comunidad determinada por ley, en base al diálogo social, la paz y la
participación de las partes involucradas, debiendo priorizar su instalación en zonas rurales
y lugares alejados de áreas urbanas.

Los centros de justicia vecinal deberán orientar e informar al público en
materias jurídicas, haciendo las derivaciones que fuesen necesarias, así como ejercer las
demás funciones que la ley les encomiende.

La organización, atribuciones, materias y procedimientos que correspondan a
los centros de justicia vecinal se regirán por la ley respectiva.

Artículo 21.- El Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo
genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos.

El Consejo de la Justicia deberá asegurar la formación inicial y capacitación
constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración
de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de
la perspectiva de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sin
discriminación en la administración de justicia.

§ Consejo de la Justicia

Artículo 27.- Consejo de la Justicia.
El Consejo de la Justicia es un órgano
autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del
nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de
Justicia.

En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no
discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad.

Artículo 28.- Atribuciones del Consejo de la Justicia. Son atribuciones del
Consejo de la Justicia:
a) Nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las
juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia.

Artículo 30.- Funcionamiento del Consejo de la Justicia. El Consejo de la
Justicia podrá funcionar en pleno o en comisiones. En ambos casos, tomará sus decisiones
por la mayoría de sus integrantes en ejercicio, con las excepciones que establezca esta
Constitución.

(Inciso tercero) La ley determinará la organización, funcionamiento,
procedimientos de elección de integrantes del Consejo y fijará la planta, régimen de
remuneraciones y estatuto de su personal.

Artículo 31.- Inhabilidades e incompatibilidades. Las y los consejeros no
podrán ejercer otra función o empleo, sea o no remunerado, con exclusión de las
actividades académicas. Tampoco podrán concursar para ser designados en cargos
judiciales hasta transcurrido un año desde que cesen en sus funciones. La ley podrá
establecer otras incompatibilidades en el ejercicio del cargo.

Las y los consejeros indicados en las letras a y b del artículo sobre
Composición del Consejo de la Justicia se entenderán suspendidos del ejercicio de su
función mientras dure su cometido en el Consejo.

Artículo 32.- Sobre las causales de cesación de quienes integran el Consejo
de la Justicia
. Las y los integrantes del Consejo cesarán en su cargo al término de su
período, por cumplir setenta años de edad, por remoción, renuncia, incapacidad física o
mental sobreviniente o condena por delito que merezca pena aflictiva.
Tanto la renuncia como la incapacidad sobreviniente deberá ser aceptada por
el Consejo.

El proceso de remoción será determinado por la ley, respetando todas las
garantías de un debido proceso.

Artículo 33.- De los nombramientos judiciales. El Consejo efectuará los
nombramientos mediante concursos públicos regulados por la ley, los que incluirán
audiencias públicas.

Para acceder a un cargo de juez o jueza dentro del Sistema Nacional de Justicia
se requerirá haber aprobado el curso de habilitación de la Academia Judicial para el
ejercicio de la función jurisdiccional, contar con tres años de ejercicio de la profesión de
abogado o abogada para el caso de tribunales de instancia, cinco años para el caso de las
Cortes de Apelaciones y veinte años para el caso de la Corte Suprema y los demás
requisitos que establezca la Constitución y la ley.

Artículo 34.- Potestad disciplinaria. Los procedimientos disciplinarios serán
conocidos y resueltos por una comisión compuesta por cinco integrantes del Consejo
elegidos por sorteo, decisión que será revisable por su Pleno a petición del afectado.

La resolución del Consejo que ponga término al procedimiento será
impugnable ante el órgano que establezca la Constitución.

Las decisiones adoptadas conforme a los incisos anteriores, no podrán ser
revisadas ni impugnadas ante otros órganos del Sistema Nacional de Justicia.”.



Parte I

Sacados de https://www.chileconvencion.cl/normas-aprobadas-pleno/
 
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