la Justicia llega........y recien empieza este expediente
En atención a la forma en que se resuelve la cuestión ventilada en autos, corresponde imponer las costas a la demandada vencida en autos (art. 68 del CPCCN).
Por lo expuesto y citas legales, RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por ..................... contra el Estado Nacional- Ministerio de Defensa. 2) Ordenar a la parte demandada para que, luego de quedar firme la sentencia incorpore en el haber de retiro y/o pensión de la parte actora el adicional transitorio instituido por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en los términos establecidos por la CSJN in re: “Salas Pedro Angel y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ amparo”, sentencia del 15.3.11, y con carácter “remunerativo” y “bonificable” conforme lo resuelto por la CSJN in re: “Armanino, Eduardo Juan José c/ Estado Nacional- Mº de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 18.10.11 y con el alcance instituido en la causa “Zanotti Oscar Alberto c/ Mº de Defensa” (CSJN Z.115.XLVI, del 17.4.12), y dentro del término de 90 días, contados desde igual término, abone las sumas adeudadas de conformidad con las pautas establecidas en la presente sentencia y de acuerdo a la normativa vigente al momento de efectuarse el pago, las cuales devengarán el interés de tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. 3) Rechazar el reclamo fundado en los beneficios instituidos por decreto 2769/93, por los argumentos expuestos en la presente. 4) Imponer las costas a la demandada vencida en autos (art. 68 del CPCCN). 5) Regular los honorarios correspondientes a la dirección letrada de la parte actora en el 12% del monto total que perciba el actor como consecuencia de la presente sentencia, de conformidad con los trabajos realizados y disposiciones legales aplicables (arts. 1, 3, 6, 7, 8, 9 y concordantes de la ley 21.839 modificada por ley 24.432), con más el IVA en caso de corresponder.
Regístrese, notifíquese a las partes y al Representante del Ministerio Público y oportunamente archívese.