si amigo.... y? en donde consta que es parte del presupuesto de defensa y no del FonDef?
eso lo que indica es que se aprobó el gasto para el contrato, pero no consta de dónde sale el dinero.
normalmente este tipo de adquisiciones se hacen con partidas extra-presupuestarias destinadas a tal fin.
así se hizo, por ejemplo, con la compra de los T-6 Texan II
hoy, esas adquisiciones se cursan con fondos del FonDef... por lo que cada cosa que se compre como material de defensa nuevo que no esté específicamente declarado en el presupuesto de defensa se va a realizar con el FonDef.
que después recorten el presupuesto de defensa es otro tema.
saludos
Quizás no te tomaste la molestia de leer lo que puse, en el artículo dos de la decisión administrativa es clara por demás...
ARTÍCULO 2º.- El gasto que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida se imputará a la Jurisdicción 45.22 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Ley 27565
Artículo 1°- Fondo. Creación. Créase el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), a fin de financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2°- Objeto. Finalidad. Los recursos del FONDEF serán afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 24.948.
Artículo 3°- Destino. Asignación. El destino y asignación de los recursos del FONDEF se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo de la Defensa Nacional.
En todos los casos, siempre que sea posible deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1. Favorecer la sustitución de importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa.
2. Promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico.
3. Incrementar las acciones de investigación y desarrollo, tanto en el sector público como privado.
4. Mejorar las condiciones de creación, difusión y asimilación de innovaciones por parte de la estructura productiva nacional.
Artículo 4°- Constitución e integración del fondo. Recursos. El Fondo Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma:
1. Con el CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por el Sector Público Nacional para el año 2020, el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para el año 2021, CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) para el año 2022, hasta alcanzar el CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios.
Este aporte es independiente a los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto nacional.
El resaltado es mío, pero copia textual de la ley. Si el aporte es independiente de los recursos asignados al Min Def y a las FFAA, no debe pagarse con el fondos aprobados imputados a dichas dependencias
Como lo hizo la decisión administrativa que te puse antes...