He leido con gran interes este hilo, pero me surgen dudas luego de consultar el texto del tratado que aparece en Internet.
Si bien en sitios como Wikipedia se dice que el ambito territorial llega hasta las 300 NM de las costas, si se lee el art. 4º del tratado dice otra cosa:
Aca el link al tratado:
ARTICULO 4.°
La región a que se refiere este Tratado es la comprendida dentro de los siguientes límites: comenzando en el Polo Norte; desde allí directamente hacia el sur hasta un punto a 74 grados latitud norte, 10 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 47 grados 30 minutos latitud norte, 50 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 35 grados latitud norte, 60 grados longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta un punto a 20 grados latitud norte; desde allí por una linea loxodrómica hasta un punto a 5 grados latitud norte, 24 grados longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta el Polo Sur; desde allí directamente hacia el norte hasta un punto a 30 grados latitud sur, 90 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto en el Ecuador a 97 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 15 grados latitud norte, 120 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 50 grados latitud norte, 170 grados longitud este; desde allí directamente hacia el norte hasta un punto a 54 grados latitud norte; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 65 grados 30 minutos latitud norte, 168 grados 58 minutos 5 segundos longitud oeste; desde allí directamente hacia el norte hasta el Polo Norte.
Soy malo para leer mapas y para trabajar con google earth, pero seria muy bueno que algun forista dibujara sobre una carta la region en que aplica el tratado.
Aclarada mi nulidad leyendo mapas, de lo que interpreto para el Atlantico sur, es que el limite de aplicacion al E es (partiendo de un punto a 20º latitud norte) "24 grados longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta el Polo Sur". Malvinas esta +/- a 58º longitud oeste, esto es dentro del ambito geografico de aplicacion del TIAR.
Las lineas de contorno son loxodromicas, entiendo por tales lineas rectas y que no siguen la curvatura de la tierra, por lo que no es posible que sigan a 300 NM la linea de la costa. En cualquier caso, para el Atlantico sur el limite desde el hemisferio norte es una linea "recta" hasta el polo sur y la costa latinoamericana atlantica claramente no es recta.
De lo que dice este articulo 4º, queda fuera la Isla de Pascua, de tal forma que si una potencia la ataca, solo para poner un ejemplo Francia o un hipotetico estado de Tahiti libre, el TIAR no aplica.
Sin conocer los detalles de las sesiones del TIAR para el 82, es posible que la razon de USA para no aplicarlo sea lo que establece el art. 9º letra a):
ARTICULO 9.°
Además de otros actos que en reunión de consulta puedan caracterizarse como de agresión, serán considerados como tales:
a) El ataque armado, no provocado, por un Estado, contra el territorio, la población o las fuerzas terrestres, navales o aéreas de otro Estado;
Esto porque la "salida" para no aplicarlo es que el ataque armado al estado americano suscrito haya sido provocado por el estado atacado. Este concepto no parece ser un concepto legal o de justicia en el tratado, sino que meramente factico, obviamente sujeto a interpretacion y por ende subjetivo; pero es posible que el desembarco y recuperacion por Argentina de las islas haya sido interpretado como un una "provocacion" excusable del ataque armado de UK. Aca no estoy dando argumentos mios, aclaro, sino que meramente intentando indagar lo ocurrido.
Por ultimo, no veo como adherente al TIAR a Canada, a quien se ha señalado en este hilo como parte del mismo.
Espero no estar escribiendo web adas.
Saludos
Si bien en sitios como Wikipedia se dice que el ambito territorial llega hasta las 300 NM de las costas, si se lee el art. 4º del tratado dice otra cosa:
Aca el link al tratado:
ARTICULO 4.°
La región a que se refiere este Tratado es la comprendida dentro de los siguientes límites: comenzando en el Polo Norte; desde allí directamente hacia el sur hasta un punto a 74 grados latitud norte, 10 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 47 grados 30 minutos latitud norte, 50 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 35 grados latitud norte, 60 grados longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta un punto a 20 grados latitud norte; desde allí por una linea loxodrómica hasta un punto a 5 grados latitud norte, 24 grados longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta el Polo Sur; desde allí directamente hacia el norte hasta un punto a 30 grados latitud sur, 90 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto en el Ecuador a 97 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 15 grados latitud norte, 120 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 50 grados latitud norte, 170 grados longitud este; desde allí directamente hacia el norte hasta un punto a 54 grados latitud norte; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 65 grados 30 minutos latitud norte, 168 grados 58 minutos 5 segundos longitud oeste; desde allí directamente hacia el norte hasta el Polo Norte.
Soy malo para leer mapas y para trabajar con google earth, pero seria muy bueno que algun forista dibujara sobre una carta la region en que aplica el tratado.
Aclarada mi nulidad leyendo mapas, de lo que interpreto para el Atlantico sur, es que el limite de aplicacion al E es (partiendo de un punto a 20º latitud norte) "24 grados longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta el Polo Sur". Malvinas esta +/- a 58º longitud oeste, esto es dentro del ambito geografico de aplicacion del TIAR.
Las lineas de contorno son loxodromicas, entiendo por tales lineas rectas y que no siguen la curvatura de la tierra, por lo que no es posible que sigan a 300 NM la linea de la costa. En cualquier caso, para el Atlantico sur el limite desde el hemisferio norte es una linea "recta" hasta el polo sur y la costa latinoamericana atlantica claramente no es recta.
De lo que dice este articulo 4º, queda fuera la Isla de Pascua, de tal forma que si una potencia la ataca, solo para poner un ejemplo Francia o un hipotetico estado de Tahiti libre, el TIAR no aplica.
Sin conocer los detalles de las sesiones del TIAR para el 82, es posible que la razon de USA para no aplicarlo sea lo que establece el art. 9º letra a):
ARTICULO 9.°
Además de otros actos que en reunión de consulta puedan caracterizarse como de agresión, serán considerados como tales:
a) El ataque armado, no provocado, por un Estado, contra el territorio, la población o las fuerzas terrestres, navales o aéreas de otro Estado;
Esto porque la "salida" para no aplicarlo es que el ataque armado al estado americano suscrito haya sido provocado por el estado atacado. Este concepto no parece ser un concepto legal o de justicia en el tratado, sino que meramente factico, obviamente sujeto a interpretacion y por ende subjetivo; pero es posible que el desembarco y recuperacion por Argentina de las islas haya sido interpretado como un una "provocacion" excusable del ataque armado de UK. Aca no estoy dando argumentos mios, aclaro, sino que meramente intentando indagar lo ocurrido.
Por ultimo, no veo como adherente al TIAR a Canada, a quien se ha señalado en este hilo como parte del mismo.
Espero no estar escribiendo web adas.
Saludos