ARGENTINA, Abril 5,N° 14
* COMUNICADO DE LA JUNTA MILITAR N° 14
La Junta Militar comunica que en horas de la tarde de ayer, 4 de abril, fueron encontrados los 6 infantes de marina británicos que se encontraban prófugos, en perfectas condiciones.
En esa oportunidad expresaron que su armamento de dotación había quedado diseminado en distintas partes de la Isla, armando trampas tipo cazabobos a fin de eliminar personal militar que eventualmente los encontrase. Este hecho repudiable impuso la necesidad de que personal especializado adoptara medidas para encontrarlos y desactivarlos. Simultáneamente, se alertó a la población a fin de evitar posibles accidentes, sobre todo por parte de niños.
ARGENTINA, Abril 5,N° 15
* COMUNICADO DE LA JUNTA MILITAR N° 15
La Junta Militar, en esta instancia de mantener y consolidar lo logrado, y para tranquilidad de la nación toda, comunica:
1. Todas las medidas a aplicar por el gobierno militar de las Malvinas tenderán a lograr la tranquilidad de la población, asegurdar el orden, la prestación de los servicios públicos y la administración de la justicia, garantizando todos los derechos de sus habitantes.
2. Se respetarán los compromisos que la República Agentina adquirió con los habitantes de las Islas Malvinas, durante el prolongado período de tratativas diplomáticas con Gran Bretaña.
3. Se procurará mejorar el nivel de vida de la población mediante:
a. Preservar y aumentar las fuentes de trabajo, como consecuencia de incrementar el intercambio comercial.
b. Mejorar el sistema de abastecimientos desde el contienente.
c. Brindar nuevos servicios, tales como:
-1) Bancos
-2) Correo en forma permanente
-3) Televisión y radio
-4) Mejores prestacioanes médicas
4. No se modificarán las actuales restricciones sanitarias impuestas al ingreso de alimentos y animales.
5. Se tenderá en todo momento a respetar y preservar el estilo de vida de la población.
ARGENTINA, Abril 6,N° 16
* COMUNICADO DE LAS JUNTA MILITAR N° 16
La Junta Militar comunica a la ciudadanía que, de acuerdo a la información suministrada por el General de Brigada D. Mario Benjamin Menéndez, la situación en las islas Malvinas es normal y los servicios públicos son brindados sin inconvenientes por sus habituales operarios responsables, que se mantienen en sus puestos.
Se han recorrido estancias y puestos del interior insular, siendo las tropas recibidas en forma cordial y con buena disposición parte de los malvinenses.
Maestros y médicos han manifestado que continuarán en sus puestos.
ARGENTINA, Abril 7,N° 17
* COMUNICADO DE LA JUNTA MILITAR N° 17
La Junta Militar, ante las incontables presentaciones espontáneas de instituciones y ciudadanos para colaborar materialmente en las operaciones de las Malvinas, agradece las mismas y al mismo tiempo desea llevar tranquilidad a la ciudadanía en el sentido de que las fuerzas armadas disponen de los medios para cumplir con su misión.
Respecto de las mencionadas presentaciones, y a fin de ser tenidas en cuenta en forma coordinada y oportuna, se pide canalizarlas a través de la jefatura logística del Estado mayor Conjunto.
ARGENTINA, Abril 7,N° 18
* COMUNICADO DE LA JUNTA MILITAR N° 18
La Junta Militar, para conocimiento de la nación, transcribe el decreto 688 del poder Ejecutivo Nacional: Buenos Aires, 5 de abril de 1982.
Visto lo propuesto por el señor Ministro de Defensa Nacional y Considerando:
Que los acontecimientos políticos internacionales suscitados por la recupe- ración de las islas MALVINAS, GEORGIAS y SANDWICH DEL SUR, acto de soberanía del pueblo argentino, que fuera ejecutado por sus FF.AA.,
imponen al PEN la obligación de extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacional.
Que tal circunstancia determina la necesidad de convocar, total o parcial-
mente, al personal de las reservas de las FF.AA., para disponer de los efectivos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para responder eficaz y oportunamente a cualquier emergencia militar derivadas de la situación.
Que la referida convocatoria a las reservas se encuentra contemplada en la Ley No 16.970, Defensa Nacional en sus artículos 49 y 50 y Ley 17.531, de Servicio Militar en sus artículos 23 a 30, 32 y 45.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1°: - Convócase al personal de la reserva fuera de servicio, perteneciente a la clase 1962, que fuera dado de baja de las Fuerzas Armadas y aquellas otras clases que cumplieron el Servicio Militar Obligatorio con la antes mencionada, a partir del día y hora que en forma expresa fije la cédula de llamada, en la cantidad y forma que determine el Comando en Jefe de cada Fuerza.
ARTICULO 2° .- El personal de la Reserva convocado por presente Decreto, queda sometido a la jurisdicción militar desde el momento que fije la cédula de llamada.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la convocatoria al personal comprendida en el artículo 32 de la Ley No 17.531 y aquel que expresamente determine el PEN en razón de sus cargos y especialidades.
ARTICULO 4°. - Los Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea serán la autoridad de convocatoria de cada Fuerza Armada.
ARTICULO 5°.- El personal de la Reserva convocado que no posea grado Oficial o Suboficial gozará, mientras preste servicios, del haber que se fijará oportunamente.
ARTICULO 6° - La convocatoria incluye al personal civil de las Fuerzas Armadas de cualquier clase.
ARTICULO 7°. - Todos los medios de transporte públicos y privados, deberán extender con prioridad el correspondiente pasaje, al personal convocado, ante la sola presentación de la cédula de llamada y el documento de identidad del mismo, para su traslado al lugar de presentación. Cada autoridad de convoca- toria, arbitrará los medios para reintegrar a las empresas de transporte, los gastos originados en el traslado del personal convocado.
ARTICULO 8° .-Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán afectados a la Cuenta Especial que para el cumplimiento de la Ley 8.302 "S" tienen habilitada los Comandos en Jefe del Ejército y de la Fuerza Aérea y al presupuesto del carácter o correspondiente al Comando en Jefe de la Armada.