Preocupante Consecuencias del Tratado del Beagle

Derruido

Colaborador
El siguiente material, fue tomado:cool: del foro Saorbats, subido por Martín Otero.

Es bastante preocupante el asunto, ya que así se empieza.:rolleyes:

Chile modificó unilateralmente el régimen de practicaje en el Beagle
Autoridades navales chilenas resolvieron modificar una de las disposiciones referidas al practicaje en el Canal Beagle. La reforma vulneraría el Tratado de Paz y Amistad y perjudicaría intereses argentinos.
De acuerdo a lo indicado por el Gobernador Marítimo de Puerto Williams, la resolución tiene por objeto evitar “las situaciones de peligro a las que innecesariamente se ve sometido el práctico al navegar por el Canal Beagle, en una u otra dirección, especialmente cuando las condiciones climáticas imperantes en la zona son adversas”.
El director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de la República de Chile, vicealmirante Francisco Martínez Villarroel, dispuso modificar las disposiciones que rigen la navegación en el Canal Beagle, específicamente en lo que hace a las instrucciones que rigen el traslado de prácticos chilenos desde y hacia Ushuaia.
La resolución –que fue dictada el 11 de octubre y entrará en vigencia a partir de hoy– modifica los alcances del artículo 2º del anexo número 2 del Tratado de Paz y Amistad que fuera firmado entre Argentina y Chile en 1984. El mencionado artículo establece que "en la navegación desde o hacia puerto argentinos en el Canal Beagle, el piloto (Chileno) embarcará o desembarcará en Ushuaia, y será conducido desde Puerto Williams hacia Ushuaia o desde este último puerto hacia Puerto Williams por un medio de transporte argentino".
La redacción y el espíritu del Tratado fue colectado en la reglamentación original dictada por Chile en la materia, por cuanto el párrafo 6 de las instrucciones para los Pilotos de Canales indicaba que "el desembarco de los Pilotos Chilenos se efectuará en Ushuaia y su traslado a Puerto Williams se realizará por medio de transporte argentino. De la misma manera, el embarco de Pilotos chilenos será en Ushuaia y se llevará a cabo por medios argentinos desde Puerto Williams".
Ahora, la nueva disposición mantiene la obligatoriedad de que el traslado desde y hacia Ushuaia de los prácticos chilenos se haga por medios argentinos únicamente cuando se asista "al pilotaje de buques de bandera argentina", en tanto que establece que "para asistir al pilotaje de buques de terceras banderas que naveguen desde y hacia Ushuaia, el traslado de los pilotos chilenos hacia dicho puerto o desde el mismo hacia territorio chileno o en tránsito por otro país, se realizará por cualquier medio de transporte".
De acuerdo a lo indicado por el Gobernador Marítimo de Puerto Williams, en nota remitida a autoridades de nuestro país, la resolución tiene por objeto evitar "las situaciones de peligro a las que innecesariamente se ve sometido el práctico al navegar por el Canal Beagle, en una u otra dirección, especialmente cuando las condiciones climáticas imperantes en la zona son adversas".
Por ello se resuelve "permitir que los prácticos chilenos, que se embarquen o desembarquen de naves de terceras banderas en el Puerto Argentino de Ushuaia, puedan ingresar o salir de dicho Puerto mediante la utilización de cualquier medio de transporte allí existente, ya sea marítimo, aéreo o terrestre". Como se ve se ha excluido en la nueva redacción la mención a que los medios a utilizar deben ser indefectiblemente argentinos.
La decisión, al margen del potencial avasallamiento a lo acordado en el Tratado de Paz y Amistad, puede tener claras y perjudiciales implicancias económicas para las empresas argentinas que brindan el servicio de traslado de prácticos desde y hacia Ushuaia, los que totalizan en promedio cerca de 80 al año.
La controversia debería ser resuelta por las cancillerías
El comandante del Área Naval Austral, contralmirante Guillermo Estévez, dijo estar en conocimiento de la nueva disposición adoptada por el vecino país. Mencionó que se está ante una cuestión de reinterpretación de un párrafo del Tratado de Paz y Amistad, y que para tratar de aclarar la cuestión está manteniendo conversaciones con la máxima autoridad naval chilena con asiento en Punta Arenas. El militar indicó que por la experiencia que tiene en este tipo de temas, serán las cancillerías de ambos países las que resolverán esta cuestión interpretativa.
Precisó que hasta que ello ocurra la modificación dispuesta por Chile tendrá plena vigencia, por cuanto "ellos son soberanos y pueden ejecutar estas modificaciones", aunque reconoció que a pesar de ello se tendrán que discutir las implicancias de la resolución bajo análisis.
01/11/06
FIN DEL MUNDO
_________________
Saludos

Martín Otero
Fuerzas Navales
Moderador del foro Saorbats
 
Perdón, pero si entiendo bien, la modificación trata sobre el medio de traslado del práctico desde y hacia Ushuaia, no ?.
Habrá que ver en que se basa la hipótesis de peligro que amerita la nueva disposición.
De cualquier manera, me parece una terrible exageración de un problema ínfimo y menor, pero problema al fin.

Saludos.
 

argie

Fernet Lover
Colaborador
ANEXO N° 2

Navegación

Navegación entre el Estrecho de Magallanes y puertos argentinos en el Canal Beagle, y viceversa.

Artículo 1°

Para el tráfico marítimo entre el Estrecho de Magallanes y puertos argentinos en el Canal Beagle, y viceversa, a través de aguas interiores chilenas, los buques argentinos gozarán de facilidades de navegación exclusivamente para el paso por la siguiente ruta:

Canal Magdalena, Canal Cockburn, Paso Brecknock o Canal Ocasión, Canal Ballenero, Canal O’Brien, Paso Timbales, Brazo Noroeste del Canal Beagle y Canal Beagle hasta el meridiano 68° 36’ 38”,5 longitud Oeste y viceversa.

La descripción de la ruta mencionada se señala en la Carta N° III adjunta.

http://www.difrol.cl/Carta III, mapa.htm

Artículo 2°

El paso se realizará con piloto chileno, quien actuará como asesor técnico del Comandante o Capitán del buque.

Para la oportuna designación y embarque del piloto, la autoridad argentina comunicará al Comandante en Jefe de la Tercera Zona Naval chilena, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, la fecha en que el buque iniciará la navegación.

El piloto ejercerá su función entre el punto cuyas coordenadas geográficas son: 54° 02’,8 de latitud Sur y 70° 57’,9 de longitud Oeste y el meridiano 68° 36’ 38",5 de longitud Oeste en el Canal Beagle.

En la navegación desde o hacia la boca oriental del Estrecho de Magallanes, el piloto embarcará o desembarcará en el Puesto de Pilotos de Bahía Posesión en el Estrecho de Magallanes. En la navegación hacia o desde la boca occidental del Estrecho de Magallanes, embarcará o desembarcará en el punto correspondiente señalado en el inciso anterior. Será conducido hacia y desde los puntos citados anteriormente por un medio de transporte chileno.

En la navegación desde o hacia puertos argentinos en el Canal Beagle, el piloto embarcará o desembarcará en Ushuaia, y será conducido desde Puerto Williams hacia Ushuaia o desde este último puerto hacia Puerto Williams por un medio de transporte argentino.

Los buques mercantes deberán cancelar los gastos de pilotaje establecidos en el Reglamento de Tarifas de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de Chile.

Artículo 3°

El paso de los buques argentinos se hará en forma continua e ininterrumpida. En caso de detención o fondeo por causa de fuerza mayor en la ruta indicada en el Artículo 1°, el Comandante o Capitán del buque argentino informará del hecho a la autoridad naval chilena más próxima.

Artículo 4°

En los casos no previstos en el presente Tratado, los buques argentinos se sujetarán a las normas del derecho internacional. Durante el paso dichos buques se abstendrán de realizar cualquier actividad que no esté directamente relacionada con el paso, como las siguientes: ejercicios o prácticas con armas de cualquier clase; lanzamiento, aterrizaje o recepción de aeronaves o dispositivos militares a bordo; embarco o desembarco de personas; actividades de pesca; investigaciones; levantamientos hidrográficos; y actividades que puedan perturbar la seguridad y los sistemas de comunicación de la República de Chile.

Artículo 5°

Los submarinos y cualesquiera otros vehículos sumergibles deberán navegar en la superficie. Todos los buques navegarán con luces encendidas y enarbolando su pabellón.

Artículo 6°

La República de Chile podrá suspender temporalmente el paso de buques en caso de impedimento a la navegación por causa de fuerza mayor y únicamente por el tiempo que tal impedimento dure. Tal suspensión tendrá efecto una vez comunicada a la autoridad argentina.

Artículo 7°

El número de buques de guerra argentinos que naveguen simultáneamente en la ruta descrita en el Artículo 1° no podrá exceder de tres. Los buques no podrán llevar unidades de desembarco a bordo.

Navegación entre puertos argentinos en el Canal Beagle y la Antártida, y viceversa; o entre puertos argentinos en el Canal Beagle y la Zona Económica Exclusiva argentina adyacente al límite marítimo entre la República de Chile y la República Argentina, y viceversa.

Artículo 8°

Para el tráfico marítimo entre puertos argentinos en el Canal Beagle y la Antártida, y viceversa; o entre puertos argentinos en el Canal Beagle y la Zona Económica Exclusiva argentina adyacente al límite marítimo entre la República de Chile y la República Argentina, y viceversa, los buques argentinos gozarán de facilidades de navegación para el paso a través de aguas interiores chilenas exclusivamente por la siguiente ruta:

Pasos Picton y Richmond siguiendo luego, a partir del punto fijado por las coordenadas 55° 21’,0 de latitud Sur y 66° 41’,0 de longitud Oeste, la dirección general del arco comprendido entre el 090° y 180° geográficos verdaderos, para salir al mar territorial chileno; o cruzando el mar territorial chileno en dirección general del arco comprendido entre el 270° y 000° geográficos verdaderos, y continuando por los Pasos Richmond y Picton.

El paso se realizará sin piloto chileno ni aviso.

La descripción de la mencionada ruta se señala en la Carta N° III adjunta.

Artículo 9°

Se aplicarán al paso por la ruta indicada en el artículo anterior las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° del presente Anexo.

Navegación hacia y desde el Norte por el Estrecho de Le Maire

Artículo 10°

Para el tráfico marítimo hacia y desde el Norte por el Estrecho de Le Maire, los buques chilenos gozarán de facilidades de navegación para el paso por dicho Estrecho, sin piloto argentino ni aviso.

Se aplicarán al paso por está ruta mutatis mutandis, las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° del presente Anexo.

Régimen de navegación, praticaje y pilotaje en el Canal Beagle

Artículo 11°

En el Canal Beagle, a ambos lados del limite existente entre el meridiano 68° 36’ 38”,5 de longitud Oeste y el meridiano 66° 25’,0 de longitud Oeste señalado en la Carta N° IV adjunta, se establece el régimen de navegación, practicaje y pilotaje que se define en los artículos siguientes.

http://www.difrol.cl/Carta IV-Mapa.htm

Artículo 12°

Las Partes acuerdan libertad de navegación para los buques chilenos y argentinos en el tramo indicado en el artículo anterior.

En el tramo indicado los buques mercantes de terceras banderas gozarán del derecho de paso con sujeción a las reglas que se establecen en el presente Anexo.

Artículo 13°

Los buques de guerra de terceras banderas que se dirijan a un puerto de una de las Partes situado dentro del tramo indicado en el Artículo 11° del presente Anexo, deberán contar con la previa autorización de dicha Parte. Esta informará a la otra del arribo o zarpe de un buque de guerra extranjero.

Artículo 14°

Las Partes se obligan recíprocamente a desarrollar, en el tramo indicado en el Artículo 11° del presente Anexo, en las zonas que están bajo sus respectivas jurisdicciones, las ayudas a la navegación y a coordinar entre sí tales ayudas a fin de facilitar la navegación y garantizar su seguridad.

Las derrotas usuales de navegación se mantendrán permanentemente despejadas de todo obstáculo o actividad que pueda afectar la navegación.

Las Partes convendrán sistemas de ordenamiento de tráfico para la seguridad de la navegación en las áreas geográficas de difícil paso.

Artículo 15°

Los buques chilenos y argentinos no están obligados a tomar piloto en el tramo indicado en el artículo 11° del presente Anexo.

Los buques de terceras banderas que naveguen desde o hacia un puerto situado en dicho tramo, deberán cumplir el Reglamento de Pilotaje y Practicaje del país del puerto de zarpe o de destino.

Cuando dichos buques naveguen entre puertos de una y otra Parte cumplirán el Reglamento de Pilotaje de la Parte del puerto de zarpe y el Reglamento de Practicaje de la Parte del puerto de arribo.

Artículo 16°

Las Partes aplicarán sus propias reglamentaciones en materia de Practicaje en los puertos ubicados en sus respectivas jurisdicciones.

Los buques que utilicen pilotos izarán la bandera del país cuyo reglamento estén aplicando.

Todo buque que utilice los servicios de pilotaje y practicaje deberá pagar los derechos correspondientes a ese servicio y todo otro gravamen que exista a este respecto en la reglamentación de la Parte que efectúe el pilotaje y practicaje.

Las Partes brindarán a los pilotos y prácticos las máximas facilidades en el cumplimiento de su misión. Dichos pilotos o prácticos podrán desembarcar libremente en los puertos de una u otra Parte.

Las Partes procurarán establecer normas concordantes y uniformes para el pilotaje.

(Firmado) / (Firmado)

Jaime del Valle Alliende / Dante Mario Caputo

(L. S.) / (L. S.)


http://www.difrol.cl/Anexo 2- Texto.htm
 

Brunner

Forista Sancionado o Expulsado
Cuestion de Aplicar la ley con firmeza nada mas.
P.s. Derruido, limpi a tu bandeja de mensajes por favor..:D :D :D
 

argie

Fernet Lover
Colaborador
Llama la atención que exáctamente la misma nota, sea publicada por varios medios:
http://www.nuestromar.org/noticias/...ateralmente_el_regimen_de_practicaje_en_el_be
http://www.eldiariodelfindelmundo.com/ver.php?modulo=ver_noticia&id=7229
http://www.surenio.com.ar/index.php?s=ARligwdw$$diarios/veo$WW95c9el55hcwee2

Ya en ZM de miarroba se había subido esta nota:
Prácticos chilenos habrían aconsejado al “Queen Mary II” no ingresar a Ushuaia
http://www.pescaypuertos.com.ar/20050506_qm_ushu.html

El interés chileno de desviar ciertos buques hacia Punta Arenas, radica en que son una fuente de ingresos enorme. Ya sea por cobro de tasas de puerto, como por turismo en la ciudad (cruceros europeos con destino Antártida), o bien por reparaciones en puerto.
Y se debe recurrir a este tipo de artilugios, ya que Punta Arenas no posée atractivos de interés turístico, y Pto. Willams simplemente no tiene puerto.

Por lo demás, es completamente legal...
 
M

mendogroso

Brunner dijo:
Cuestion de Aplicar la ley con firmeza nada mas.
P.s. Derruido, limpi a tu bandeja de mensajes por favor..:D :D :D
Ayer fue lo del consulado de **** arenas, hoy lo de los practicos, mañana le cortamos el gas y pasado volvemos a estar las patados.
 

LIBREPENSADOR

Miembro del Staff
Moderador
No tengo mayor informacion que la acompañada por ustedes. pero de la sola lectura del texto se desprende que las obligaciones descritas en el parrafo acompañado se refieren a Buques Argentinos , no encuentro la referencia a buques de otras banderas. Ademas estamos hablando de aguas interiores Chilenas y esta norma tiene como finalidad facilitar y regular el paso de Naves argentinas cuestion que entiendo no se encuentra afecta a limitacion alguna que pudiera vulnerar el tratado.

Por lo demas creo que nada (juridicamente hablando) impide que un practico Chileno ejerza sus funciones desde nuestro limite maritimo en la Zona referida.

Amigos guarden sus sable yo creo que esto es solo una diferencia interpretativa y se soluciona rapido, por lo demas creo que se infla demasiado ya que el esperitu del tratado sigue intangible.

Artículo 1°

Para el tráfico marítimo entre el Estrecho de Magallanes y puertos argentinos en el Canal Beagle, y viceversa, a través de aguas interiores chilenas, los buques argentinos gozarán de facilidades de navegación exclusivamente para el paso por la siguiente ruta:

Canal Magdalena, Canal Cockburn, Paso Brecknock o Canal Ocasión, Canal Ballenero, Canal O’Brien, Paso Timbales, Brazo Noroeste del Canal Beagle y Canal Beagle hasta el meridiano 68° 36’ 38”,5 longitud Oeste y viceversa.

La descripción de la ruta mencionada se señala en la Carta N° III adjunta.

http://www.difrol.cl/Carta III, mapa.htm

Artículo 2°

El paso se realizará con piloto chileno, quien actuará como asesor técnico del Comandante o Capitán del buque.

Para la oportuna designación y embarque del piloto, la autoridad argentina comunicará al Comandante en Jefe de la Tercera Zona Naval chilena, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, la fecha en que el buque iniciará la navegación.

El piloto ejercerá su función entre el punto cuyas coordenadas geográficas son: 54° 02’,8 de latitud Sur y 70° 57’,9 de longitud Oeste y el meridiano 68° 36’ 38",5 de longitud Oeste en el Canal Beagle.

En la navegación desde o hacia la boca oriental del Estrecho de Magallanes, el piloto embarcará o desembarcará en el Puesto de Pilotos de Bahía Posesión en el Estrecho de Magallanes. En la navegación hacia o desde la boca occidental del Estrecho de Magallanes, embarcará o desembarcará en el punto correspondiente señalado en el inciso anterior. Será conducido hacia y desde los puntos citados anteriormente por un medio de transporte chileno.

En la navegación desde o hacia puertos argentinos en el Canal Beagle, el piloto embarcará o desembarcará en Ushuaia, y será conducido desde Puerto Williams hacia Ushuaia o desde este último puerto hacia Puerto Williams por un medio de transporte argentino.


Los buques mercantes deberán cancelar los gastos de pilotaje establecidos en el Reglamento de Tarifas de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de Chile.


______________________________________________

Entiendo que toda esta normativa regula el paso de Buques Argentinos por aguas interiores Chilenas y establece un procedimiento, por lo que no veo quiebre al tratado de cumplir sus funciones el practico chileno desde el limite de nuestro Mar a naves de bandera extranjera (no Argentina)
 

LIBREPENSADOR

Miembro del Staff
Moderador
argie dijo:
Llama la atención que exáctamente la misma nota, sea publicada por varios medios:
http://www.nuestromar.org/noticias/...ateralmente_el_regimen_de_practicaje_en_el_be
http://www.eldiariodelfindelmundo.com/ver.php?modulo=ver_noticia&id=7229
http://www.surenio.com.ar/index.php?s=ARligwdw$$diarios/veo$WW95c9el55hcwee2

Ya en ZM de miarroba se había subido esta nota:
Prácticos chilenos habrían aconsejado al “Queen Mary II” no ingresar a Ushuaia
http://www.pescaypuertos.com.ar/20050506_qm_ushu.html

El interés chileno de desviar ciertos buques hacia Punta Arenas, radica en que son una fuente de ingresos enorme. Ya sea por cobro de tasas de puerto, como por turismo en la ciudad (cruceros europeos con destino Antártida), o bien por reparaciones en puerto.
Y se debe recurrir a este tipo de artilugios, ya que Punta Arenas no posée atractivos de interés turístico, y Pto. Willams simplemente no tiene puerto.

Por lo demás, es completamente legal...




Torres del Paine , debe ser uno de los puntos con mayor nivel de turistas en Chile siendo un destino preferente para extranjeros de altos ingresos.

Concuerdo contigo en que no veo ilegalidad ya que el documento anexado regula el paso de Buques Argentinos.

"Los buques de terceras banderas que naveguen desde o hacia un puerto situado en dicho tramo, deberán cumplir el Reglamento de Pilotaje y Practicaje del país del puerto de zarpe o de destino.

Cuando dichos buques naveguen entre puertos de una y otra Parte cumplirán el Reglamento de Pilotaje de la Parte del puerto de zarpe y el Reglamento de Practicaje de la Parte del puerto de arribo
".

Nada impide que Chile aplique su reglamaneto de practicaje , siempre que la tercera potencia(Nave) cumpla con el reglamento de pilotaje c Argentino cuando el puerto de zarpe sea Ushuaia.

Entiendo que si el buque no ingresa a Ushuaia nada impediria al practico abordar la nave en su ingreso al mar territorial Chileno.
 

argie

Fernet Lover
Colaborador
Pero Torres del Paine, que seguramente debe ser hermoso, queda bastante lejos de Pta. Arenas como para trasladar a todo el pasaje de un crucero.
Si me dijeses Pto. Natales, podría ser.

Aunque la nota periodística en cuestión, hace referencia al desvío de buques hacia Pta. Arenas, por medio de subir a bordo a prácticos chilenos en Pto. Willams ( a traves de boyas estratégicamente colocadas) que no aconsejan seguir hasta Ushuaia, es para mí, como dije es una cuestión de cobro de tasas de puerto (entre otras), o lograr una mayor actividad de la ciudad y el puerto.
 

LIBREPENSADOR

Miembro del Staff
Moderador
argie dijo:
Pero Torres del Paine, que seguramente debe ser hermoso, queda bastante lejos de Pta. Arenas como para trasladar a todo el pasaje de un crucero.
Si me dijeses Pto. Natales, podría ser.

Aunque la nota periodística en cuestión, hace referencia al desvío de buques hacia Pta. Arenas, por medio de subir a bordo a prácticos chilenos en Pto. Willams ( a traves de boyas estratégicamente colocadas) que no aconsejan seguir hasta Ushuaia, es para mí, como dije es una cuestión de cobro de tasas de puerto (entre otras), o lograr una mayor actividad de la ciudad y el puerto.

Queda lejos , pero turista que viaja a Torres del Paine viaja en un 90% de las veces desde Pta Arenas.
 

CALIFFA

Forista Sancionado o Expulsado
Y los typos algun plan tienen...porque si no se compra tanto armamento..ya sea de disuacion..etc..
 

Derruido

Colaborador
Fogoneros hay en todos lados.:rolleyes:

¿Se acabó el problema del Beagle
con el Tratado de 1984-1985?

Aunque la mediación papal los dejó quietos por un tiempo, en Argentina no se ha acabado para nada la intención de posesionarse de este importante enclave austral, especialmente entre grupos que quedaron inconformes con el acuerdo de 1991, como algunos peronistas. En la actualidad, la zona del Beagle sigue inscrita en la lista de supuestas "pérdidas territoriales" de la Argentina.

Recapitulemos un poco: hasta que se desató la crisis de 1978, Argentina había dejado en claro que cualquier medio de apropiarse de esta zona (sobre la que tienen pretensiones que se remontan a mediados del siglo XIX) era válido y utilizable. Reclamaron que la corriente del Canal Beagle dobla milagrosamente hacia el sur por el lado de la Isla Navarino, dejando del lado "atlántico-argentino" las islas Picton, Lennox y Nueva.

Aprovechando un boicot de Estados Unidos contra la venta de armas a Chile, Argentina actuó con una matonería y prepotencia que ha llegado a ser histórica, exigiendo las islas y amenazando con guerra, para lo cual desplazaron sus ejércitos hasta el borde de la frontera a la espera de la orden de ataque. Chile intentó armarse como pudo, mientras el gobierno de entonces mantenía una postura inusualmente enérgica, tan impropia de nuestras autoridades, tradicionalmente. Ambos países esperaban los resultados del Laudo de S.M.B., solicitado para evitar la guerra. Sin embargo, cuando éste se dictó en 1977, Argentina lo declaró "insanablemente nulo" desconociendo la palabra jurada. Los últimos intentos del entonces canciller chileno, señor Hernán Cubillos, simplemente chocaron con la actitud de indisposición al diálogo de parte de Argentina, sumida en una irresponsable e impresionante campaña antichilena de manipulación de la información sobre los hechos, lo que llevó a ambas naciones al borde de la guerra, en diciembre de 1978.

Una súbita propuesta internacional, que involucraba a Estados Unidos y al Vaticano, ofreció una salida pacífica a través de una mediación papal, a cargo de Su Santidad Juan Pablo II, con el Cardenal Antonio Samoré como intermediario. Su propuesta fue entregada beneficiando a Chile en el sentido de que mantenía su soberanía en las islas, pero Argentina recibía gratuitamente una enorme parte de territorio insular y marítimo. A pesar de ello, Chile aceptó casi de inmediato la propuesta papal. Argentina jamás la respondió, ilusionada en algún día reabrir el debate al respecto.

Entre 1984, se firmó el Tratado de Paz y Amistad, que alejó el peligro de guerra aplicando las decisiones del Vaticano más un grave plus de generosidad.

Cuando el acuerdo iba camino a ser ratificado, al año siguiente, el entonces Senador justicialista argentino Humberto José Martiarena declaró que “la declinación de sus derechos soberanos (argentinos) en la zona austral comprometiendo severamente el principio biocéanico”. Martiarena, durante el proceso de arbitraje británico, había clamado por que éste fuese detenido hasta que el Gobierno recibiera una aprobación del Congreso para tal vía. Luego, durante la mediación, se había mostrado opuesto a su acatamiento incluso antes de arribarse a las bases del Tratado de 1984.

Los "intelectuales" que desde el mundo civil alentaron al expansionismo argentino sobre el Beagle, también se manifestaron en desacuerdo y, en el diario "El Clarín" del 16 de octubre de 1984, liderados por el gran instigador de la agresión territorial contra Chile que estuvo cerca de ocurrir, el Dr. en Derecho Internacional Alfredo Rizzo Romano, publicaron una inusitada inserción titulada "Advertencia a la Opinión Pública", en la que se presentaba un fantástico panorama de derechos soberanos favorables a la Argentina en el canal Beagle, pero que, por la "desidia argentina" y su "debilidad negociadora" había sido colocados al margen de un mecanismo que favorecía al mítico "expansionismo chileno" sobre tales territorios, recurriendo a una vieja y gastada monserga típica del discurso de la patriotería platense.

Uno de los actos concretos que evidencian la persistencia de estas pretensiones argentinas sobre las islas chilenas del Canal de Beagle, tuvo lugar el 7 de noviembre de 1991, cerca de las 16:15 horas, cuando el buque "MN San Juan" de la Marina de Guerra de la Argentina, fue descubierto subiendo "prácticos" de esa misma nacionalidad y sin autorización desde las islas Picton y Nueva, en aguas chilenas. Simultáneamente, ese mismo día un avió militar argentino "desvió su ruta", en forma supuestamente accidental, para hacer rondas precisamente sobre este sector de la soberanía chilena. La situación generó una gran tensión discretamente manejada entre ambos gobierno, pero finalmente, gracias a la pusilanimidad del Presidente Patricio Aylwin y el Canciller Enrique Silva Cimma, La Moneda cedió y prefirió esconder tanto la gravedad de lo sucedido como el tenor de las conversaciones que secretamente se llevaron a nivel diplomático por estas mismas razones.

http://www.soberaniachile.cl/pretensionbeagle.html
Si así piensan los hombres de las fuerzas armadas Chilenas, estamos fritos.:rolleyes:

Saludis
 
A mi no me interesa como piensen los hombres de las Fuerzas Armadas Chilenas. A mi me interesa lo que piensen sus autoridades civiles electas. Ya que no estamos, ni están los chilenos, bajo dictadura militar.
 

Derruido

Colaborador
gato_ar dijo:
A mi no me interesa como piensen los hombres de las Fuerzas Armadas Chilenas. A mi me interesa lo que piensen sus autoridades civiles electas. Ya que no estamos, ni están los chilenos, bajo dictadura militar.

Hoy estamos, mañana no sé.:rolleyes:

Saludos
Derruido
 
Arriba