Amigos.
La CONVEMAR ( Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar ) es muy clara al respecto:
SECCIÓN 2. LÍMITES DEL MAR TERRITORIAL Artículo 3. Anchura del mar territorial. Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.
Claramente el USS Trípoli navegaba por fuera de nuestro mar territorial.......!
Por otro lado.......
Artículo 17 Derecho de paso inocente: Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial. Artículo 18 Significado de paso 1. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de: a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores.
Acto seguido la Convemar habla de actividades prohibidas mientras se navega haciendo uso del derecho de paso inocente:
Artículo 19 Significado de paso inocente 1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuara con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional. 2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial, alguna de las actividades que se indican a continuación: a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño o que de cualquier otra forma viole los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas; b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase; c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño; d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño; e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves; f) El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares; g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño; h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a esta Convención; i) Cualesquiera actividades de pesca; j) La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos; k) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño; l) Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso.
En cuanto a la navegación realizada por el USS Trípoli , entiendo que se realizó a unas 100 millas náuticas de la costa argentina , por lo que no le debió haber sido requerido ningún permiso especial.
Por lo que el acercamiento de la corbeta ARA Granville y del patrullero ARA Bouchard se debió a una amistosa escolta y acompañamiento , con los saludos de rigor...!!
Abrazos,
Merchant
graciasss por la data.