Winchester modelo 1894 de la Conquista del Desierto

Buenos dias.

Tengo un amigo que me quiere vender un rifle Winchester modelo 1984 .44 sin papeles (pero con numero visible).

La verdad es que no se si necesitará, él me dijo ke fue de los que compro Julio Roca para la conquista del desierto y que papeles no hace falta. ademas de tener algunos detalles que le faltan de la mira creo ke debe funcionar todavia, aunque restaurado debe de quedar lindo. EL estriado está (a vista mia) en buen estado

Me gustaria saber si me conviene comprarlo (sin el miedo de pasar un par de dias en la sombra), a que precio y si se puede llegar a conseguir los respuestos (originales o no)


Gracias
 
Winchester

Tenia entendido que en la Conquista del Desierto se habian usado fusiles y carabinas Remington, pero bueno, si es por los papeles decile a tu amigo que consulte en el RENAR y quizas, si justifica la procedencia, como por ejemplo pudiera ser una herencia, los puede llegar a poner en orden y asi venderla.
 
La conquiesta del desierto por parte del gral. Roca en 1879 se hizo con el fusil remington en sus dos variantes. El fusil de infantería y la carabina de caballería, aqui se lo conocio comunmente como el remington patria.
 

Willypicapiedra

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En la conquista al desierto se usaron los famosos Remington Patria cal .43 con el sistema Rolling Block.
No tengo referencias de Winchester y DE NINGUNA MANERA SE ADQUIERE NINGUN ARMA SIN DOCUMENTACION, asi este inutilizada, debe tener papeles que lo acrediten y especificar tal estado.

Con respecto al valor, mientras le falten piezas y carezca de sus cualidades originales, mas bajo será el valor. Por ej, si tiene el pavonado original, es un punto a favor.

Ademas, te diria que vos seras su amigo, pero el tuyo....lo dudo.

saludos
 
Erroneo , la conquista empezo en 1879 con rifles Remington Patria. Las armas tiene que pasar por el RENAR.

Quizas en casos aislados se uso el Winchester , pero no creo

Saludos
 

Willypicapiedra

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Pregunto ¿No se puede comprar y gestionar los papeles?

Si se puede Hernan, pero comprate una reposera y esperá bastante. La principal causa de que no se reempadronen armas la causa el mismo RENAR, llegando a frenar casi 50 mil tramites y......si tenes suerte, no te sacan el arma y te la devuelven minga.:rofl::sifone:
 
por lo que entiendo es imposible, hacer legal un arma historica, que con el tiempo se perdieron los papeles.
no hay forma de ver si fue, usada en un hecho delictivo o es de coleccion, me parece que si no estamos tan atrasados.
 

Willypicapiedra

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Si tiene la numeracion y tiene pedido de secuestro se puede verificar sin problema.
Si mato a alguien y estuvo secuestrada, tiene la estria registrada y tambien se puede verificar.

Si no, hay que empezar a averiguar de donde salio y llegar lo mas a tras posible, sin cuenteros entre medio.
 
yo en mi casa tengo un Feterlin, obviamente esta mal escrito porque no se como se escribe, que se lo dieron a mi bisabuelo la embajada Suiza para combatir los malones, despues otro que no se el nombre pero es de 1854 que solo lleva un solo proyectil.
 

Marcantilan

Colaborador
Colaborador
Para traer un poco de luz...

Decreto 395/ 75 (reglamentario ley 20.429)

...

Art. 8 Las armas de fuego y sus municiones podrán ser objeto de colección, con sujeción al siguiente régimen:
1) Las armas portátiles y no portátiles de modelo anterior al año 1870, inclusive, y sus municiones o proyectiles, podrán ser libremente adquiridas y poseídas;
2) Las armas portátiles y no portátiles de modelo posterior al año 1870 y sus municiones o proyectiles, inutilizadas en forma permanente y definitiva para su empleo, podrán ser adquiridas y poseídas, con arreglo al régimen establecido por la presente reglamentación para las armas clasificadas de uso civil. En oportunidad de tomar intervención, la autoridad local de fiscalización que corresponda procederá a inspeccionar el material de que se trate y emitirá, juntamente con el certificado de tenencia, una constancia de comprobación de la inutilización del mismo.
3) Las armas de guerra portátiles, de modelo posterior al año 1870 y sus municiones, en condiciones de uso, podrán ser adquiridas y poseídas por los coleccionistas autorizados por el Registro Nacional de Armas, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 54 y concordantes de la presente reglamentación.
Estas armas no podrán ser utilizadas bajo ningún concepto en actividades de tiro.
Cuando el legítimo usuario desee practicar tiro con un arma de su colección, deberá solicitar su desafectación como tal y encuadrarse en las previsiones del artículo 53 de esta Reglamentación, gestionando la correspondiente autorización de tenencia, que se otorgará si correspondiese.
 
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