Asumió el director de la nueva Dirección de Bienestar de la Armada
25-4-2013 | La misma, con dependencia orgánica de la Dirección General de Personal y Bienestar de la Armada, fue creada por resolución N° 318/12 del jefe del Estado Mayor General de la Armada.
Presidió la misma el director general de Personal y Bienestar de la Armada (DGPN), contralmirante Guillermo Adolfo Uberti, y participó de la misma la totalidad del personal y la Plana Mayor de la Dirección General de Personal y Bienestar e invitados especiales.
El contralmirante Uberti definió en su discurso las funciones de la nueva Dirección de Bienestar de la Armada, expresando que “se hará cargo de las comisiones de uniformes y de bienestar (…). Entenderá también en todo lo que hace a la administración de viviendas fiscales de uso particular y promoverá, desde toda iniciativa conveniente, el acceso a la vivienda propia. Centralizará la administración de los casinos navales a efectos de acercarlos a todos los integrantes, militares y civiles de la Armada”.
A lo que agregó: “Buscará por todos los caminos mejorar el bienestar de nuestro personal militar y civil y el de sus familias (…) las metas fijadas no son más que trabajar por el prójimo en esta gran familia naval”.
Luego se dio lectura a la orden de designación del director de Bienestar de la Armada y el contralmirante Uberti le tomó juramento al capitán Maroto, tras lo cual lo puso en funciones.
El flamante director de Bienestar de la Armada requirió la fórmula de subordinación y valor a su personal.
El capellán mayor de la Armada, monseñor Germán Carmona, bendijo a los integrantes de la nueva Dirección y oró para que puedan contribuir al bien común y al bienestar de la Armada.
Para finalizar la ceremonia, se entonaron las estrofas de la Marcha de la Armada acompañada por los sones de la Banda de Música de la Armada.
La Dirección de Bienestar de la Armada tiene dependencia de la Dirección de Personal y Bienestar de la Armada y fue creada por resolución del jefe del Estado Mayor General de la Armada N° 318/12.