Aclarado ? No hay dudas.
Saludos.
Saludos.
¿Que autoridad tiene Putricelli?
Ahhh.... Me quedo mas tranquilo... Le vas a preguntar a Puricelli.... :svengo:
Andaaaaaaaaaaa..... :icon_bs:
Puricelli en cuanto a la estructura de defensa, tiene menos rango que cualquier congresista.
ARGENTINA. LEY DE DEFENSA NACIONAL.
Ley 23.554
TÍTULO III
Estructura del Sistema de Defensa
ARTÍCULO 9.- Los integrantes del sistema de defensa nacional serán los siguientes:
a. El Presidente de la Nación;
b. El Consejo de Defensa Nacional;
c. El Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional para el tratamiento de cuestiones vinculadas a la defensa y permanentemente a través de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras;
d. El Ministerio de Defensa;
e. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;
f. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina;
g. Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en los términos que prescribe la presente ley;
h. El pueblo de la Nación mediante su participación activa en las cuestiones esenciales de la defensa, tanto en la paz como en la guerra de acuerdo a las normas que rijan la movilización, el servicio militar, el servicio civil y la defensa civil.
Puricelli en cuanto a la estructura de defensa, tiene menos rango que cualquier congresista.
ARGENTINA. LEY DE DEFENSA NACIONAL.
Ley 23.554
TÍTULO III
Estructura del Sistema de Defensa
ARTÍCULO 9.- Los integrantes del sistema de defensa nacional serán los siguientes:
a. El Presidente de la Nación;
b. El Consejo de Defensa Nacional;
c. El Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional para el tratamiento de cuestiones vinculadas a la defensa y permanentemente a través de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras;
d. El Ministerio de Defensat
e. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;
f. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina;
g. Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en los términos que prescribe la presente ley;
h. El pueblo de la Nación mediante su participación activa en las cuestiones esenciales de la defensa, tanto en la paz como en la guerra de acuerdo a las normas que rijan la movilización, el servicio militar, el servicio civil y la defensa civil.
Es el Ministro de Defensa, como ya dijeron todos, no puede negar que un Diputado (y más perteneciente a la Comisión de Defensa), visite una Base Militar. Pero si debe informar a las autoridades de la base, anticipándoles dicha visita, para coordinar su estadía en la misma.
Y a Pino
Andaaaaaaaaaaa..... :icon_bs:
Ojo!....el Consejo de Defensa está integrado por el "Ministro de Defensa", entre otros...así que no se que tanto de verdad tiene esa afirmación.
Art. 14. - El Consejo de Defensa Nacional estará presidido por el Presidente de la Nación quien adoptará las decisiones en todos los casos.
Estará integrado por el vicepresidente de la Nación, los ministros del Gabinete nacional y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia. El ministro de Defensa podrá ser acompañado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los jefes de Estados Mayores Generales cuando el ministro lo considere necesario. Los presidentes de las comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría quedan facultados para integrar el Consejo de Defensa Nacional.
El Presidente de la Nación podrá determinar la participación de otras autoridades e invitar a miembros de otros poderes y personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos específicos que hubieran de tratarse.
Ojo!....el Consejo de Defensa está integrado por el "Ministro de Defensa", entre otros...así que no se que tanto de verdad tiene esa afirmación.
Art. 14. - El Consejo de Defensa Nacional estará presidido por el Presidente de la Nación quien adoptará las decisiones en todos los casos.
Estará integrado por el vicepresidente de la Nación, los ministros del Gabinete nacional y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia. El ministro de Defensa podrá ser acompañado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los jefes de Estados Mayores Generales cuando el ministro lo considere necesario. Los presidentes de las comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría quedan facultados para integrar el Consejo de Defensa Nacional.
El Presidente de la Nación podrá determinar la participación de otras autoridades e invitar a miembros de otros poderes y personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos específicos que hubieran de tratarse.
Interesante el giro que está tomando lo que dije hace un rato. Para finalizar por hoy mi participación, dejo aquí los fundamentos legales que tanto citan (pero que nadie postea) respecto de "los derechos de los Diputados":
Quizá en el Capítulo XXIII haya algo que pueda ser tomado como una especie de "piedra libre" para que el Diputado haga lo que le parezca (arts 203º al 210º). Sin embargo, lo mas medular -en lo que hace a Defensa- está en el Capítulo IX, art 61º en adelante, especialmente el art 76º, que a continuación transcribo:
"Artículo 76
Compete a la Comisión de Defensa Nacional dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la organización, armamento y disciplina de las fuerzas armadas de tierra, mar y aire de la Nación, y sus servicios auxiliares y afines; así como las cuestiones atinentes con las misiones que a estas fuerzas corresponden y las que se refieren a recompensas, honores y demás asuntos comprendidos en esta legislación."
Cada cual podrá sacar algunas conclusiones mas a partir de esta lectura, supongo.
Saludos
Christian
PD: Insisto: Fue -por parte del MinDef- una Burrada Innecesaria en el marco de una campaña electoral. Pero no hay nada de ilegal y menos de inconstitucional por lo que veo.
Gracias por ponerla Nan, yo he estado muy p@jero todo el dia... Y se te extrañaba por el foro macho... :cheers2:
Cosa que se hizo, como se ha podido leer en mas de un sitio...
Y ahora decime que le vas a creer mas a Solanas que a Puricelli...
Dejame que me repita a mi mismo... :sifone:
Estimado... es usted abogado no adivino. Yo le pedí disculpas (como mas de una ves me he retractado de lo dicho o he reconocido mi error en este foro) y uno espera ser correspondido (y no siempre a sucedido así... simplemente algunos desaparecen de las discusiones sin dejar rastros... si es una discusión donde el resultado no es ganar si no llegar a una conclusión).
Estructuralmente, manda la presidente en su cargo ejecutivo como presidente de la nación y la comisión, y sigue el congreso
Osea, en caso de guerra quien manda? La presidente y el congreso en conjunto.
Y... eso pasa cuando el funcionario a cargo de un área no tiene la mas minima idea ni capacidad de desempeño. En vez de ocuparse de lo propio de su ambito, vacila, duda, tiembla, y cada vez que se mueve lo hace mirando para arriba, como una mascota, tratando de agradar, de quedar bien con el patron, en vez de hacer el trabajo como se debe respetando las buenas prácticas de las reglas del arte.
Y... eso pasa cuando el funcionario a cargo de un área no tiene la mas minima idea ni capacidad de desempeño. En vez de ocuparse de lo propio de su ambito, vacila, duda, tiembla, y cada vez que se mueve lo hace mirando para arriba, como una mascota, tratando de agradar, de quedar bien con el patron, en vez de hacer el trabajo como se debe respetando las buenas prácticas de las reglas del arte.
Lica, vamos al punto Puri, está cumpliendo órdenes de ya sabés quienes.
O sea, sabe que está en el cargo ¨gracias¨ a otros, y no va hacer olas para que él y media parentela queden patitas en la calle.
Cumple con lo que le ordenan.
Es el Ministro de Defensa, como ya dijeron todos, no puede negar que un Diputado (y más perteneciente a la Comisión de Defensa), visite una Base Militar. Pero si debe informar a las autoridades de la base, anticipándoles dicha visita, para coordinar su estadía en la misma.
Sabes que pienso JC, que a veces estos mamarrachos son mas Papistas que el Papa, y se mandan mocos que ni el de arriba quiere... :yonofui:
Vargas Llosa?Sabes que pienso JC, que a veces estos mamarrachos son mas Papistas que el Papa, y se mandan mocos que ni el de arriba quiere... :yonofui:
No he leído a Montesquieu, pero esta vez estoy de acuerdo contigo, sin reservas :svengo: :svengo:Tronador, querido, leete el Espiritu de las Leyes de Montesquieu, fue escrito en 1748, ahi podras ver que en toda Republica (sistema de gobierno con division en tres poderes) unos se controlan a otros (se lo conoce como sistema de "frenos, pesos y contrapesos") en este sistema (en el que pretendemos vivir) el Congreso no es meramente una "fabriquita de leyes" sino que debe controlar a los otros dos poderes. En esa inteligencia es lógico que un Legislador Nacional este facultado para entrar a una base militar y ponerse en contacto con sus hombres. No se puede controlar lo que se ignora, ergo, se debe conocer.
Tronador, querido, leete el Espiritu de las Leyes de Montesquieu, fue escrito en 1748, ahi podras ver que en toda Republica (sistema de gobierno con division en tres poderes) unos se controlan a otros (se lo conoce como sistema de "frenos, pesos y contrapesos") en este sistema (en el que pretendemos vivir) el Congreso no es meramente una "fabriquita de leyes" sino que debe controlar a los otros dos poderes. En esa inteligencia es lógico que un Legislador Nacional este facultado para entrar a una base militar y ponerse en contacto con sus hombres. No se puede controlar lo que se ignora, ergo, se debe conocer.