Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (H.IV.R)
Art. 10. Los prisioneros de guerra pueden ponerse en libertad bajo palabra si las leyes de su país los autorizan para esto, y en ese caso están obligados, bajo la garantía de su honor personal, a cumplir escrupulosamente, tanto respecto de su propio Gobierno como de aquel que los ha hecho prisioneros, los compromisos que hayan contraído.
En el mismo caso su propio Gobierno está obligado a no exigir ni a aceptar de ellos servicio alguno contrario a la palabra empeñada.
Art. 11. Un prisionero de guerra no puede ser compelido a aceptar su libertad bajo palabra, como tampoco el Gobierno enemigo está obligado a acceder a la petición del prisionero que solicite su libertad bajo palabra.
Art. 12. Todo prisionero de guerra puesto en libertad bajo palabra y que fuere reaprehendido en armas contra el Gobierno con el cual se había comprometido bajo su honor, o contra los aliados de éste pierde el derecho al tratamiento de los prisioneros de guerra y puede ser llamado ante los Tribunales.
En Argentina, era delito militar, aceptar la libertad bajo palabra