V.5. Misión del Cuadro de Oficiales de la Reserva Naval El Cuadro de Oficiales de la Reserva Naval de la Nación tiene como misión la conformación de un grupo de ciudadanos capacitados para desempeñarse como Personal Superior de la Reserva, a fin de contribuir a proveer el personal necesario para completar los cuadros de la Armada Argentina al momento de ser convocados al servicio activo. En tal sentido, el Artículo 35 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 determina la composición del Cuadro del Personal Superior de las Fuerzas Armadas - Reserva, mientras que las Resoluciones Nº 166, del 24 de junio de 1994, modificada por su similar Nº 122 del 24 de mayo de 1996 del Sr. Jefe del Estado Mayor General de la Armada, establece la En su Artículo 3 dispone a la Reserva, y la define como “organizaciones de las respectivas Fuerzas que sirven con el propósito de completar, cuando así se disponga, a los efectivos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, permanentemente”. 24 LA RESERVA NAVAL EN LA ARMADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA relación entre los grados militares de la Armada Argentina y los títulos previstos para los Oficiales de la Marina Mercante, haciéndose extensiva a aquellos integrantes de la Reserva Naval provenientes de otras instituciones de formación naval o actividades de interés para la Armada. Así, la Reserva Naval se halla conformada por ciudadanos provenientes de los Liceos Navales Militares, la Marina Mercante y del quehacer nacional que, por trayectoria, especialidad y prestigio, tienen una estrecha vinculación e identificación con los principios y los objetivos fundamentales que animan el accionar de la Armada, ante lo cual, por Resolución N.° 349 del 27 de diciembre de 1994, del Sr. Jefe del Estado Mayor General de la Armada, se establece su encuadramiento escalafonario. El espíritu de esta organización obedece a la importancia de lograr una genuina participación y compromiso por parte de los Oficiales de la Reserva en los asuntos inherentes a la defensa de la Nación, a favor de la integración cívico militar y siempre demostrando una firme vocación de servicio para con la Patria. V.6. El Oficial de la Reserva Naval Es aquel nombrado en virtud de las disposiciones mencionadas previamente, ya sea por indicación del Poder Ejecutivo Nacional, o porque se halle encuadrado dentro de las reglamentaciones de los institutos de formación dependientes de la Armada Argentina. Su misión primordial viene a ser la de completar los Cuadros de Personal Superior de la Armada cada vez que sea convocado a servicio activo, situación en la cual se ajustará al Reglamento para la Administración del Personal de la Armada Argentina y según lo establecen las leyes de la Nación. En el último siglo, el Cuadro de la Reserva Naval se ha nutrido de personal superior de diferentes fuentes, con arreglo a lo estipulado en la Ley 19.101, puntos (a) hasta (e) más las especificidades propias que le caben a la Armada según los puntos (f) y (g) que se mencionarán a continuación: a) El Personal Superior del Cuadro Permanente, retirado o de baja siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley. En tal caso será dado de alta en el Cuadro de la Reserva, como mínimo con el grado que tenía al obtener su retiro o al ser dado de baja. b) El personal de Suboficiales Superiores del Cuadro Permanente, retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley para ser promovido al grado de Guardiamarina en caso de convocatoria. c) El personal de Cadetes dados de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para ser promovido a un grado de Oficial, en caso de convocatoria. d) Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del Servicio Militar, pasen a la Reserva Naval con grado de Oficial, en caso de convocatoria. e) Los argentinos que, habiendo o no cumplido sus obligaciones del Servicio Militar, obtengan títulos, aptitudes o especializaciones calificadas para pasar a la Reserva Naval con grado de Oficial, en caso de convocatoria. f) Los graduados como Guardiamarinas de la Reserva Naval -GU (RN)- en diferentes Liceos Navales Militares. g) Los Oficiales graduados en la Escuela Nacional de Náutica. El espíritu de esta organización obedece a la importancia de lograr una genuina participación y compromiso por parte de los Oficiales de la Reserva en los asuntos inherentes a la defensa de la Nación, a favor de la integración cívico militar y siempre demostrando una firme vocación de servicio para con la Patria. BCN 835 25 En el caso (a) se trata evidentemente de profesionales de la carrera naval, que en muchos casos han alcanzado altas jerarquías y además han cumplido tres o cuatro décadas de servicio en la fuerza por lo cual su preparación y experiencia es realmente muy importante. No obstante, siempre será necesaria una actualización de conceptos y de la situación imperante en la Institución, especialmente si ha transcurrido un lapso prolongado desde que dejaran la Fuerza. Para este grupo de profesionales de la actividad naval militar reservaríamos, según su jerarquía, se entiende, por lo menos un Curso de Actualización sobre la Armada. En las jerarquías de Oficial Subalterno cabrían otros cursos sobre los cuales volveremos más adelante. Igualmente, al provenir del Cuadro Permanente, quedan fuera del alcance del presente trabajo. En el caso (b) también se trata de profesionales, en este caso Suboficiales Superiores comprendidos entre las jerarquías de Suboficial 2ª y Suboficial Mayor, con importante trayectoria en la Institución y que pueden, como indica la ley, ser reconocidos en la jerarquía de Oficial, aunque no se indica cual. Aquí puede tenerse en cuenta como parámetro orientador cual es la situación del Cuadro Permanente, al cual no es posible perder de vista como referencia ineludible. Actualmente, los Cabos Principales que hayan reunido determinadas condiciones y requisitos, pueden realizar en la Escuela Naval Militar (ESNM) un curso de un año de duración denominado CASO (Curso Ascenso Suboficial a Oficial), alcanzando la jerarquía de Teniente de Fragata del Cuerpo Profesional - Escalafón Técnico. Por carácter análogo entonces al personal de este caso (b), no se le otorgaría un grado menor a Teniente de Fragata, y le cabrían las consideraciones previstas para el caso anterior, es decir el curso de actualización y otros cursos apropiados a su nueva condición. Del mismo modo que en el caso (a) anterior, al provenir del Cuadro Permanente, quedan fuera del alcance del presente trabajo. En el caso (c) tenemos personas con dos, tres y hasta cuatro años de formación académica específica en el quehacer naval militar y también una buena preparación, que evidentemente al haber abandonado los estudios se han reorientado a otras actividades, incluso profesiones universitarias, en el ámbito civil. Aquí es importante destacar que esa formación teórica y experiencias militares son sensiblemente más acotadas que en los dos casos anteriores donde la incorporación al Cuadro Permanente de aquellos durante varios años les permitió una base profesional mayor. En consecuencia, el Curso de Actualización no deja de ser imprescindible sobre todo para aquellos que transitaron por lo menos tres años de estudios como Cadetes, y a partir de allí el programa de cursos que los potencie en las nuevas funciones, como condición sine qua non. En el caso (d) nos encontramos con una situación que ha cambiado profundamente desde la desaparición, en realidad suspensión, del Servicio Militar Obligatorio (SMO) en 1994 y su reemplazo por el Servicio Militar Voluntario (SMV). Bajo la primera modalidad se daba el caso que algunos profesionales universitarios ya graduados podían cumplir el SMO, según sus intereses y aptitudes, como Guardiamarinas “en Comisión”, y al finalizar el mismo obtenían el grado de Guardiamarina de la Reserva Naval. Esta modalidad se hizo más fluida, especialmente cuando se les otorgó a los estudiantes No obstante, siempre será necesaria una actualización de conceptos y de la situación imperante en la Institución, especialmente si ha transcurrido un lapso prolongado desde que dejaran la Fuerza. 26 LA RESERVA NAVAL EN LA ARMADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA universitarios la posibilidad de incorporarse al SMO prorrogándolo hasta el año en que cumplían veintiséis años de edad, lo cual les permitía en muchos casos concluir sus estudios. En cambio, la prórroga en régimen anterior a éste “era sólo hasta el año en que los ciudadanos estudiantes convocados cumplían veintitrés años”, lo cual en muchos casos no les permitía concluir los estudios y entonces al incorporarse al SMO no podían acceder a la jerarquía apuntada. Aquí encontramos puntos en común y diferencias con el Ejército Argentino en el sentido que en el mismo también los graduados universitarios, y según sus intereses y aptitudes, podían cumplir el SMO como Aspirantes a Oficial de Reserva (AOR), y al término del mismo obtener el grado de Subteniente de Reserva del arma correspondiente: Infantería, Caballería, etcétera, pero también se aceptaban estudiantes universitarios que cumplían idénticas funciones y egresaban con la misma jerarquía aunque no hubieran concluido sus estudios. El nuevo SMV, que tiene ya algo más de quince años de vigencia, provee una menor cantidad de efectivos, y en todo caso se trata de personal que en algunos casos pueden continuar su carrera como Suboficial, por lo cual esta tradicional fuente de incorporación o de formación de Oficiales de la Reserva Naval, en buena medida profesionales universitarios, prácticamente no existe más. La fuente (e) de reclutamiento de Oficiales de la Reserva Naval representa una expresión distinta a las anteriormente mencionadas aunque reconoce algunos aspectos comunes en la medida en que conforman la misma recursos humanos provenientes de diferentes formaciones académicas y experiencias, aunque es preciso destacar que muchos de los mismos son profesionales universitarios, oficiales retirados o aún en actividad, de fuerzas de seguridad y policiales, etcétera, de cierta edad y trayectoria, lo cual los coloca en una posición intermedia, o casi en nivel de Oficiales Jefe en cuanto a la jerarquía a obtener y no como en algunos de los casos anteriores en que iniciaban la carrera de reservista desde el primer grado de Guardiamarina. En este conjunto sería preciso concentrar los mayores esfuerzos de reclutamiento en el sentido que es cuantitativamente mucho más numeroso que los anteriores, ante la desaparición del SMO, y estaría compuesto potencialmente por muchas personas preparadas en distintos saberes, perfectamente compatibles con los Cuerpos de Comando y Profesional en sus distintos escalafones y sobre todo porque en algunos casos tienen una trayectoria, especialidad y prestigio con estrecha vinculación e identificación con los principios y los objetivos fundamentales que animan el accionar de la Armada. Aquí no correspondería el Curso de Actualización al no existir antecedentes previos en el quehacer naval, pero sí una serie de cursos ad-hoc que les permitan el mejor ejercicio de sus funciones. Hasta aquí tenemos los cinco casos previstos sensu stricto en la Ley N.° 19.101, a los cuales es preciso agregar los correspondientes a la casuística propia de la Armada. El personal del grupo (f) merece también una reflexión particular porque se trata de profesionales, hombres y mujeres específicamente preparados como Oficiales de la Reserva Naval, en instituciones con una trayectoria de más de 60 años como el Liceo Naval Militar Almirante Guillermo Brown, fundado en 1947 en Río Santiago, próximo a la Escuela Naval Militar y en las cercanías de la ciudad de La Plata. Este primer Liceo fue trasladado posteriormente a la ciudad de Buenos Aires compartiendo instalaciones en el predio de Núñez con otras unidades académicas como la Escuela de Guerra Naval, la Escuela Nacional de Náutica, etcétera. A principios de 2008 cambió nuevamente su lugar de asiento trasladándose a pocas cuadras del emplazamiento anterior, ahora en la zona norte del Gran Buenos Aires, que podría ser su lugar definitivo.
Los pàrrafos anteriores son para completar las apreciaciones del forista FuerzaAèrea Arg-survival.
Dicho sea de paso, no he encontrado en la reglamentaciòn vigente la prohibiciòn de utilizar el uniforme en la vìa pùblica a los miembros de la Reserva de las FFAA.
En cuanto a su caracterizaciòn como civiles, debo discrepar tambièn, al menos en el caso de los Oficiales que hemos egresado de la Escuela Nacional de Nàutica, quienes somos Guardiamarinas de la Reserva Naval, prestos a ser llamados al servicio activo, tal lo menciona la ley 19101.
Afectuosos saludos,
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