REGRESO AL SIGLO PASADO CON EL POLICÍA AMORDAZADO
Quién realice una lectura de la reglamentación de la nueva Ley del Personal de la Policía de la Provincia Buenos Aires, que bajo decreto 1050 del corriente año sacó a la luz, en forma bastante silenciosa y posterior a las elecciones legislativas el gobernador Daniel Scioli, seguramente y aunque resulte profano en cuestiones policiales no podrá dejar de asombrarse con cuestiones que allí se contemplan y que parecen mas bien producto de una durísima dictadura que de un gobierno supuestamente constitucional y democrático.
• "Esta legislacion esta quedada en el tiempo"
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Por Miguel Angel Reynoso (*)
Sin penetrar muy profundamente en el extenso cuerpo legal ni analizar sus extremos en detalle le surgiría a primera vista gruesas contradicciones que hacen al respeto a las normas constitucionales vigentes cuyos principios, de más está decirlo debería ser respetado por cualquier normativa que pretenda reglar cualquier aspecto de las actividades humanas en nuestro país.
Claro está que nuevamente es violado el derecho del trabajador policial a agruparse sindicalmente en defensa de sus derechos como ampliamente lo establece nuestra Ley Madre, pero ello podía darse por sabido dado le negación del presente gobierno como de los anteriores de reconocer en el policía a un ser humano con capacidad además de “contraer obligaciones”, también “de adquirir derechos”, en este caso que nos ocupa como “trabajador” que es lo que en esencia también es, pero esto no nos asombre porque de alguna forma se esperaba aunque no de la forma tan determinante como ahora que incluso sobrepasa a las restricciones de la última dictadura militar que solamente castigaba a quienes “cumplieran disposiciones sindicales contrarias al servicio”, lo que hasta parece por demás lógico.
Centrándonos solamente en los capítulos donde se describen las posibles faltas en que podría incurrir el personal policial, y también dejando de lado que muchas de ellas parecerían surgidas de los manuales de los inicios del siglo pasado o de los reglamentos a que eran sometidos nuestros antiguos fortineros, un detalle de gravedad suma como lo es el de algunas faltas en las que anticonstitucionalmente se niega la apelación en doble instancia resulta un error que seguramente en su aplicación será atacado vía judicial con los perjuicios consecuentes para el estado provincial que deberemos seguramente pagar entre todos.
Por lo demás y sin tampoco tener en cuenta la larga enumeración de lo que pudieran considerarse faltas sancionables, algunas de las cuales incluso invaden el privadísimo ámbito personal del funcionario, resulta por demás extraño la enumeración de ciertas faltas que no parecen tener otro objetivo que el de amordazar al funcionario policial para que guarde silencio sobre todo lo anormal que vea ocurrir a su alrededor en el desempeño de su cargo, y esto precisamente en tiempos en que tanto se pregona sobre “la desmilitarización” del policía lleva nuevamente a preguntarnos cuales podrían ser las razones de que se establezca esta verdadera mordaza al policía, y que aunque parezca risible lo obligan a guardar silencio hasta en cuestiones “ajenas a la institución”, con lo cual legalmente hasta le queda vedado por ejemplo el opinar de fútbol u otras cuestiones, y por supuesto pedir que se le paguen los adicionales atrasados, que no se le roben las horas “CoRES” o que se le provea de combustible y elementos necesarios, por decir algo solamente de lo menos grave, por supuesto sin mencionar las posibilidades de encubrimientos de todo tipo que estas normas podrían amparar.
¿De que tendrá miedo el gobernador que pueda llegar a hablar el personal policial?
Leyendo el Martín Fierro, siempre nos asombramos de que hubiera sido estaqueado por reclamar el pago de su sueldo, esta nueva reglamentación nos dice claramente que no esta lejos que regresemos a aquellos tiempos y veamos a policías en esa situación en el patio del Ministerio de Seguridad por reclamar lo que les corresponde.
No hay duda que los asesores del Gobernador o del Ministro que intervinieron en la redacción de esta reglamentación resultan verdaderos togloditas quedados en el tiempo, que aunque pudieran llegar a actuar con buenas intenciones han equivocado el camino para llevar a la institución policial al grado de profesionalismo, capacidad y desempeño que todos anhelamos y que la sociedad reclama y que pudiera ser cualquiera menos el elegido avasallando a quién se debería en principio respetar y reconocer derechos.
Por suerte el cambio político en la provincia como resultado de las pasadas elecciones legislativas y en el que indudablemente el voto de la familia policial ha tenido su incidencia, nos hace pensar que este mal tendrá poca duración. Desde APROPOBA concurriremos a los legisladores provinciales señalando este nuevo atropello que mucho perjudicará a la institución policial y a su desempeño frente a la sociedad, como también se hará ante los legisladores electos y llegado el caso ante la propia justicia.
(*) Secretario General APROPOBA
DECRETO 1050/09 – Reglamentación de la Ley del Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Publicada en el Boletín Oficial Nro. 26171.
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ARTÍCULO 194.- Son faltas graves de competencia originaria de la Auditoría General de Asuntos Internos:
c) Hacer o transmitir por cualquier medio, para su difusión entre iguales, subalternos o superiores, y por vías no autorizadas, escritos, circulares, publicaciones internas, proclamaciones, o reclamos, contra la Institución policial o sus componentes o respecto de actos u órdenes de un superior, o relacionadas con condiciones o situaciones laborales
ARTÍCULO 200.- Son faltas leves:
e) Efectuar declaraciones públicas sobre hechos que motivaron la sustanciación de un sumario en el que el personal policial se encuentre o haya sido investigado, en tanto no constituya una falta más grave.
ARTÍCULO 201.- Son faltas graves:
c) Prestarse a hacer propaganda tendenciosa, hacer circular escritos, folletos o publicaciones de ese carácter que pudieran dañar el prestigio de sus superiores o de la Institución.
e) Proporcionar o liberar acceso, aún en forma imprudente, a la prensa o a particulares sobre hechos ocurridos entre el personal de la Institución, cuyos detalles o antecedentes puedan perjudicar el buen nombre de la Policía; o hacer manifestaciones públicas en medios de comunicación, sobre cuestiones ajenas a la Institución sin autorización.
ARTÍCULO 202.- Son faltas graves de competencia originaria de la Auditoría General de Asuntos Internos:
d) Proporcionar o liberar acceso aún en forma imprudente, a la prensa o a particulares de información, documentación, informes y/o cualquier otra constancia de la que tuviere conocimiento en razón de su cargo, o hacer manifestaciones públicas en medios de comunicación, sobre cuestiones vinculadas o propias de la Policía o sus autoridades; sin autorización.
Fuente: APROPOBA
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Inscripción: T.E 0341-4335269--155080389
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Fuente: Prensa Circulo de Suboficiales UR II