Ubaldo
Todos aquellos que conformaron la Comision BANIM II estuvieron de acuerdo de explicar todas las veces que fuera necesario en la obra Historia de la Fuerza Aerea en Malvinas, los alcances de las "Responsabilidades y Competencias de las Fuerzas Armadas Argentinas en Operaciones de Guerra" establecidas en la Resolucion 1/69 del Estado Mayor Conjunto firmada el 1 de enero de 1969,la misma para su consulta se encuentra al alcance del publico en general en el Archivo de la DEH-FAA codificada como C-10/3B.
En los tres tomos siempre se aclara estos alcances para que se comprenda mucho mejor la Batalla Aerea por las Islas Malvinas.
Entre algunas de las restricciones que establece a la FAA,es realizar operaciones aereas mas allá de las 12 MN de la costa,condicionando hasta el año 1982 por ejemplo toda posibilidad en tiempo de paz de realizar misiones y entrenamiento sobre el mar continental.
Por ejemplo en el punto 2.2.1.1 se pauta que:
"El apoyo directo a las operaciones navales de superficie,submarinas y anfibias que comprende:exploracion,reconocimiento,lucha antisubmarina,minado y antiminado,ataque,defensa aerea y las operaciones auxiliares a tales fines,constituye una responsabilidad primaria de la Armada y una responsabilidad colateral de la Fuerza Aerea,cuando intervenga en tales tipos de operaciones"